Auto Penal Nº 7/2011, Aud...ro de 2011

Última revisión
18/01/2011

Auto Penal Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 230/2010 de 18 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 7/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200006

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:25A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00007/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo : RT 0000230 /2010-M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000509 /2009

AUTO

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Enero de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num.1 de Cangas de fecha 07.01.10 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la procurador de los tribunales Dña. Adela Enriquez Lolo, en nombre y representación de Carmelo y la entidad mercantil "Bernárdez Racing S.L.", contra el auto de sobreseimiento y archivo de 10 de junio de 2009 y confirmo la resolución recurrida en todos sus extremos".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carmelo y otro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Sostiene el recurrente la existencia de un delito de Estafa que se deriva del engaño por parte del denunciado para inducir al ahora recurrente a la firma de de un contrato de patrocinio publicitario que resultó ser ficticio y que generó unos gastos y perjuicios para el denunciante, por lo que interesa la revocación de la resolución impugnada y la continuación de la tramitación de las diligencias.

SEGUNDO.- En el presente caso, de los propios términos de la denuncia y de las alegaciones vertidas en el recurso,se desprende la existencia de un contrato firmado entre las partes y la denuncia por parte del ahora recurrente de un incumplimiento contractual del que se derivaron perjuicios, por lo que, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan realizarse en el orden civil, debe concluirse de igual modo que en la resolución impugnada, al no desprenderse de los términos de la denuncia ni de los del escrito de interposición del Recurso, la existencia de maniobra engañosa alguna por parte del denunciado, constitutiva de delito de estafa, ya que el tipo delictivo de Estafa en que se pretenden incardinar los hechos relatados en la denuncia, requiere que se trate de "engaño bastante" (art. 248 CP ), situándose fuera de la vía penal el mero incumplimiento contractual así como los engaños toscos, burdos y aquellos que en general no sorprenden a las personas, así como cuando el engaño es consecuencia de una falta de diligencia en el perjudicado que le era exigible en atención a su situación en el acto en que se produce. Ello comporta, siguiendo la más moderna jurisprudencia que aplica el principio de la autoresponsabilidad en los negocios jurídicos patrimoniales, que quien en la realización de negocios jurídicos no guarda la mínima diligencia exigible al ciudadano medio no puede después, invocando un error inexistente o solo a él imputable, pretender la protección penal.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Carmelo y Bernárdez Racing, S.L., contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cangas en fecha 07.01.10 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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