Última revisión
16/02/2006
Auto Penal Nº 70/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 69/2006 de 16 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 70/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200047
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00070/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000069 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001890 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 18 de enero del corriente que ratificaba la medida de prisión provisional que acordaba con fecha 11 de enero el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Teofilo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO. -La representación de Teofilo , recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la Resolución de la instructora acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza, alegando la innecesariedad de la medida adoptada para asegurar la presencia en Juicio, al no existir riesgo de fuga, dada la carencia de medios económicos y la ausencia de indicios que acrediten la autoría de los hechos, interesando que, con revocación de la Resolución dictada, se acuerde la libertad.
SEGUNDO.- En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art 503 de la LECrim están plenamente cumplidos como correctamente se razona en la resolución recurrida. Así, se imputa fundadamente a Teofilo , delito de Robo con Intimidación, de los arts 237 y 242 del CP , habiéndose formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal que solicita la pena de cuatro años de prisión.
Los indicios se derivan de las diligencias de investigación practicadas, especialmente de las ruedas de reconocimiento efectuadas.
Considerando la fase en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad del delito y de la pena solicitada, que harían previsible que el imputado intentase sustraerse a la acción de la justicia, así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva, a la vista de los antecedentes por hechos de la misma naturaleza a que se alude en la resolución impugnada, procede afirmar la corrección de la medida adoptada y la resolución que la contempla, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos, sin que sea obstáculo a ello la consideración de las circunstancias personales que se narran por el recurrente que, desde luego, son insuficientes para descartar el peligro de fuga, relativas al arraigo familiar y a la carencia de recursos económicos, pues ello puede inferirse razonablemente de la gravedad de la pena.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Teofilo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 8 de Vigo, desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto que ratificaba la prisión provisional, confirmando íntegramente ambas resoluciones y declarando de oficio las costas del Recurso.
PARTE DISPOSITIVA
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
