Última revisión
18/12/2008
Auto Penal Nº 720/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 652/2008 de 18 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 720/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200609
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00720/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000652 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001125 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CAMBADOS el auto cuya parte dispositiva expresa: " Debo acordar y acuerdo la prisión provisional comunicada y sin fianza de Alonso .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Alonso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen de las diligencias, se desprende el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente Alonso , como sostiene el auto recurrido de 14 de Noviembre de 2008 , por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva y la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es la de asegurar la presencia del imputado en el juicio, entre otras finalidades (SSTC 138/2002,23/2002,62/2005 ), y que la LO 13/2003 introdujo en la nueva redacción del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
No cabe duda alguna acerca de la gravedad del delito imputado al recurrente, pues podría incardinarse en los artículos 368, 369 y 370.3º -por la extrema gravedad al realizarse el tráfico de drogas que como la cocaína causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y empleando barcos para su transporte- todos del Código Penal, de manera que aún en la consideración del grado de tentativa, llevaría anudada pena de grave entidad y desde luego muy superior al límite penológico del párrafo 1 nº 1º del artículo 503 del Código Penal .
Como se recoge en el auto recurrido, resulta incuestionable que las operaciones de narcotráfico de importante entidad, precisan de una división del trabajo, con empleo de múltiples medios personales y materiales para llevarlas a cabo, de forma que la extensión del concepto de autoría se explica por si misma. Así en el presente caso, indiciariamente aparece de las conversaciones telefónicas y de la declaración de Carmelo , que el recurrente participó, dentro del grupo, en las tareas de contratación del barco Pedro Xibano, que se pretendía utilizar como nodriza suministrando combustible en alta mar, para que la embarcación de transporte de droga pudiera ser alimentada.
El riesgo de fuga, entraña un juicio lógico de proporcionalidad, pues no en balde, el nº 3º letra a) del artículo 503 refiere que "pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga", y por eso entran en el planteamiento del juicio aludido todas las circunstancias concurrentes en el caso, y estableciendo un examen de los presupuestos de la naturaleza del delito y gravedad de la pena en relación con el arraigo alegado por el recurrente en su escrito del recurso, se concluye que el delito y la gravedad de la pena se impone al arraigo alegado de forma que se infiere racionalmente el riesgo de fuga del imputado, de modo tal que la medida de prisión provisional acordada es proporcionada ( STC 149/2007 ), lo que conlleva que no se sustituya por un medio menos restrictivo de la libertad, pues resultaría inoperante para impedir el riesgo de fuga.
La reciente instrucción de las diligencias permite considerar que la persona del imputado, por su vinculación con un grupo de personas preparado para el tráfico de drogas, permite considerar que pueda ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, por lo que es correcta la apreciación que hace la Sra. jueza instructora, pues al fin y al cabo de nada serviría el secreto del sumario si alguien como el imputado estuviera en la calle y pudiera contactar con los sospechosos.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional y sin fianza del recurrente.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 14 de Noviembre de de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados en diligencias previas nº 1125/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 652/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
