Última revisión
11/04/2011
Auto Penal Nº 72/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 95/2011 de 11 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 72/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200122
Núm. Ecli: ES:APH:2011:574A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo número: 95/2011
Ejecutoria número: 437/2010
Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 11 de Abril de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital en fecha 24 de Enero de 2011 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:" OTORGAR al penado Donato el beneficio de SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA por plazo de 4 AÑOS de la pena de prisión objeto de condena, condicionándose el beneficio a que durante el plazo de suspensión: 1) El penado no vuelva a delinquir. 2) El penado no abandone hasta su total curación con alta medica el tratamiento de desintoxicación de drogas con abandono del consumo de alcohol y drogas".
SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal y tras los trámites legales pertinentes fueron remitidos a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada por el Ministerio Fiscal la decisión del Juez a quo de otorgar al penado Donato los beneficios derivados de la Suspensión Extraordinaria de la Pena privativa de libertad.
Examinemos pues a la luz del articulo 87 del Código Penal si concurren los requisitos de esta Institución y los razonamientos expuestas por la Juzgadora para adoptar esta decisión.
En este sentido en primer termino ha de señalarse que nuestra Jurisprudencia ha considerado que la no apreciación de la circunstancia atenuante prevista en el articulo 21.2 del Código Penal o de la eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el articulo 20.2 del citado texto legal, no impide por si misma que pueda procederse por los órganos Jurisdiccionales a la concesión de la Suspensión de la Ejecución de la Pena prevista en el articulo 87 siempre que se constate en dicho periodo de ejecución que concurren los presupuestos para su otorgamiento.
En la resolución criticada se motiva y fundamenta esta concesión sobre la base de las Documentales aportadas.
Y así ha de tenerse en cuenta:
a.- Que el penado era politoxicomano, dependiente a cocaína y alcohol, realidad ésta que "ha repercutido negativamente en su personalidad" generando una grave alteración de su capacidad volitiva.
Estableciéndose pues una relación directa entre la perpetración del hecho por el que ha sido condenado y esa grave adicción.
b.- Que Donato se ha sometido a tratamiento de deshabituación, primero en régimen de internamiento y actualmente en régimen ambulatorio.
c.- Que ha satisfecho la indemnización establecida en sentencia.
Estimamos pues que en este concreto contexto es dable apreciar motivos suficientes para la concesión del beneficio que se recurre por el Ministerio Fiscal.
En su consecuencia consideramos que la decisión impugnada ha de calificarse como correcta y acertada, debiéndose ser íntegramente confirmada en esta alzada.
El recurso debe de ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 24 de Enero de 2011 dictado por la Ilma. . Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes , cumplimiento y demás efectos.
