Última revisión
28/03/2007
Auto Penal Nº 73/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 38/2007 de 28 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 73/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200039
Núm. Ecli: ES:APSO:2007:38A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00073/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000038 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000256 /2004
AUTO PENAL NUM.73/07(Eje. nº 256/04)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
===========================================
En Soria, a 28 de Marzo de 2.007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 38/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en la Ejecutoria nº 256/04.
Han sido partes:
Apelante: D. Serafin , representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por la Letrada Sra. Buberos Romo.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria se dictó Auto con fecha 20 de febrero de 2.007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Revocar la suspensión de la pena de tres meses de prisión impuesta a Serafin , acordando la inmediata ejecución de la misma, librándose a tal fin los oportunos mandamientos".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por D. Serafin , representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por la Letrada Sra. Buberos Romo, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 38/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa de don Serafin interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal que declara revocar la suspensión de la ejecución de la pena de tres meses de prisión impuesta. Solicita la estimación de su recurso y que se acuerde la remisión definitiva de la pena o, subsidiariamente, la sustitución de la pena de prisión de tres meses por multa.
SEGUNDO.- Comenzando por la primera de las solicitudes del recurrente, no cabe acceder a la remisión de la pena, puesto que consta en la hoja histórico penal de don Serafin , que cometió dos nuevos delitos en fechas 30 de enero de 2005 y 27 de mayo de 2005, habiendo sido condenado en virtud de sentencias de 28 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel, y de 13 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza , y dado que el auto de suspensión de condena le fue notificado el 17 de enero de 2005 , no se han cumplido los requisitos del artículo 83 CP , por lo que procede la revocación del beneficio de suspensión de condena que en su día le fue otorgado.
Con relación a la sustitución de pena solicitada de forma subsidiaria, el artículo 88 CP establece que "Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código , de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida. Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social".
La finalidad de la sustitución por la pena de multa de la pena privativa de libertad, al igual que el beneficio de la remisión condicional de la condena, vienen inspirados por la necesidad de evitar el cumplimiento de las penas cortas privativas de libertad por aquellos condenados que presenten un pronóstico favorable de no cometer delitos en el futuro, dado que, en tales casos, la ejecución de una pena de breve duración no sólo impediría alcanzar resultados positivos en materia de resocialización y readaptación social del penado, sino que ni siquiera estaría justificada dada su falta de necesidad desde el punto de vista preventivo, subrayando el Tribunal Constitucional que la condena condicional está concebida para evitar el posible efecto corruptor de la vida carcelaria en los delincuentes primarios y respecto de las penas privativas de libertad de corta duración, finalidad explícita en el momento de su implantación (SSTC 224/92, de 14 de diciembre y 209/93 de 28 de junio ). Su fundamento último se encuentra en el principio de prohibición del exceso y en su proscripción de imponer penas manifiestamente innecesarias desde la perspectiva de la prevención general y especial como funciones propias de la sanción penal.
Para la aplicación de esta figura, debe tenerse en cuenta la naturaleza jurídica de esta institución, pues no se trata de un derecho del penado, sino una facultad de los Tribunales a ejercer con la debida ponderación, que en ningún caso puede tener carácter automático, ni en su concesión, ni en su denegación, debiendo tenerse en cuenta en ambos supuestos las circunstancias concurrentes en la persona y en el hecho, así como la finalidad de la institución.
Deben ponderarse, por consiguiente, los parámetros de referencia para el ejercicio de la facultad regulada en este precepto, y, así, tiene que valorarse la naturaleza del hecho delictivo, tanto respecto al bien jurídico protegido, como en cuanto a los medios comisivos, así como las circunstancias personales y conducta del acusado, y al esfuerzo para reparar el daño.
TERCERO.- Proyectando las expresadas consideraciones sobre el supuesto sometido a decisión de la Sala, consideramos que es posible acceder a la sustitución de la pena impuesta: el condenado no es reo habitual de conformidad con lo expresado en el artículo 94 CP: "A los efectos previstos en la sección 2ª de este capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello. Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad." Los delitos por los que fue condenado posteriormente al auto de ejecución de suspensión de la pena no tienen relación con el delito de hurto al que fue condenado en la ejecutoria que nos ocupa. Los hechos por los que resultó condenado el ahora apelante en la presente ejecutoria no tienen especial gravedad y, además, como hemos referido, no ha sido condenado con posterioridad a ellos por delitos contra el patrimonio. Por ello, resulta procedente acceder a la sustitución de la pena de prisión solicitada por el recurrente con carácter subsidiario, acordando la sustitución de la pena de tres meses de prisión por multa de 180 días, con una cuota diaria de 6?.
CUARTO.- Por todo lo expuesto procede dictar resolución estimando el recurso de apelación formulado de forma subsidiaria, acordando la sustitución de la pena de prisión por la pena de multa en la forma indicada.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio, artículo 240 LECRIM .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Fallo
Estimar el recurso de apelación formulado por don Serafin , representado por la Procurador Sra. Lavilla Campo y defendido por la Letrado Sra. Buberos Romo, contra el auto de 20 de febrero de 2007 dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en la Ejecutoria 256/2004 , revocando la expresada resolución. En su lugar, acordamos sustituir la pena de tres meses de prisión impuesta a don Serafin , por la pena de multa de 180 días, con una cuota diaria de 6?. En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala. Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
