Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 70/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 13/2018 de 30 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 70/2018
Núm. Cendoj: 08019310012018200146
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:391A
Núm. Roj: ATSJ CAT 391/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia 13/2018
AUTO Nº 70
Presidente
Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho
Magistrados
Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2018
Antecedentes
Primero. - Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Amposta se ha planteado en fecha 6 de marzo de este año, en sus diligencias de Procedimiento Abreviado 35/2016, cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellà, respecto de su procedimiento de D.P. 147/2016, en relación a hechos presuntamente constitutivos de ilícito penal, que serían imputables a Adrian .Segundo .- Por el Ministerio Fiscal se esta Sala se ha informado en el sentido de que el Juzgado competente para conocer de los hechos sería el de Cornellà Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
Primero.- Del conjunto de lo actuado se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta incoó en fecha 13 de julio de 2015 Diligencias Previas 602/2015 consecuencia de la denuncia interpuesta por Isidora por la sustracción de su teléfono móvil, que resultaron archivadas por desconocimiento del autor de los hechos, siendo que en fecha 26 de febrero de 2016, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellà incoó las D.P. 147/2016 a raíz de la localización del teléfono móvil de la denunciante Sra. Isidora , en poder de Adrian , detenido en Cornellà y que dijo haberlo comprado a una persona de raza árabe, por 150 euros, en la plaza de Les Glòries de Barcelona.Mediante auto de 26 de febrero de 2016, el Juzgado de Cornellà decide la inhibición de sus diligencias a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta , que las recibe, las acumula a las anteriores, y dicta el 18 de octubre de 2016 auto de Procedimiento Abreviado contra el que recurre el Ministerio Fiscal, instando la inhibición de todo lo actuado a favor de Cornellà, por ser el lugar donde se practicó la detención del Sr. Adrian , lo que acuerda el Juzgado mediante auto de 18 de enero de 2017.
Por auto de 27 de septiembre de 2017, el Juzgado de Instrucción de Cornellà , abriendo las D.P.
549/2017, no acepta la meritada inhibición, promoviendo cuestión de competencia ante esta Sala en fecha 6 de marzo de este año.
Segundo.- El artículo 15 de la Lecrim . atribuye la competencia territorial de los Juzgados o Tibunales con fundamento en diversos criterios; en concreto, el inciso 1º dice que será competente el Juzgado o Tribunal donde se hayan descubierto pruebas materiales del delito, y el inciso 2º atribuye esa competencia al Juzgado o Tribunal donde se hubiera aprehendido al presunto responsable de los hechos.
En el caso que nos ocupa, es cierto que la Sra. Isidora denunció que la sustracción de su teléfono móvil había ocurrido en el partido judicial de Amposta, pero la realidad es que al investigado Sr. Adrian , detenido en Cornellà, no se le atribuye dicha sustracción, sino un presunto delito de receptación, al hallarse en su posesión el meritado teléfono, pero sin prueba que acredite que fue él quien lo sustrajo.
Tampoco se ha acreditado que, como declaró ante el Juzgado instructor, lo hubiera adquirido en Barcelona, de modo que, ateniéndonos a los elementos objetivos de valoración, no queda sino considerar que la presunta receptación tuvo lugar en Cornellà, donde fue recuperado el teléfono móvil, por lo que debe ser su Juzgado de Instrucción nº 3 el competente para conocer de las presentes diligencias.
Así las cosas, corresponde al Juzgado de Cornellà el conocimiento del delito de receptación presuntamente cometido por Adrian .
En su virtud,
Fallo
LA SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa en relación al investigado Adrian , y por lo que hace al delito de receptación, al Juzgado de Instrucción nº 3 de CORNELLÀ en sus D.P. 147/2016.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, disponen y forman los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.
