Última revisión
17/03/2005
Auto Penal Nº 72/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 22/2005 de 17 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 72/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200029
Núm. Ecli: ES:AP SO:2005:29A
Núm. Roj: AAP SO 29/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00072/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 22/05.-
Expediente núm. 7321/04.-
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 72/05.-(Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Suplente.-
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En Soria, a 17 de Marzo de 2.005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 22/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 23 de Diciembre de 2.004, en el Expediente de Vigilancia núm. 7321/04 .
Han sido partes:
Apelante: Benedicto , defendido por la Letrada Sra. Guisande Sancho.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 3 de Noviembre de 2.004 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 7 de Octubre de 2.004 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose con fecha 23 de diciembre de 2.004 auto por el que se desestimaba dicha reforma.
Posteriormente por el interno se interpuso recurso de apelación contra el citado auto de fecha 23-12-04 .
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Guisande Sancho, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 22/05, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone el interno D. Benedicto , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 23 de diciembre de 2004 , que desestima el recurso de reforma interpuesto por el citado recurrente contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2004 , que a su vez, desestima su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7 de octubre de 2004 del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.
Así, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003 , y en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
TERCERO.- En el presente caso, pese a que el permiso solicitado cumple con los requisitos básicos antes citados, nos encontramos ante un interno en el que, según el informe Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria, adoptado por unanimidad, concurren elementos de gran riesgo respecto de un posible mal uso del permiso, como son, entre otros, su profesionalidad, reincidencia, historial toxicofílico, tendencia a ambientes de riesgo o hábitos de riesgo y no consecución de objetivos fundamentales en su programa individualizado de tratamiento, lo que unido al riesgo muy elevado resultante en su puntuación baremada, del 85%, hace que resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevo delito, y una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, por lo que no es prudente el disfrute de un permiso que en nada beneficiará su proceso de rehabilitación.
Además debemos tener en cuenta la lejanía de la fecha prevista para el cumplimiento de las ? partes de la condena, (noviembre de 2007), que si bien no es un argumento en el que basar exclusivamente la denegación del permiso, si cabe decir que dicha fecha se encuentra todavía muy lejana, como circunstancia a valorar conjuntamente con las antes citadas, por lo que resulta prudente esperar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de los factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.
De todo lo anterior, podemos concluir que en este momento resulta prematuro la concesión de un permiso ordinario de salida al interno D. Benedicto , por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Guisande Sancho, en nombre y representación de D. Benedicto contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos) el día 23 de diciembre de 2004 , que confirma el previo auto de fecha 3 de noviembre de 2004 , ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

