Última revisión
16/12/2011
Auto Penal Nº 724/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 354/2011 de 16 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 724/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200725
Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:1536A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00724/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
2252ED3F
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36060 41 2 2011 0003276
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000354 /2011 I
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000498 /2011
RECURRENTE: Vidal
Procurador/a: MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS
Letrado/a: TERESA FERREIRO VILA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO NÚM. 724
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
MagistradSs
Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a dieciseis de Diciembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA auto de fecha 24 de junio de 2011 por el que se acuerda incoar las diligencias previas procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Sra. María Esther García Romarís en representación de Vidal recurso de reforma el cual fue desestimado por auto de 24 de agosto de 2011, admitiendo el de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales para su resolución.
Siendo ponente la Iltma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
ÚNICO.- Reitera la recurrente los mismos argumentos que previamente esgrimió en su recurso de reforma contra el auto de fecha 24-06-2011 que acordaba la inadmisión a trámite de la querella presentada por D. Vidal contra la periodista Da. Rita y el Diario de Arousa, por injurias y calumnias.
Poco más cabe añadir a los acertados argumentos contenidos en dicho auto, íntegramente ratificado por el ahora apelado de 24-08-201, que dan cumplida respuesta a las pretensiones del querellante.
Tal como refirió el instructor , ciertamente los artículos periodísticos, en las expresiones que el apelante considera "injuriosas", no hacen sino transcribir manifestaciones de las fuentes informativas, recogiéndose las mismas entrecomilladas. La recurrente extracta otros párrafos que considera exceden en su contenido de un reportaje neutral y que por su fondo y forma, lesionan su honor estando "teñidos de sensacionalismo".
Sin embargo, no existe tal exceso en los párrafos que transcribe. Su contenido es totalmente acorde al de la noticia en cuyo contexto se ubica; meramente descriptivo de los Estados anímicos que las manifestaciones realizadas por las "fuentes" evidencian, así como del conflicto que traslucen.
En consecuencia, no existiendo exceso periodístico no existe injuria , por ende no existe lesión a la dignidad o al honor del querellante. Por otra parte los hechos nunca podrían constituir delito de calumnias al no efectuarse en las noticias periodísticas una concreta imputación de hechos delictivos al querellante.
Dado el rechazo íntegro de las pretensiones del apelante, procede imponerle las costas de la apelación.
Fallo
La Sala Acuerda: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Vidal contra el auto del juzgado de Vilagarcía de Arousa núm. 1 de fecha 24 de agosto de 2011, el cual debemos confirmar y confirmamos con imposición de costas a la parte apelante.
Contra la presente Resolución no cabe recurso ninguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con el testimonio de la presente resolución.
Únase un testimonio de esta Resolución al rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos , mandamos y firmamos. Doy fe.
