Última revisión
10/12/2008
Auto Penal Nº 704/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 411/2008 de 10 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 704/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200600
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00704/2008
Rollo Nº: RT 411/08-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas
Procedimiento Origen: Diligencias de Previas Nº 1517/05
Apelante: Jose Ignacio
Procuradora: MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS
Letrado: MERCEDES VÁZQUEZ ÁLVAREZ
Apelado: Arcadio , MINISTERIO FISCAL
Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ
Letrado: OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO
AUTO
En Pontevedra, a diez de diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas, se dictó auto con fecha 8 de mayo de 2008 , resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Que desestimando el recurso de reforma formulado por la representación procesal del denunciante, contra el Auto de fecha 8 de mayo de 2007 , y en su virtud, debo confirmar íntegramente dicha resolución por la que se acuerda el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones, en los términos expresados en el fundamento jurídico de esta resolución".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución e interpuesto con carácter subsidiario recurso de apelación por la representación procesal del denunciante, Jose Ignacio , se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre, en definitiva, ante esta alzada, la resolución de la instructora por la que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa al amparo del Art. 641.1 de la LECrim , esto es, al considerar que, de lo actuado, no resulta debidamente acreditado el delito que dio lugar a su formación, insistiendo el recurrente en los motivos ya aducidos al interponer la reforma y que no son otros que los de entender que existen indicios bastantes de la comisión de un delito de estafa por parte del denunciado al haberle vendido un vehículo con un número de kilómetros determinado, cuando en realidad el kilometraje era mayor que el que figuraba en el contador, ocultando tan capital circunstancia, por lo que considera que debe revocarse la resolución recurrida y ordenar la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado.
Se han opuesto al recurso el Ministerio Fiscal y el denunciado.
SEGUNDO: El recurso no puede prosperar.
Como es de sobra sabido, el delito de estafa por el que se ha formulado denuncia, exige, como elemento esencial, la existencia de engaño, piedra angular, factor nuclear, alma y sustancia del delito, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno, y respecto del cual, la jurisprudencia ha dicho que ha de ser bastante, esto es, idóneo para que produzca un error esencial en el sujeto pasivo que realiza el acto de disposición patrimonial, y, además, precedente o, cuando menos, concurrente, al acto dispositivo. Partiendo de estas premisas, en el caso concreto, a la vista de las diligencias de instrucción practicadas, resulta evidente que falta la acreditación, si quiera indiciaria, de la concurrencia del mentado elemento, pues, ninguna constancia existe de que el denunciado, Arcadio , hubiera tenido conocimiento, antes o al tiempo de la venta del vehículo, de que el cuentakilómetros del mismo había sido manipulado a la baja para hacer aparecer menos kilómetros que los que en realidad tenía el turismo; por lo tanto, faltando ese elemento, mal puede hablarse de delito de estafa aún cuando otros elementos del referido ilícito sí pudieran estar acreditados. En definitiva, los argumentos del recurso no desvirtúan el contenido de la resolución recurrida, por lo que ésta debe ser mantenida.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Barrientos Barrientos en nombre y representación de Jose Ignacio , contra el auto de fecha 8 de mayo de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
