Auto Penal Nº 718/2008, A...re de 2008

Última revisión
17/12/2008

Auto Penal Nº 718/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 636/2008 de 17 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 718/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200605

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00718/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000636 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000288 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra el 22.07.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se revoca el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena otorgado en su momento a Miguel Ángel , y se decreta el ingreso en prisión de Miguel Ángel a fin de que cumpla la pena de le fue impuesta".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- Se expone en los hechos del auto de 22.07.08 que Miguel Ángel "no ha sido nuevamente condenado durante el plazo de suspensión" y se fundamenta la revocación del beneficio de la suspensión de la pena en que "...si bien el penado continúa realizando el Programa de Tratamiento con Derivados Opiáceos... en el año 2007 sufre una importante recaída en el consumo de cocaína y heroína... que le llevó, inclusive, a ser internado en el Servicio de Psiquiatría...". Por lo tanto, acreditada la continuidad del tratamiento, tal como reconoce el Juez de lo Penal, puesto que el penado no lo abandonó durante el plazo de suspensión resulta evidente que la fundamentación jurídica del auto recurrido es erróneo ya que, el artículo 87.5 del Código Penal , no le faculta para revocar la suspensión. Por lo expuesto, debe estimarse el recurso de apelación, dejando sin efecto, el auto recurrido.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por el Procurador Sr. Jose Manuel Lema Maquieira en nombre y representación de Miguel Ángel , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra en fecha 22.07.08 , que se deja sin efecto, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.