Auto Penal Nº 70/2011, Au...il de 2011

Última revisión
08/04/2011

Auto Penal Nº 70/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 105/2011 de 08 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 70/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200121

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:573A

Resumen:
21041370032011200121 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 70/2011 Fecha de Resolución: 08/04/2011 Nº de Recurso: 105/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 105/2011

Procedimiento Diligencias Previas número: 2654/2010

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 8 de Abril de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 25 de Febrero de 2011 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:"Acuerdo la prisión provisional comunicada y sin fianza de los imputados Luis Pedro, Alonso, Cecilio, Eulalio , Hugo, Marino en meritos y a resultas de las Diligencias Previas 2.654/10 a disposición del Juzgado de Instrucción numero 2 de Ayamonte".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Miguel Ángel Díaz Gómez en nombre y representación de D. Cecilio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 11 de Marzo de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales pertinentes se remitieron testimonio de Particulares a esta audiencia Provincial para la resolución del referido recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Nuestro Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente, la sustracción del imputado a la justicia , la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva ( S.T.C. 128/1995, 67/1997, 177/1998 , 33/1999 y 14/2000, entre otras). Ello ha tenido reflejo en la reforma de la regulación de la prisión provisional por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Como ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, siguiendo los criterios fijados por el Tribunal Constitucional ( ST.C. 128/95, 44/97 y 47/2000), la prisión provisional tiene como primera e indiscutida finalidad evitar la fuga o evasión de la acción de la Justicia del imputado, es decir, su objetivo es asegurar que de producirse una sentencia condenatoria el reo cumpla la pena privativa de libertad. Siguiendo las palabras del referido Tribunal en realidad la prisión preventiva es "una pena privativa de libertad anticipada", derivándose de ello su naturaleza de medida excepcional.

SEGUNDO.- El recurrente fundamenta esencialmente su escrito de recurso en la "debilidad de indicios" que determinan la adopción de esta medida , sin embargo estimamos que los requisitos o presupuestos para la adopción y mantenimiento de la Prisión Provisional del Sr. Cecilio concurren en el presente caso, tal y como perfectamente se expone y motiva por el Instructor en el Auto objeto de esta Apelación.

Realmente bastaría con dar por reproducidos sus acertados razonamientos para desestimar el recurso de apelación.

En efecto nos hallamos ante unos presuntos gravísimos hechos relacionados no solo con el Trafico de Sustancias Estupefacientes en concreto de hachis en cantidad de extrema gravedad pudiendo concurrir la circunstancia agravante de organización sino también ante unos presuntos delitos de Daños a establecimiento afecto a un Servicio Publico, Cohecho, Revelación de Secretos, Omisión del deber de perseguir los delitos de Blanqueo de Capitales y Tenencia Ilícita de Armas.

Y consideramos pese a las alegaciones formuladas por el recurrente que concurren indicios racionales de criminalidad respecto del Sr. Cecilio que justifican la decisión que se recurre y además subsiste:

a.- Un evidente riesgo de fuga, dada la pena con la que se tipifican estos hechos.

b.-Un riesgo para la adecuada Instrucción de la causa , de alteración u ocultación de pruebas.

c.- Un riesgo de reiteración delictiva.

Se da pues ese plus exigible para adoptar la medida de Prisión Provisional, por cuanto que dada la naturaleza de los delitos objeto aun de investigación, por la existencia de indicios racionales de la participación entre otras personas de D. Cecilio y por la pena que en su día pudiera corresponder, la medida es adecuada y proporcionada.

Por todas las razones apuntadas , el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución de instancia.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Miguel Ángel Díaz Gómez en nombre y representación de D. Cecilio contra el Auto de fecha 25 de Febrero de 2011 dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte que se CONFIRMA en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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