Auto Penal Nº 70/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
26/02/2009

Auto Penal Nº 70/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 133/2009 de 26 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 70/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200033

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00070/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 70/2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 133/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 113/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 10-2-09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de doña Modesta contra el Auto de 30-1-09 ; interponiéndose contra indicada resolución por dicha parte recurso de apelación, del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión de testimonio de particulares de la pieza separada de situación a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- No obstante la exculpación que Damaso hace de la posible participación de la apelante en actividades de tráfico de estupefacientes, lo cierto es que a efectos indiciarios los testigos hacen referencia también a una mujer como vendedora (y, por tanto, partícipe del delito con plena consciencia) que resultan verosímiles en cuanto que, por un lado, derivan de personas a las que se intervino droga que acababan de adquirir y, por otro, facilitan detalles del interior de la vivienda indicativos de conocerla. Consecuentemente, y a efectos de los dos primeros requisitos del artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , existen indicios de participación de la apelante en el delito contra la salud pública por el que se siguen estas diligencias.

Segundo.- También se aprecia la concurrencia de la finalidad legítima que constituye el tercero de los requisitos exigidos. Así, junto al riesgo de fuga que analiza en profundidad la resolución apelada, que compartimos, y que no decae por la existencia de un domicilio y un hijo (bien conoce la Sala la facilidad con la que un miembro de la etnia gitana puede arraigar de manos de otros familiares y sustraerse así al enjuiciamiento cuando la posible privación de libertad a la que se enfrenta es importante), existe un indudable riesgo de reiteración delictiva toda vez que, pareciendo el tráfico de estupefacientes la actividad económica familiar principal (algún testigo habla de adquirirles droga hace tiempo) y no constatarse otras de notable importancia cuantitativa en relación con el valor de lo hallado en el registro, resultaría factible que, puesta en libertad, la apelante continuara ejerciendo dicha actividad ilícita.

Tercero.- Por tales razones la Sala considera concurrentes la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que la resolución de la instructora resulta plenamente ajustada a Derecho y procede la desestimación del recurso.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de Plasencia de fecha 10 de febrero de 2.009 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de prisión de 30 de enero de 2.009 en la pieza de situación personal de Modesta de las diligencias previas 113/2009, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., remítase al Juzgado de procedencia certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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