Última revisión
13/01/2011
Auto Penal Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 330/2010 de 13 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 7/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011200010
Núm. Ecli: ES:APBA:2011:10A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
Domicilio: ALMENDRALEJO, 35
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
Modelo: 662000
N.I.G.: 06083 37 2 2010 0300472
ROLLO: APELACION AUTOS 0000330 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000977 /2009
RECURRENTE: Leonardo
Procurador/a: JUAN VICTORIANO LOPEZ PEREZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Serafin
Procurador/a: PILAR TORRES MARTINEZ
Letrado/a: JOSE ALVAREZ MERA
A U T O núm. 7/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Penal núm. 330/2010
Diligencias Previas núm. 977/2009
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena.
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En Mérida, a trece de enero de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 330/2010, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas núm. 977/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, siendo partes: como apelante, Leonardo , representado por el Procurador Sr. López Pérez; como apelados, Serafin , representado por la Procuradora Sra. Torres Martínez, y EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de Leonardo se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la providencia de fecha 5 de noviembre de 2010, en la que se denegó la admisión del recurso de apelación planteado por el recurrente contra el auto de sobreseimiento provisional dictado en fecha 30 de septiembre de 2010. El recurso de reforma fue desestimado por auto de 24 de noviembre de 2010 .
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Serafin , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. Se recurre en apelación la decisión de la Sra. Juez de Instrucción denegatoria de la admisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación que presentó el denunciante, Sr. Leonardo , contra el auto en que se acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias previas incoada para la investigación de un presunto delito de falso testimonio.
Sostiene la parte apelante que tal denegación no es conforme a derecho pues el recurso se planteó dentro del plazo legal, a contar éste desde la notificación del auto recurrido a la persona del denunciante, aun cuando antes había sido notificado a su procurador.
SEGUNDO. El recurso se desestima, pues la notificación de las resoluciones judiciales a los procuradores de las partes produce plenos efectos legales desde la fecha en que se realizan. El art. 160 de la L.E.CR . sólo impone una doble notificación (personal y al procurador) en los casos de sentencias definitivas dictadas tras la celebración del juicio oral, de modo que no era obligado, en este caso, la notificación del auto de sobreseimiento a la persona del denunciante cuando éste se ha personado en la causa penal mediante abogado que defiende sus intereses y procurador que le representa, estado obligado este último profesional a recibir y firmar las notificaciones de todas clases que se refieran a su parte, y a tener al poderdante siempre informado y al corriente del asunto para el que se le ha conferido poder de representación.
Por tanto, constando la notificación al procurador del denunciante con fecha 8 de octubre de 2010, mediante la comunicación telemática que aparece como recibida, el recurso que se presenta el 4 de noviembre es claramente extemporáneo.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Leonardo , contra la providencia de fecha 5 de noviembre de 2010, confirmado por auto de 24 de noviembre, dictada por la Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, en las Diligencias Previas núm. 977/2009, Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.
