Auto Penal Nº 71/2011, Au...re de 2011

Última revisión
26/09/2011

Auto Penal Nº 71/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 12/2011 de 26 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 71/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200551

Núm. Ecli: ES:APH:2011:923A

Resumen:
21041370022011200551 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 71/2011 Fecha de Resolución: 26/09/2011 Nº de Recurso: 12/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Cuestión de competencia núm. 12/2011

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva (Diligencias Previas 644/2011 )

Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado (Diligencias Previas 989/2011)

A U T O NÚM. 71

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva incoó Diligencias Previas 644/2011 por varios delitos contra la propiedad y acordó en auto de 17 de marzo de 2.011 remitir testimonio a diversos Juzgados de instrucción, entre ellos al de La Palma del Condado que estuviera de guardia el 1 de noviembre de 2.011.

SEGUNDO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado incoó Diligencias Previas núm. 989/2011 y dictó auto rechazando la inhibición con devolución al Juzgado núm. 5 de Huelva.

TERCERO.- Su titular expuso las razones por las que entendía procedente la competencia del Juzgado de La Palma del Condado.

Fundamentos

PRIMERO.- Remitido el testimonio al Juzgado de La Palma por haberse descubierto en el partido de Huelva a los presuntos autores de la sustracción de una motocicleta GAS matrícula ....-QYX y haber sido recuperada el 22 de febrero de 2.011, denunciada ante la Guardia Civil de La Palma del Condado el 1 de noviembre de 2.010 (atEstado NUM001 ), resulta que el Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado ha abierto diligencias independientes únicamente con el testimonio recibido (989/2011) y ello sólo nos permite presumir que recibió el atestado e instruyó con él otras diligencias el año anterior, algo distorsionante y contradictorio en cuanto significaría en primer lugar que rechaza el conocimiento del asunto pero tiene sobreseídas diligencias por el mismo hecho, en segundo lugar que las posibles partes en las diligencias previas antes incoadas no tienen conocimiento del incidente de competencia tramitado a sus espaldas y, en tercer lugar, que la recuperación del vehículo no está unida al mismo procedimiento que la denuncia sobre la sustracción. El incidente debió resolverse en el seno del mismo procedimiento y, de entender el Juzgado de La Palma del Condado que la competencia correspondía al de Huelva , debió remitirle el procedimiento.

SEGUNDO.- La discrepancia entre uno y otro Juzgado gira en torno a la existencia o no de una organización. No parece existir tal, porque lo que la Guardia civil entiende es que el que llama "grupo de Aljaraque" son receptadores, receptación que sería de sólo una motocicleta sustraída en el Rompido y varios televisores, habiéndose acordado respecto a la receptación de estos últimos que el Decanato efectúe el reparto para asignar la tramitación al Juzgado a que por turno correspondiera. En cambio, los demás inculpados lo son como autores en común acuerdo de varios delitos contra la propiedad: Víctor y Senén (menor) de todos ellos, David Enrique y José Luis de algunos de ellos en unión de los dos primeros.

TERCERO.- Tratándose de delitos conexos (lo son en cuanto se imputan a una persona y tienen relación entre sí por ser delitos contra la propiedad , artículo 17.5º) , el conocimiento conjunto es conveniente por muchos motivos, entre ellos que a la hora de apreciar la veracidad de las declaraciones (en especial de los coimputados) impediría soluciones que pudieran ser contradictorias entre sí, y tratándose uno de ellos de un menor, se le evitaría además su asistencia para declarar múltiples veces.

CUARTO.- La regla de competencia aplicable es el artículo 18.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que da preferencia a Juzgado en la sede de la audiencia Provincial, siempre que se hayan cometido los delitos en la misma provincia y al menos uno se haya perpetrado dentro del partido judicial sede de la Audiencia, como es el caso. Conoce el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad de las Diligencias Previas 557/2011, por dos delitos de robo en casa habitada , delito que es además el que tiene señalado pena mayor, criterio también de preferencia en aplicación del criterio 1º del artículo 18.1.

QUINTO.- Limitándonos a la sustracción de la motocicleta marca GAS objeto de esta cuestión, procede declarar competente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad, debiendo acumularse a sus Diligencias Previas 557/2011 las incoadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de La Palma del Condado que deberá remitirle el procedimiento que hubiera incoado.

SEXTO.- No podemos silenciar sin embargo que no se menciona en el auto del juzgado núm. 5 el robo de una Yamaha modelo DT matrícula ....-NGR recuperada el 13 de enero de 2.011. La sustracción se llevó a cabo en La Palma del Condado y fue denunciada ante la Policía Local del La Palma del Condado (atEstado NUM000 ) al parecer también el día 1 de noviembre de 2.010, de manera que debe interesarse también la remisión del procedimiento que se hubiera incoado al mismo Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva.

Fallo

La Sala ACUERDA

1. DECLARAR la competencia del Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad para instruir la sustracción de la motocicleta GAS matrícula ....-QYX, debiendo remitirle el juzgado de Instrucción número 3 de La Palma del Condado el procedimiento que hubiera incoado con el atestado NUM001 de la Guardia Civil de esa localidad para acumularlo a sus Diligencias Previas 557/2011.

2.- Igualmente remitirá el procedimiento incoado con la sustracción de la motocicleta marca YAMAHA referida en el fundamento sexto si su Estado lo permite.

3.- Remitir el testimonio elevado a esta Audencia al Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad.

Comuníquese esta resolución a los Juzgados de Instrucción números 2 y 5 de Huelva y al número 3 de La Palma del Condado.

Así por este auto lo mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.