Última revisión
25/02/2010
Auto Penal Nº 72/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 40/2010 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 72/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200043
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:163A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00072/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000040 /2010, J
Número Identificación Único: 36038 37 2 2010 0000290
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000394 /2004
Apelante: Damaso
Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Letrado: José Ignacio Lorenzo Rubín
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 72
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, veinticinco de febrero de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pontevedra, de fecha 13 de octubre de 2009 auto por el que se acordaba revocar la suspensión de la ejecución de la pena de un año de prisión impuesta al penado.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Pedro A. López López, en nombre y representación de Damaso , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 23 de diciembre de 2009 . E interpuesto recurso de apelación subsidiario, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Reitera la parte que recurre idénticos argumentos a los que ya esgrimió en el previo recurso de reforma y que han sido cumplidamente contestados por el juzgador de instancia con la exposición de una doctrina jurisprudencial que la Sala comparte y asume en su integridad.
Poco más cabe añadir al respecto, pues ciertamente habiendo sido concedido el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, el plazo de prescripción es interrumpido en el momento en que el penado comete un nuevo delito dentro de dicho plazo, comenzando a correr de nuevo a partir de ésta fecha.
Tal doctrina contenida en la STS 952/04, 15-7 y que cita la resolución apelada ha sido reiterada por otras del TS baste citar al efecto como una de las más recientes el Auto del TSS sección 1 del 27 de Noviembre del 2008 ( ROJ: ATS 12453/2008 ) Recurso: 10801/2008 que resolviendo un supuesto idéntico al aquí considerado dice: [".. En el auto que se recurre ahora, aparte de desestimar el recurso de súplica, como se ha dicho, confirma la revocación del beneficio de la suspensión que se concedió al penado, y así mismo desestima la pretensión de la prescripción de la pena alegada por la defensa. La Audiencia Provincial revocó la suspensión por haber delinquido el condenado durante el plazo de suspensión. En el recurso de casación que se interpone ahora, se solicita apreciar la prescripción de la pena impuesta conforme a los arts. 133 y 134 CP . Entiende la defensa que la no apreciación de la prescripción, implica la vulneración del derecho a la tutela judicial y efectiva, aparte de la infracción de los preceptos 133 y 134 ya mencionados del Código Penal . (....)
...aun cuando la prescripción es una institución apreciable de oficio en cualquier fase del procedimiento, la misma no es apreciable en este caso. En el supuesto que nos atañe, la sentencia firme condenatoria es de fecha 20 junio 2002 . Al condenado se le notificó el auto de suspensión de la pena de prisión impuesta por un periodo de 3 años, el día 12 septiembre 2002. Sin embargo, el día 23 febrero 2004, cometió otro nuevo delito habiendo sido condenado por ello mediante sentencia de fecha 20 junio 2007, que fue firme el día 31 octubre 2007 . Ese beneficio de suspensión fue revocado por consiguiente, mediante auto de fecha 2 mayo 2008 , el cual fue recurrido en súplica, siendo ésta desestimada mediante auto que es el que se recurre en casación.
Pues bien, fijados estos antecedentes, la defensa entiende que el plazo de prescripción de cinco años de la pena impuesta, se ha de computar desde la fecha firme de la sentencia condenatoria (20 junio 2002 ) hasta la fecha del auto que acuerda revocar la suspensión de la pena, que es de fecha 2 mayo 2008 , habiendo transcurridos así más de cinco años.
Esta Sala viene estableciendo que, en los casos de suspensión de la pena de prisión, si el condenado delinque durante el plazo de suspensión, el plazo de prescripción se interrumpe, y se inicia de nuevo desde la fecha de comisión del nuevo delito (STS 952/04, 15-7 ). Por tanto, aplicando esta doctrina al caso concreto, desde que se dictó la sentencia firme condenatoria hasta que cometió el nuevo hecho delictivo, habían transcurrido menos de dos años, por lo que no es posible apreciar la prescripción. "]
En definitiva, a la fecha de la revocación (auto de 13-10-2009 ) del beneficio que manda cumplir la pena sustituida debido a la comisión por el penado de un nuevo hecho delictivo durante el plazo de la suspensión, la pena no había prescrito, al no haber transcurrido los cinco años ni desde la firmeza de la sentencia (16-09-2004) hasta la fecha de comisión del nuevo delito (11-02-2006 ) ni desde ésta hasta el auto que acuerda la revocación de la suspensión y la ejecución de la pena.
Vistos los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Damaso , contra el auto del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pontevedra de fecha 13 de octubre de 2009 , dictado en la ejecutoria núm. 394/04, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuarse pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Devuélvanse el testimonio de las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
