Auto Penal Nº 7/2009, Aud...ro de 2009

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15/01/2009

Auto Penal Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 6/2009 de 15 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 7/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200027

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00007/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000006 /2009 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000891 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a quince de Enero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Villagarcía de Arosa el 28.10.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Rechazar la petición formulada por la defensa letrada de Constancio y en consecuencia se confirma la situación personal de prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado acordada en auto de 06.09.08 ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Constancio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Por medio del presente recurso, se somete a la consideración de la Sala la situación de prisión acordada respecto de Constancio , por Auto dictado en fecha 6/9/08 , interesando se revoque la resolución dictada y se acuerde su libertad.

Desde esa perspectiva procede analizar si concurren en el caso presente, los presupuestos y fines que justifiquen tal medida excepcional, o si, por el contrario, es procedente rebajar el nivel de restricción personal, adoptando alguna otra medida que permita compatibilizar el fundamental derecho a la libertad con el derecho estatal a perseguir eficazmente el delito.

De las actuaciones que por testimonio se remiten a la Sala, aparece que se imputa al recurrente un delito de detención ilegal y de amenazas leves en el ámbito familiar, que, además fue condenado por delito en el ámbito familiar, lo que en un primer momento pudo justificar su adopción, sin embargo el transcurso del tiempo modifica el valor de este dato en la ponderación y obliga a ponderar las circunstancias personales del sujeto privado de libertad y los datos del caso concreto (por todas, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 47/2000, de 17 de febrero, FJ 3; 35/2007, de 12 de febrero, FJ 2 ) y son precisamente sus circunstancias personales las que llevan a estimar que para asegurar la presencia del imputado en el proceso y dar protección al perjudicado pueden adoptarse por el instructor otras medidas menos restrictivas, procediendo acordar la libertad del recurrente, debiendo adoptarse por el instructor las medidas de protección a los perjudicados y para garantizar la presencia del imputado a resultas de la presente causa que estime adecuadas.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA. - ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Fernando Montans en nombre y representación de Constancio contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Villagarcía, que se revoca, acordando la libertad de Constancio , estableciéndose por el instructor las medidas de protección a los perjudicados y para garantizar la presencia del imputado en el proceso, que estime necesarias, declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. COVADONGA HORTAS ALVAREZ.

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