Última revisión
09/02/2023
Auto Penal Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 7/2009 de 20 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 7/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200065
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O núm.7/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Penal núm. 7/2009
Ejecutoria núm. 308/2008
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito.
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En Mérida, a veinte de enero de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 7/2009, que a su vez trae causa de la Ejecutoria núm. 308/2008 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito, siendo partes: como apelante, Claudio , defendido por la Letrado Sra. Caballero de Tena Dávila; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de Claudio se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 31 de octubre de 2008 , en el que se acordaba no haber lugar a la sustitución de la pena de prisión impuesta al apelante por la de trabajos en beneficio de la comunidad.
El recurso de reforma fue desestimado por auto de 9 de diciembre de 2008 .
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes, no habiendo efectuado alegación alguna el Ministerio Público dentro del plazo legal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. Pretende el apelante, condenado a cuatro meses de prisión por quebrantamiento de condena -concretamente, una prohibición de acercarse a su esposa, a la que fue condenado en su día-, por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
La denegación de tal solicitud por el Juzgado de lo Penal (ya antes lo había sido también por el Juzgado de Instrucción que dictó la sentencia de conformidad en el correspondiente juicio rápido) aparece totalmente ajustada a derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 88 del C. Penal .
Así, la sustitución de la pena de prisión por otra que afecte a bienes jurídicos cuya pérdida o merma resulte menos gravosa no es de aplicación automática, sino que requiere de un proceso valorativo acerca de «las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta, y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado»; y en este caso, el juzgador de instancia ha tenido en cuenta de manera lógica las circunstancias que se dan en el caso, especialmente la naturaleza del hecho y la actitud del condenado, que pese a haber sido condenado a una pena de alejamiento de su esposa por un delito de coacciones en el ámbito familiar -en sentencia de 7 de octubre de 2008 - y aun conociendo que no podía acercarse a aquélla, incumple claramente la prohibición apenas quince días después de notificada la sentencia. Esta conducta del apelante muestra claramente que el fin que se pretende conseguir con el mecanismo de la sustitución -evitar el ingreso en prisión y favorecer la reinserción- difícilmente podría conseguirse en este caso, pues el condenado, al quebrantar la condena anterior, demuestra escaso o nulo interés en modificar su conducta en relación con su esposa, que es precisamente a quien se trata de proteger con la medida de alejamiento que no fue respetada. El recurso, por tanto, se desestima.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Claudio , contra el auto de fecha 30 de octubre de 2008, confirmado por el de fecha 9 de diciembre de 2008 , dictado por el Sr. Magistrado- Juez de lo Penal de Don Benito, en la Ejecutoria 308/2008 , Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
