Última revisión
02/03/2012
Auto Penal Nº 71/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 61/2012 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 71/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200078
Núm. Ecli: ES:APH:2012:79A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Penal núm. 61/2012
Proc. Origen: Ejecutoria núm. 558/2010
Juzgado Origen : Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva
Apelante: Luis Antonio
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O NÚM. 71
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a dos de marzo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó auto el 1 de julio de 2.011 que denegó la suspensión de la pena impuesta a Luis Antonio en sentencia de 18 de marzo de 2.010 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad .
SEGUNDO.- Recurrió en reforma y, desestimada ésta por auto de 7 de octubre de 2.011 , en apelación, de cuyo recurso se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y se ha remitido testimonio a esta Audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Requisito legal que ha de examinarse es conforme al número primero del artículo 81 del Código Penal si ha delinquido por primera vez, a cuyo efecto no se tendrán en cuenta los antecedentes que pudieran haber sido cancelados, lo que a continuación examinaremos.
SEGUNDO.- Cometió el 25 de abril de 2.004 otro delito de receptación, por el que fue condenado a prisión de seis meses en sentencia dictada y firme el 14 de junio de 2.006 . Aquella condena fue suspendida por dos años en la misma fecha y en tal supuesto, conforme al número 3 del artículo 136.3 del Código Penal , el plazo para la cancelación comienza el día en que la pena hubiere quedado cumplida partiendo desde el siguiente a la concesión de la suspensión, es decir el 15 de diciembre de 2.006 en que se cumplen seis meses después del día siguiente a la notificación de la concesión. Desde entonces hasta la comisión del nuevo delito objeto de la actual condena (receptación de un efecto robado el 17 de diciembre de 2.008) han transcurrido los dos años que para la cancelación exige el artículo 136.1.2º del Código Penal .
TERCERO.- Cometió con posterioridad otro delito, de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, el 11 de junio de 2.009, y aun teniendo la consideración legal de delincuente primario, es por la comisión de esos tres delitos por lo que se le aprecia peligrosidad criminal y se le deniega la suspensión, cuya denegación es objeto del recurso.
CUARTO. - El tiempo pasado desde que cometió el primer delito de receptación (2.004) así como la naturaleza de delito de peligro para la seguridad vial del último llevan a esta Sala a entender que la peligrosidad es relativa y el riesgo de comisión de nuevos delitos puede ser compensado mediante la fijación de un tiempo amplio de suspensión, ya que en definitiva la finalidad de la institución de la suspensión es evitar el ingreso en prisión del delincuente ocasional y a la vez la reiteración delictiva.
QUINTO. - Por ello se accede a la suspensión, con la condición de no cometer nuevo delito en el plazo de cinco años.
Fallo
La Sala ACUERDA
ESTIMAR el recurso y REVOCAR el auto apelado para, en su lugar, suspender la condena en los términos expresados en el fundamento quinto de nuestra resolución..
Remítase al juzgado certificación de esta resolución para su cumplimiento.
Así por este auto lo mandamos y firmamos.
