Última revisión
18/12/2008
Auto Penal Nº 721/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 646/2008 de 18 de Diciembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 721/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200616
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00721/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000646 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000200 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Pontevedra el 29.10.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se reforma el auto de fecha 24.06.08 , en el sentido de decretar que la prisión de Saturnino es eludible mediante constitución de fianza, en cualquiera de sus clase, excepto la personal, por cantidad de 10.000 euros.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por MINISTEIRO FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda la posibilidad de eludir la prisión de Saturnino , mediante la constitución de fianza de 10.000 ?, es recurrida: a) por la representación de este, que alega el carácter excesivo y la imposibilidad de hacer frente a la misma , interesando la revocación de la resolución dictada y que se fije un apud acta semanal y b) el Ministerio Fiscal, que aduce que el tiempo transcurrido solo ha menguado el riesgo de destrucción de pruebas, permaneciendo inalterables, el riesgo de fuga y la gravedad del delito imputado, interesando la revocación de la resolución dictada, el mantenimiento de la prisión y subsidiariamente, se fije una fianza de 50.000 ?
SEGUNDO.- Debe rechazarse el Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. A la hora de realizar el juicio de ponderación sobre la presencia de los elementos determinantes de la constatación del riesgo de fuga, hay que distinguir, como señala el Ministerio Fiscal en su Recurso, dos momentos: el momento de la adopción de la medida y aquel otro en que se trata de decidir el mantenimiento de la misma pasados unos meses. Así, en un primer momento cabría admitir que para preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional su adopción inicial se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, el transcurso el tiempo modifica estas circunstancias y, por ello, en la decisión de mantenimiento de la medida deben ponderarse inexcusablemente los datos personales del preso preventivo, así como del caso concreto ( SSTC 128/95, 62/96, 60/01, 179/05 ) , por lo que, en el presente caso, acordada la prisión por Auto de fecha 24/6/08 , debe atenderse a las circunstancias personales del preventivo , estimando que a pesar de la capacidad económica a que se alude, el riesgo de fuga puede conjurarse mediante el establecimiento de medidas menos restrictivas y excepcionales que la prisión.
Por otra parte, dde acuerdo con lo dispuesto en el art 531 de la LECrim ., la fianza, cualquiera que sea su finalidad -en este caso garantizar la presencia constante del imputado, en atención al riesgo de fuga que se deriva de la gravedad del delio imputado y de las penas que pudieran corresponderle -, ha de ser adecuada y proporcionada a las circunstancias del hecho y a las personales del fiador.
En el presente caso, la resolución impugnada realiza una adecuada ponderación de la proporcionalidad de la posibilidad de eludir la prisión, previa la constitución de la fianza cuya cuantía, aun cuando no figuran en la resolución referencias concretas a las circunstancias del recurrente, se fija, no de manera arbitraria, sino en atención al importe de la multa a imponer en su día por razón del valor de la droga intervenida, no constando otras circunstancias que justifiquen la imposición de una fianza superior a la impuesta, por lo que debe proceder la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO.- El Recurso interpuesto por Saturnino carece de objeto al haber constituido la fianza y haberse fijado un apud acta mas espaciado que el pretendido.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Pontevedra en fecha 29.10.08 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
