Auto Penal Nº 71/2018, Tr...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 71/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 17/2018 de 30 de Junio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 71/2018

Núm. Cendoj: 08019310012018200147

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:392A

Núm. Roj: ATSJ CAT 392/2018


Encabezamiento


.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia 17/2018
AUTO nº 71
Presidente
Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho
Magistrados
Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2018

Antecedentes

Primero. - Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barcelona se ha planteado en fecha 21 de marzo de este año, en sus Diligencias Indeterminadas 924/2017 , cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona, en relación a hechos presuntamente constitutivos de ilícito penal, que serían imputables a Marcos y Mauricio Segundo .- Por el Ministerio Fiscal se esta Sala se ha informado en el sentido de que el Juzgado competente para conocer de los hechos sería el de Girona.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos

Primero .- Del conjunto de lo actuado se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona dictó el pasado 10 de enero de este año providencia por la que acuerda la remisión a cada Juzgado competente por razón de territorio de tantos testimonios del atestado presentado por los Mossos d'Esquadra cuantos presuntos delitos de estafa se derivan de los mismos, en relación a las personas de Marcos y Mauricio .

Según se contiene en dicho atestado, estaríamos en presencia de un grupo organizado, especializado en la sustracción de correspondencia bancaria a particulares, que contenga cheques nominativos a nombre de aquéllos, generalmente no de importes considerables, instando, una vez en posesión de estos cheques, la apertura de una cuenta corriente bancaria en la que se ingresarían los mismos, previa su manipulación, cambiando el nombre del beneficiario.

Las investigaciones policiales llegaron a identificar a los Sres. Marcos y Mauricio como partícipes en dichas actividades.

Cuando el Juzgado de Girona recibe el testimonio del atestado por lo que se refiere a los hechos acaecidos en una oficina del Banco de Sabadell de dicha ciudad, se rechaza la competencia con fundamento en que los hechos son conexos, y que, de conformidad con el artículo 17.1 Lecrim ., los hechos conexos deberán ser investigados y enjuiciados en una sola causa.

Pero es lo cierto que, como acertadamente apunta el Ministerio Fiscal en su informe, asistimos a una confusión entre delitos conexos y delito continuado, que debe ser matizada.

Tal y como se desprende del atestado, serían dos las personas identificadas como miembros de esta organización, quienes, entre los días 17 de julio a 16 de octubre de 2017, habrían procedida a abrir cuentas corrientes en diferentes oficinas bancarias, ubicadas, asimismo, en diferentes lugares, competencia territorial de distintos Juzgados de instrucción, tratándose de hechos cometidos en ejecución de un plan preconcebido.

En realidad, asistimos a los delitos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 17 Lecrim ., que contempla, aunque no sean conexos, la posibilidad de que puedan ser enjuiciados en una misma causa, salvo que ello signifique una excesiva complejidad o dilación en el proceso.

Así las cosas, ocurre que habiendo aceptado su competencia todos los Juzgados a los que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona remitió testimonio del atestado de los Mossos d'Esquadra, la devolución de la causa por parte del Juzgado de Girona significaría que el de Barcelona debería conocer, finalmente, sólo por uno de los delitos que, además, no se habría perpetrado en esta ciudad.

Es por ello que, a la vista de todo lo actuado, y con fundamento en el artículo 17.3 Lecrim . que deja abierta la posibilidad de enjuiciar o no en una misma causa diversos hechos delictivos no conexos, se estima oportuno atribuir a Girona la competencia para conocer de lo acaecido el 14 de agosto de 2017 en la oficina del Banco de Sabadell de la calle Emilio Grahit nº 49 de Girona, donde se habría aperturado una cuenta corriente a nombre de Torcuato y en la que se ingresó un pagaré por importe de 20.684,18 euros al mismo nombre.

En su virtud,

Fallo

LA SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ha decidido: ATRIBUIR AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA la competencia para conocer de la presente causa en relación a lo acaecido el 14 de agosto de 2017 en la oficina del Banco de Sabadell de la calle Emilio Grahit nº 49 de Girona en relación a la apertura de una cuenta corriente a nombre de Torcuato .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, disponen y forman los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.