Auto Penal Nº 724/2011, A...re de 2011

Última revisión
16/12/2011

Auto Penal Nº 724/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 354/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 724/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200725

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:1536A

Resumen:
CALUMNIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00724/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

2252ED3F

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36060 41 2 2011 0003276

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000354 /2011 I

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000498 /2011

RECURRENTE: Vidal

Procurador/a: MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS

Letrado/a: TERESA FERREIRO VILA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO NÚM. 724

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

MagistradSs

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a dieciseis de Diciembre de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA auto de fecha 24 de junio de 2011 por el que se acuerda incoar las diligencias previas procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Sra. María Esther García Romarís en representación de Vidal recurso de reforma el cual fue desestimado por auto de 24 de agosto de 2011, admitiendo el de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales para su resolución.

Siendo ponente la Iltma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

ÚNICO.- Reitera la recurrente los mismos argumentos que previamente esgrimió en su recurso de reforma contra el auto de fecha 24-06-2011 que acordaba la inadmisión a trámite de la querella presentada por D. Vidal contra la periodista Da. Rita y el Diario de Arousa, por injurias y calumnias.

Poco más cabe añadir a los acertados argumentos contenidos en dicho auto, íntegramente ratificado por el ahora apelado de 24-08-201, que dan cumplida respuesta a las pretensiones del querellante.

Tal como refirió el instructor , ciertamente los artículos periodísticos, en las expresiones que el apelante considera "injuriosas", no hacen sino transcribir manifestaciones de las fuentes informativas, recogiéndose las mismas entrecomilladas. La recurrente extracta otros párrafos que considera exceden en su contenido de un reportaje neutral y que por su fondo y forma, lesionan su honor estando "teñidos de sensacionalismo".

Sin embargo, no existe tal exceso en los párrafos que transcribe. Su contenido es totalmente acorde al de la noticia en cuyo contexto se ubica; meramente descriptivo de los Estados anímicos que las manifestaciones realizadas por las "fuentes" evidencian, así como del conflicto que traslucen.

En consecuencia, no existiendo exceso periodístico no existe injuria , por ende no existe lesión a la dignidad o al honor del querellante. Por otra parte los hechos nunca podrían constituir delito de calumnias al no efectuarse en las noticias periodísticas una concreta imputación de hechos delictivos al querellante.

Dado el rechazo íntegro de las pretensiones del apelante, procede imponerle las costas de la apelación.

Fallo

La Sala Acuerda: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Vidal contra el auto del juzgado de Vilagarcía de Arousa núm. 1 de fecha 24 de agosto de 2011, el cual debemos confirmar y confirmamos con imposición de costas a la parte apelante.

Contra la presente Resolución no cabe recurso ninguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con el testimonio de la presente resolución.

Únase un testimonio de esta Resolución al rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos , mandamos y firmamos. Doy fe.

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