Auto Penal Nº 716/2021, A...re de 2021

Última revisión
03/02/2022

Auto Penal Nº 716/2021, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 460/2021 de 20 de Octubre de 2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 28 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2021

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARÍA TERESA

Nº de sentencia: 716/2021

Núm. Cendoj: 09059370012021200635

Núm. Ecli: ES:APBU:2021:771A

Núm. Roj: AAP BU 771:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

-

PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: MSS

Modelo: 662000

N.I.G.: 09903 41 2 2017 0002686

RT APELACION AUTOS 0000460 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CAST VIEJA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000398 /2017

Delito: MALVERSACIÓN

Recurrente: Ildefonso, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA ESPIGA,

Recurrido: Jacinto, Elvira

Procurador/a: D/Dª MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS, MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS

Abogado/a: D/Dª JOSE Mª. CASTILLA MARAÑON, JOSE Mª. CASTILLA MARAÑON

ILMOS/AS. SRS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NÚM. 716/2021

En Burgos, a veinte de octubre del año dos mil veintiuno.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora Dª María Eugenia Antuñano Iglesias en nombre y representación de Ildefonso se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de 2 de abril de 2.019 por el que se acuerda continuar la tramitación de las presentes Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dirigiéndose este procedimiento contra el investigado Ildefonso, por un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 3 de marzo de 2.021. Resoluciones todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo (Burgos), en las Diligencias Previas nº 398/17. Alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO.-Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la parte recurrente se hace referencia entre sus alegaciones, que para fundamentar la apertura del juicio oral, deben existir indicios racionales de criminalidad sobre la participación de una persona en hechos presuntamente delictivos, indicios que, en el presente caso, se sostiene que son más propiamente presunciones, desmentidas por otros elementos también resultantes de las actuaciones, y que justifican la interposición del escrito de recurso en la consideración de la procedencia del sobreseimiento. Dado que se argumenta que la Juez de Instrucción llega a la conclusión de que se han verificado pagos por causa de subvenciones que no podían encontrarse aprobadas, lo que se indica supone de que en el Acta Oficial de la Junta de Gobierno de fecha de 22/12/2016, no figura acuerdo de aprobación de subvención, del hecho de que con posterioridad a esta fecha se siguieron aportando documentación, y de que las últimas solicitudes se presentaron el día anterior.

Cuando al respecto se alega que, para entender los problemas de gestión y ejecución de acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Villarcayo, en el tiempo a que se refieren las actuaciones, es preciso considerar las condiciones en que tales acuerdos se documentaban en las correspondientes actas de la Junta de Gobierno. Y, para ello se hace referencia al informe emitido por el que fuera Secretario Interventor del Ayuntamiento, D. Nemesio, a petición del Juzgado, en fecha de 28/02/2018. E informe del que se indica que tan sólo parcialmente, recoge las deficiencias de gestión en el Ayuntamiento de Villarcayo, las cuales se relacionan con mayor detalle, en el informe emitido por el mismo Secretario Interventor, en fecha de 30/05/2017, que se adjunta al escrito de recurso.

Con referencia igualmente a que sólo teniendo presente el caos en la gestión de los expedientes en aquel tiempo, puede entenderse que el acta de la Junta de Gobierno de fecha de 22 de diciembre de 2.016, no fuera firmada sino en fecha de abril de 2.017 (conforme a escrito de denuncia); o que existan hasta tres versiones distintas del mismo acta (la que se encontraba en el departamento de contabilidad del Ayuntamiento -tal y como declara el Secretario Interventor en informe de 28/02/2018, y que fue efectivamente ejecutada-, la que se dice que fue remitida en fecha de marzo de 2.017 por correo electrónico, y en la que también, como en la anterior, aparece como asistente D. Primitivo, y la que finalmente fue firmada por la Sra. Secretaria, y el anterior Alcalde, en fecha de 16 de abril de 2.017); o que los acuerdos tengan que ejecutarse sin acta oficial. Y, lo acontecido en el presente supuesto, es que el acuerdo se documenta en un borrador, se lleva a ejecución, y por razones diversas, ulteriormente, se documenta oficialmente omitiendo acuerdos ya ejecutados. Resultando de la instrucción que la gestión de ejecución de acuerdos sobre la base de borradores de actas no debía ser algo excepcional.

A lo que se añade, por otro lado, que la Secretaria Interventora en el Ayuntamiento de Villarcayo, tiene funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera de la entidad, tal como recoge el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, incumbiéndola la intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material. Siendo la Secretaria del Ayuntamiento la redactora del acta de la Junta de Gobierno de 22 de diciembre de 2.016; y la que autorizó el pago de las subvenciones que figuraban aprobadas en el borrador con que trabajaba el recurrente como acuerdos adoptados. Por lo que se sostiene que el acuerdo de pago de subvenciones recogido en el borrador de 22/12/2016 hubo de existir, puesto que, en otro caso, se estaría realizando por la interventora un pago absolutamente improcedente, el que no podría ser desconocido por ella, precisamente por ser la fedataria de los acuerdos de la Junta de Gobierno, (confirmado por la declaración de la testigo que depuso en relación con la gestión del pago, Dña. María).

Y, como a esta realidad del anormal funcionamiento del sistema de gestión de actas, documentación y firma, no considerado en el Auto de transformación, se suman omisiones relevantes, (a las que se hace referencia en el escrito de recurso y lo que aquí se da por reproducido).

Descartando la parte recurrente, lo determinado por la Juez de Instrucción, en cuanto a que el acusado causó perjuicio a las arcas municipales en la suma de 26.825,82 €, el que resulta de un informe realizado por un economista, y al margen de cualquier cuestión administrativa y de la existencia y posibilidad de la tramitación de expediente de recobro de subvenciones legalmente previsto al efecto, y para ello parte de que el investigado ordenó el pago de las subvenciones a sabiendas de que en la Junta de Gobierno Local de fecha de 22/12/2016 no se había aprobado ninguna subvención, (sin embargo, la parte recurrente sostiene que tal aseveración cae por su propio peso).

Concluyéndose que lo acontecido en este asunto, no es sino consecuencia de una caótica gestión administrativa en la documentación y ejecución de acuerdos municipales, cuya regularización, conforme al principio de intervención mínima del derecho penal, debe residenciarse en el ámbito administrativo, el que dispone de los procedimientos y recursos adecuados a tal fin.

Solicitándose, por todo ello, la revocación del Auto recurrido, y que se dicte resolución por la que se acuerde el sobreseimiento, por no revestir los hechos carácter de delito.

En relación con todo lo cual, cabe tener en cuenta lo indicado por el Tribunal Supremo, con respecto a las resoluciones ahora recurridas, en sentencia de 20 de Febrero de 2.001, en cuanto a que en este trámite procesal ' no es pertinente hacer un juicio valorativo similar al que se hace en el momento de dictar sentencia, cuando el órgano judicial competente, a la vista de las pruebas practicadas, debe formar un juicio definitivo, ya en términos de certeza y no de mera probabilidad, como por el contrario sí debe serlo el del Auto aquí recurrido en el que practicadas las diligencias procedentes para determinar la naturaleza de los hechos investigados ha de optar por algunas de las opciones previstas en el apartado 5ª del art. 789, [hoy 779] de la Ley de EnjuiciamientoCriminal '. Y también en la misma línea el Tribunal Constitucional ( STC.168/2001, 16-07-2001 ( STC 168/2001) y 112/2003, Sala Primera, 16-06-2003 ( STC 112/2003)) ha declarado ' se trata de una resolución dictada en el trámite de las Diligencias Previas, en las que no se resuelve sobre la acción penal ejercitada, sino solo acerca de la constatación indiciaria de una posible infracción penal '... la provisionalidad y el mero carácter instrumental de tal fase del proceso, impiden considerar que las resoluciones dictadas en ella puedan condicionar la ulterior decisión del órgano sentenciador, al que compete en exclusiva resolver la cuestión de fondo, decidiendo sobre la concurrencia o no de los concretos elementos integradores del delito que se somete a su juicio'.

En la actual fase del procedimiento resulta suficiente la existencia de indicios que establezcan la probabilidad de implicación del acusado en el ilícito que se les imputa, aunque con ello no se excluya la posibilidad de que tal implicación no exista. Ello por cuanto el auto de transformación del Procedimiento Abreviado no prejuzga la culpabilidad de un imputado, ni de ninguna forma excluye su inocencia.'

Y, en aplicación de todo ello al presente supuesto, la existencia de indicios con respecto al recurrente Ildefonso, también se constata por esta Sala en su facultad revisoría, a través de diligencias de prueba practicadas a lo largo de la instrucción, que vienen a evidenciar la existencia de indicios racionales de criminalidad en relación con el presunto delito de prevaricación administrativa del art. 404, sin perjuicio de la ulterior calificación jurídica.

Con base tales indicios en el conjunto de las diligencias llevadas a cabo, y de las que cabe destacar, las siguientes:

*.- DENUNCIA(acontecimiento nº 1) interpuesta por Jacinto y Elvira contra Ildefonso por presunto delito de malversación de caudales públicos del 432.1 ó 2 del Código Penal y un presunto delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal. Con referencia, entre el relato de hechos, a que el denunciado solo o en compañía de otras personas, sin constar a la parte denunciante si adoptó acuerdo o no, ni la fecha de ello, decidió aprobar y pagar subvenciones de las ayudas al comercio para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales, e hizo entrega personal de los cheques con los importes de dichas subvenciones el 10 de marzo de 2.017. Así como que con la finalidad de perseguir y perjudicar a los denunciantes, el denunciado les había atribuido la aprobación y fiscalización de las subvenciones y ayudas anteriores; basándose en un documento presuntamente falsificado, (acta de la Junta de Gobierno de 22 de diciembre de 2.016), del que se dice parecer más un borrador que un acta, con claras imprecisiones y errores de 'corta y pega' de otras ayudas o pagos, (en concreto de los últimos párrafos correspondientes a otro acuerdo anterior).

Así como que a los denunciantes les fue notificada, por uno de los ordenanzas el Ayuntamiento de Villarcayo, el 8 de marzo de 2.017, el acta de la Junta de Gobierno Local de 22 de diciembre de 2.016. Añadiéndose que sin aparecer recogidas en el acta las aprobaciones de las subvenciones correspondientes a las ayudas al comercio para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales, de ninguna persona o entidad. Afirmándose que en dicha Junta no se aprobó ninguna subvención con dicho contenido, ya que el plazo de presentación de solicitudes se había cerrado el día anterior, 21 de diciembre de 2.016, y fue materialmente imposible calificar las solicitudes y documentos presentados. Además, el 23 de diciembre de 2.016 se notificó a Paloma que debía subsanar la solicitud, aportando una serie de documentos, quien no presentó la documentación requerida hasta el 9 de enero de 2.017. Siendo el 10 de enero de 2.017 cuanto se votó la moción de censura, y Ildefonso asumió la Alcaldía del Ayuntamiento de Villarcayo, por lo que los denunciantes no pudieron aprobar la subvención a dicha persona el 22 de diciembre, (dado que no presentó la documentación hasta el 9 de enero de 2.017 y el día 10 de enero Jacinto dejó de ser Alcalde del Ayuntamiento de Villarcayo).

Calificando el denunciado de falsa el acta que les fue notificada a los denunciantes el 8 de marzo de 2.017, sosteniéndose que, como parte de su estrategia, con gran repercusión social y gran alarma.

El 17 de noviembre Jacinto acudió al Ayuntamiento de Villarcayo solicitando el libro - registro de actas de la Junta de Gobierno Local, lo que le fue denegado por el Secretario el cotejo con el acta notificada al mismo; ni se le exhibió otra documental como los acuerdos del equipo de gobierno actual donde se aprobase la concesión y el expediente mismo de ayudas, (sin que hasta ahora se haya entregado a los denunciantes, como concejales, ninguna documentación de la mucha solicitada). Pese a que Jacinto dejó solicitada la entrega y exhibición de los documentos que se han indicado, sin haberse procedido a ello.

Insistiéndose en que en la junta de Gobierno Local del 22 de diciembre de 2.016 se hubiese acordado la aprobación de las subvenciones o ayudas al comercio para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales, no estando los expedientes terminados, faltando la documentación en algunos casos y en otros no se había examinado la aportada, (sin tiempo material para ello).

Y, adjuntándose con dicho escrito de denuncia como documento nº 4 un acta de la sesión de la junta de gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Villarcayo de 22 de diciembre de 2.016.

.- COPIA DEL EXPEDIENTE Nº NUM000 (acontecimiento nº 41), referido a 'Convocatoria de ayudas para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales', constando un acta de la sesión de la junta de Gobierno de 22 de diciembre de 2.016, (así como en el acontecimiento nº 196; y acta obrante igualmente en el acontecimiento nº 241).

Siendo el acta incorporada en el acontecimiento nº 241 el aportado a las actuaciones por el investigado Ildefonso.

Con escrito en el acontecimiento nº 41, primer documento en la página nº 82 del Secretario - Interventor Nemesio, en el que indica la existencia de discrepancias en cuanto al formato físico del acta y el certificado de la misma en formato digital; así como que las resoluciones acordando el pago de las subvenciones a los beneficiarios de las ayudas al comercio para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales, únicamente figuran en un borrador del acta de la Junta de Gobierno local de fecha 22 de diciembre de 2.016, localizado en el área de contabilidad; ese acuerdo no figura en el acta firmada; si constando la ordenación del pago en documento bancario de 3 de marzo de 2.017.

A su vez, en el documento nº 1 por parte de Ildefonso se expone que, a su llegada al Ayuntamiento de Villarcayo tras la moción de censura del 10 de enero de 2.017, junto con su equipo de gobierno pidió a la Secretaria - interventora Trinidad que les pusiese al día de los últimos asuntos aprobados, al ser su obligación ejercitar los acuerdos adoptados en las últimas juntas de gobierno local. Momento en el que se les proporciona un borrador del acta de la junta de gobierno local de 22 de diciembre de 2.016, con el que indica que trabajaron y ejecutaron los acuerdos en él incluidos. Procediendo en marzo de 2.017 al pago de las ayudas recogidas en el expediente nº NUM000, en virtud del acuerdo de la junta de 22 de diciembre de 2.016, expidiéndose los cheques de pago, con la firma de Ildefonso y de la Secretaria- Interventora Azucena, (presente ésta en la citada Junta de Gobierno).

.- A lo que se añade las siguientes declaraciones testificales:

*.- Jacinto (denunciante) tras ratificar la denuncia, en relación con la junta de 22 de diciembre de 2.016 fecha en la que él era el Alcalde, afirmó que con presencia de la Secretaria, el teniente -Alcalde, la teniente- alcalde y un concejal de Ciudadanos. Así como que el día 21 de terminó el plazo para las ayudas, se habló del término del plazo, pero no se acordó nada puesto que la Secretaria dijo que faltaban requisitos administrativos, (alguno pudiera tener todo correcto, pero en otros faltaba documentación). El técnico de cada departamento prepara el borrador (no sabe quién era el encargado del relativo a la preparación de las subvenciones), se lo trasladan a la Secretaría y ésta lleva un borrador con todos los asuntos a tratar, a continuación, se van sacando los asuntos, (en caso de duda se llamaba al correspondiente técnico) y en base a ello se aprobaba o no, (cuando faltaban cosas se echaba para atrás). En dicha junta insiste que no se acordó la entrega de subvenciones a ningún establecimiento.Con exhibición del documento remitido por el actual alcalde (página nº 51) y con exhibición igualmente del acta remitido por el entonces secretario, se le pregunta cuál de ellas fue la que se le notificó, indica que se le notificó el 7-8 de marzo, y es la que coincide con su firma original, y que va sellada, (la notificación del acta de la junta se hacía a la vez a todos los concejales). En cuanto a la diferencia entre ambas, contestó que la página nº 51 parece que se ha aprobados ayudas, lo cual no fue así, por fallos administrativos, remitiendo la Secretaria cartas para su subsanación, (incluso algún comerciante le ha comentado que presentó documentación del 8 de enero, cuando el declarante como Alcalde cesó el 10 de enero; sin tiempo material ya para dar ninguna ayuda). Añadiendo tratarse del borrador que llevaría la Secretaria, pero no se aprobó al haber fallos administrativos, (es la que va sin firma y no numerada; siendo la oficial la numerada que va a la Junta de Castilla y León). Se enteró de la concesión de las ayudas a los establecimientos a través de la prensa, y en el pleno de Junio se habló de la concesión de ayudas irregulares, estallando todo ya en noviembre.

*.- Elvira (denunciante), igualmente se ratificó en la denuncia, sostuvo que estuvo en la Junta de 22 de diciembre de 2.016, indicó que seguro que hablaron de la subvención a establecimientos comerciales porque se terminó el plazo el día anterior, pero no para en un día gestionar una cuestión de tal calibre, negando que se aprobasen tales subvenciones. El acta de la junta se lo notificaron el marzo de 2.017. Hasta que salió en prensa que habían dado ayudas que no correspondía, y empezaron a comprobarlo. Pidiendo entonces por escrito querer ver el acta, tuvo que discutir con todo el mundo hasta que se fue con los papeles. Insistiendo que no se aprobó lo de las subvenciones, siendo materialmente imposible por el tiempo, (tal vez había borradores, pero no tiempo para mirar bien las bases).

*.- Azucena (Secretaria del Ayuntamiento de Villarcayo del 24 de junio de 2.014 al 5 de mayo de 2.017), en relación con la junta de 22 de diciembre de 2.016, refirió que llevaban los expedientes, tantos los que ella llevaba directamente como los que le daban de los distintos departamentos, realizando un borrador conforme se desarrollaba la junta de gobierno, se anotaban cosas en un cuaderno, como número de expediente y resolución que se tomaba, después hacían borradores en base a actas anteriores, (los borradores que se hacían en ordenador los cogían de actas anteriores), donde se copiaban y pegaban las resoluciones. Al confeccionar el acta lo cogían de actas anteriores de la que cogían, copiaban y pegaban. En dicha junta, (la última de Jacinto como Alcalde), dice que fue muy especial, puesto que esa mañana presentaron el escrito de moción de censura, ella preguntó por ello si celebraban junta, pero no recuerda que se acordara allí las ayudas a los comercios, cree que se hizo con el actual Alcalde, puesto que los cheques se entregaron con éste, pero sin saberlo bien. Para ejecutar un acuerdo, tiene que estar alcanzado, y fue con el actual Alcalde con quien se entregaron los cheques, con un acto en el que se entregaron a las personas que se concedieron (saliendo en prensa la entrega de los talones, con fotos de ello en el periódico), y añadió que la aprobación se hizo con el actual Alcalde Ildefonso, creía recordar, (insistiendo en ello; pero sin poderlo asegurar al 100%). Así como que se trató en la Junta del 22 de Diciembre de 2.016, pero había personas a las que les faltaba documentación, y un establecimiento en concreto una compañera estaba revisando una cantidad entregada, por no aportar facturas. El acuerdo de las subvenciones estaba tomado, pero sin recordar en qué junta fue. El funcionario del ayuntamiento que llevó el expediente NUM000, dijo que fue David. Y, con referencia que, al llegar el nuevo equipo de gobierno, el concejal de Hacienda llamado Ernesto, lo estuvo revisando con David. Así como con referencia también a sus problemas de tratamiento por el acoso que en tal época sufría en los medios de comunicación, y debido a ello hay cosas que no recuerda. En cuanto a las notificaciones del acta, dijo que solo se hacía una notificación de cada acta, ya aprobada en la correspondiente junta, (la notificación era a la vez a todos los concejales). El acta oficial ni tan siquiera se notifica y es con el que se forma el libro, el que se notifica está en papel del Ayuntamiento timbrado y a veces en papel blanco. Pudiendo ser el documento que está en poder del Ildefonso, el borrador con el que ella trabajaba, pero afirman que lo que se notificaba a uno se hacía a todos, las fotocopias se hacían todas a la vez. El borrador estaba en su ordenador y en el que otras compañeras que la ayudaban, además el acceso a su ordenador lo tenía el que quisiera. El informático le aviso que otras compañeras desde su ordenador accedía al de la declarante.

*.- Fidel (Concejal en el Ayuntamiento de Villarcayo durante el periodo de tiempo de un año y medio, de junio de 2.015 hasta enero de 2.017), preguntado por la Junta de 22 de diciembre de 2.016 manifestó que asistió a la misma, sin recordar que se acordase conceder las subvenciones a los establecimientos de Villarcayo, añadiendo que se habló del asunto, pero no se llevó adelante, sin saber los motivos concretos de ello. Primitivo, solía asistir con voz, pero sin voto, y seguro que estuvo por algún tema que le vinculaba. La Secretaria estaba presente, cada departamento aportaba documentación, que se trataba en dicha junta de gobierno, y las decisiones las recogía la secretaria en un cuaderno que pasaba a los administrativos o recogía ella el acta oficial, que es la que se ponía a firma del Alcalde. Con la secretaria al salir las actas se notificaba a todos los Concejales por igual, esta vez se tardó más en notificar (desconoce si fue por el cambio del equipo de gobierno del Ayuntamiento o por otro motivo), más tarde de un mes que era lo habitual. A través de la prensa, se da a entender que hay dos actas, recurren a las que se la ha notificado, cree que el 8 de marzo, el acuerdo no estaba reflejado en el acta notificada, y que coincide con el acta oficial que va a Castilla y León. Reiterando queen el acta que se le notifica al declarante no viene el acuerdo del que se está hablando. Con exhibición del acta aportada por el investigado, manifiesta que coincide con la que le fue notificada al declarante, (añadiendo que sin que en la página nº 5º venga ningún acuerdo de lo tratado en estas actuaciones).

*.- Primitivo (Concejal del Ayuntamiento de Villarcayo de junio de 2.015 hasta el 10 de enero de 2.017), en cuanto a la junta de 22 de diciembre de 2.016, indica que en tales fechas no era miembro de la junta de gobierno, pero los asuntos que el declarante llevaba en su concejalía los presentaba y defendía, en tal junta presentó dos cosas, entrando y saliendo para los asuntos que defendía. Tiene conocimiento de que puede haber dos actas, cuando lo vio en prensa después del verano en el año 2.017, donde se les atribuida haber falsificado un acta. Los cheques se entregaron cuando ellos ya no estaban, sabe que han pagado, pero no cómo ni cuándo. Con exhibición del documento nº 4 aportada con la denuncia (referido a un acta de la junta de 22 de diciembre de 2.016), afirma que se corresponde con el acta a que él le fue notificada (por error a él se le puso como asistente con voz y voto, por lo que solicitó que le quitasen; manifestación que se encuentra en correlación con lo obrante en el acontecimiento nº 112), creyendo que la notificación fue a todos los Concejales a la vez.

*.- Nemesio (Secretario- Interventor desde 8 de mayo de 2.017 a marzo de 2.018), preguntado en relación con la remisión del acta de la sesión de 22 de diciembre de 2.016, así como se le dice aportar el borrador, indica no recordar sí que envió bastante información, (acontecimiento nº 41, primer documento en la página nº 82, anteriormente reseñado), ante lo cual a la pregunta si no remitió el acta en papel numerado escaneado, añadió no acordarse y en otro caso se omitiría sin darse cuenta, puesto que se supone irían las dos cosas el acta y el borrador. No siendo normal ejecutar acuerdos en base a un borrador. No estaba cuando se hizo el pago de las subvenciones. Él detectó que faltaba uno de los acuerdos. Con referencia a que la dinámica y control en dicho Ayuntamiento era prácticamente inexistente, detectando el declarante discrepancias en otro asunto anterior, percatándose de que se podían estar ejecutando acuerdos anteriores en base a un acta que no era la definitiva o que discrepaba del borrador. Además, había un problema fundamental y es que esas actas estaban firmadas a bolígrafo en una torre de papeles sin encuadernar y sin recibí en un libro electrónico, con lo cual no puede determinarse la fecha, (de haberse incorporado a un libro electrónico se puede determinar quién firma y cuando lo hace), puntualizando que sus actas siempre son definitivas, sin un borrador previo; pero en este caso estaban en papel, tan solo en una pila de folios. Existiendo la posibilidad de que se hubiese ejecutado acuerdos en base a los borradores, y el problema es que como las actas esta firmadas a bolígrafo, no se sabe cuándo se firma, (pudo ser al día siguiente o un año más tarde). Tal situación la puso en conocimiento del Alcalde.

Con la incorporación igualmente a las presentes actuaciones por la parte recurrente en el acontecimiento nº 259, de un informe del Secretario- Interventor en el que expone que el Ayuntamiento de Villarcayo carece de una organización sólida.

*.- María (acontecimiento nº 218), administrativa del Ayuntamiento de Villarcayo, quien en relación con el expediente nº NUM000 sobre la concesión de ayudas comerciales, indicó que tal solo gestionó la parte del pago, sin recordar quien le dio la orden de pago de tales ayudas, ni si fue de forma verbal o de otra manera, (cuando le dan la orden de pago no entraba a valorar si esa decisión era legítima o no, al estar respaldada por la Secretaria - Interventora). Ni si en este caso le dieron el acuerdo de la Junta (siendo la junta de 22 de diciembre de 2.016 y la orden de pago de marzo de 2.017), realizándose primero un pago por transferencia, y luego se extendió el cheque (por la necesidad de que fuera más rápido o siendo un pago que no puede esperar). Gestionando los pagos ella y la ex- interventora Azucena; tanto los pagos por transferencia como por cheque fueron autorizados por la Secretaria- Interventora, teniendo su firma.

.- Y, contando igualmente con el INFORME PERICIAL ECONÓMICOsobre ayudas para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales en el municipio de Villarcayo, (acontecimiento nº 223), entre suyas conclusiones se establece una diferenciación entre: tres solicitantes con derecho a subvención; otros solicitantes sin derecho a subvención (por no cumplir los requisitos necesarios para ella y por lo tanto no tener derecho a la subvención); y solicitantes sobre los que el Perito indica no haber tenido información para contrastar.

En virtud a todo lo anteriormente expuesto, la resolución ahora recurrida no puede ser tachada de arbitraria, caprichosa o notoriamente infundada, puesto que en base a lo actuado, se viene a poner de manifiesto la existencia de un borrador y de actas en relación con la junta de gobierno de 22 de diciembre de 2.016 con un contenido discrepante entre ellas, y en concreto en relación con la aprobación de las subvenciones por el que se tramitaba el expediente nº NUM000, para las que presuntamente se tomó como base el borrador. A la vez que, con posturas encontradas entre las partes, sobre si en dicha junta se tomó un acuerdo al respecto, extremo negado por los denunciantes y varios de los testigos; y respecto que posteriormente la nueva junta de gobierno que entró tras la moción de censura del mes de enero de 2.017, basándose en el borrador considera que si se produjo tal acuerdo y procedió al abono de distintas cantidades en concepto de subvenciones.

Y, aun cuando ahora la parte recurrente se ampara en deficiencias de gestión en el Ayuntamiento de Villarcayo, con referencia a los informes emitidos por el Secretario - Interventor Nemesio; para afirmar que lo acontecido en este asunto, no es sino consecuencia de una caótica gestión administrativa en la documentación y ejecución de acuerdos municipales. Sin embargo, no corresponde a este momento procesal, afirmar que estamos ante meras irregularidades administrativas; ni determinar de si se adoptó o no en la controvertida junta de 22 de diciembre de 2.016 el acuerdo a fin de llevar a cabo el pago de las subvenciones, (dadas al respeto las versiones contradictorias entre las partes), sino que ello corresponderá determinarse por el órgano judicial de enjuiciamiento, tras la celebración del acto de juicio y valorando el conjunto de la prueba a celebrar en el acto de la vista. Mientras que los argumentos ahora sostenidos al respecto por la parte recurrente, a los que se hizo mención al inicio, se entiende por esta Sala que se trata de argumentaciones que tiene por finalidad descartar la comisión por su parte del delito de prevaricación imputado, y que se sitúan en un planteamiento argumental más propio del momento de enjuiciamiento, por corresponderse con el fundamento de la condena o la absolución por dicho delito.

Puesto que como se indica por la jurisprudencia ' el paso siguiente, pues, de si es suficiente o no para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia o de crear la convicción en el juzgador corresponde a otro momento procesal' ( AAP Madrid 28-1-2013 ), como es el Juicio Oral, y sin que sea dable emitirse otro pronunciamiento sobre el fondo, pues, ello supondría la emisión anticipada de sentencia por órgano jurisdiccional incompetente objetiva y funcionalmente, entendiéndose por la jurisprudencia que 'cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso también rechaza (implícitamente) la procedencia de las otras resoluciones del artículo 789.5 -hoy 779- LECrimy, de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones' ( STC 8-7- 2014 )'.

En consecuencia, existiendo indicios racionales de criminalidad suficientes en lo que se refiere recurrente, con respecto al delito al que nos venimos refiriendo. Y, por parte de la Juez de Instrucción se actuó acertadamente al dictar el Auto ahora recurrido ordenando continuar el procedimiento por los tramites del procedimiento Abreviado, y ello sin perjuicio de lo que resulte en el juicio oral, momento en el que habrá de acreditarse cumplidamente por la acusación el sentido incriminatorio de estos indicios, todo ello con plenitud de conocimiento y contradicción. Pero sin que hasta ahora quepa hablar de quebranto alguno de la presunción de inocencia, ni de ningún otro derecho fundamental recogido en los arts. 24 y 25 de la Constitución Española, dado que ello solo puede tener lugar con el dictado de una sentencia de condena. Por todo ello, procede desestimar en su totalidad el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Las costas se declaran de oficio conforme a los arts. 239, 240 y 901 de la L.E.Cr.

Por lo expuesto, este Tribunal acuerda:

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto, con carácter subsidiario, por la representación procesal de Ildefonso contra el Auto de 2 de abril de 2.019 por el que se acuerda continuar la tramitación de las presentes Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dirigiéndose este procedimiento contra el investigado Ildefonso, por un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 3 de marzo de 2.021. Resoluciones todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo (Burgos), en las Diligencias Previas nº 398/17, y CONFIRMARlas referidas resoluciones en cuanto a los pronunciamientos contenidos en las mismas. Todo ello con declaración de las costas de oficio.

Así por este Auto contra el que no cabe recurso alguno y del que se unirá testimonio al rollo de Sala y se remitirá otro al Juzgado Instructor, el que acusará recibo para constancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.