Auto Penal Nº 706/2008, A...re de 2008

Última revisión
11/12/2008

Auto Penal Nº 706/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 440/2008 de 11 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 706/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200029

Resumen:
REVELACION DE SECRETOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00706/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN CUARTA

AUTO

Rollo Nº: RT 440/08

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Vigo

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 561/08

En Pontevedra, a once de diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Vigo, se dictó auto con fecha 27 de mayo de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por la representación letrada y procesal de Juana contra la resolución dictada por este Juzgado en día 11 de abril de 2008, manteniéndola íntegramente en sus pronunciamientos".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Juana , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: Frente al auto del Juzgado de Instrucción que acuerda la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por la comisión de un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos del Art. 197 del Código Penal por parte de la ahora recurrente, insiste ésta en su petición de sobreseimiento libre de las actuaciones al entender que los hechos no son constitutivos de infracción penal, peticionando, con carácter subsidiario, la práctica de una serie de diligencias (nueva declaración de la imputada y oficios a entidades bancarias y al Juzgado de Violencia sobre la Mujer). Invoca, en síntesis, que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, que se han malinterpretado sus declaraciones y, en último término, que no existe dolo de divulgación.

Se oponen al recurso tanto el Ministerio Fiscal como el denunciante.

SEGUNDO: El artículo 779.1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 38/2002 de 24 de octubre , establece que, practicadas las diligencias necesarias, si el Juez estimare que el hecho constituye delito comprendido en el artículo 757 de dicha Ley, seguirá el procedimiento ordenado en el Capitulo IV, Titulo II del Libro IV del mencionado Cuerpo legal, resolución esta, según tiene declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 186/1990 de 15 de noviembre , en virtud de la cual se determina, por un lado, la conclusión de la instrucción y, por otro, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase, la llamada fase intermedia o de preparación del juicio oral, y ello por no concurrir ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 779 de la L.E.Crim . que hacen imposible su continuación, realizando así una valoración jurídica al optar por alguna de las alternativas que establece dicho cuerpo legal. Dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso, también rechaza (implícitamente) la procedencia de otras resoluciones que recoge el artículo 779 de la L.E.Crim tantas veces mencionado, y de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones, motivo por el cual, aunque sea sucintamente, debe el instructor exponer las razones en que sustenta la posible comisión del hecho delictivo y, en consecuencia, la procedencia de abrir la fase intermedia, descartando el archivo de la causa.

A la vista de cuanto antecede y de las diligencias de investigación practicadas, el recurso no puede ser acogido, por cuanto que, de lo actuado, se desprende, en síntesis, que la recurrente aperturó distinta correspondencia bancaria recibida en el que fuera domicilio conyugal y que iba dirigida a nombre exclusivo del denunciante, ahora apelado, Mauricio , y, sin el consentimiento de éste, se quedó con los documentos que contenían aquélla correspondencia, presentándolos, posteriormente, en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, invadiendo el ámbito de privacidad representado por la correspondencia personal, y, tal conducta, a título indiciario y sin perjuicio de lo que pueda resultar tras la práctica de la prueba en sede plenaria, es susceptible de integrar el delito de descubrimiento y revelación de secretos del Art. 197 del Texto Punitivo, no siendo, el recurso interpuesto, el ámbito propio para articular los argumentos que, en defensa de sus intereses, esgrime la recurrente, razones, explicaciones y prueba que deberá alegar en sede de enjuiciamiento, pues es al juez llamado a conocer de la causa, a quien, en definitiva, corresponde valorar, en toda su amplitud, todo el alegato articulado por el recurrente en el presente recurso. En definitiva, fijados los indicios relativos, tanto a la comisión del hecho como a la persona presuntamente responsable, lo que procede, si la instrucción está conclusa, es acomodar las Diligencias Previas a los trámites del Procedimiento Abreviado, que es lo que se ha realizado por la instructora en el Auto recurrido, razón suficiente, pues, para desestimar el recurso interpuesto en lo que hace a la petición principal.

Y, en lo atinente a la petición subsidiaria, práctica de diligencias de prueba a fin de evitar la indefensión, tal y como se alega en el recurso, tampoco puede ser atendida; de un lado, y en cuanto a la nueva declaración de la recurrente, se considera innecesaria toda vez que ya declaró en el procedimiento con la debida asistencia letrada, y, el cambio en la dirección técnica en absoluto ha de conllevar reiteración o duplicidad de diligencias que no harían más que alargar el procedimiento, máxime cuando la recurrente puede volver a declarar en sede plenaria si se apertura Juicio Oral. Y, por lo que se refiere a los oficios a las entidades bancarias y al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el que se tramita el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, tampoco se consideran imprescindibles en esta fase procesal pues, en principio, en nada variarían el contenido de la resolución recurrida, además de poder ser solicitados en la fase intermedia y con el carácter de prueba anticipada.

Procede, en definitiva, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juana , contra el auto de fecha 27 de mayo de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vigo , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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