Última revisión
11/04/2011
Auto Penal Nº 73/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 45/2011 de 11 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 73/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200143
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:595A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 45/2011
Juicio de Faltas número: 70/2008
Juzgado de Instrucción número 2 de Aracena
AUTO NÚM.
Iltmo.Sr:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
En Huelva, a 11 de Abril de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aracena en fecha 5 de Enero de 2011 se dicto Auto en el presente Juicio de Faltas cuya Parte Dispositiva establece:"SE CONCEDE A Paula UNA PENSION PROVISIONAL DE 50 EUROS DIARIOS A CARGO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA HELVETIA CON EL LIMITE DEL SEGURO OBLIGATORIO, HASTA SU COMPLETA SANIDAD. DICHA PENSION PROVISIONAL SE COMENZARA A ABONAR DESWDE LA NOTIFICACION DE LA PRESENTRE RESOLUCION Y MENSUALMENTE EN LA CUENTA DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES DE ESTE JUZGADO O EN LA CUENTA QUE DESIGNE LA SOLICITANTE. SE ENTIENDE SALDADO EL PERIODO ANTERIOR CON LA CONSINGNACION EFECTUADA POR LA ASEGURADORA HELVETIA DE 40.407 EUROS".
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso por el procurador D. Antonino Núñez Romero en nombre y representación de Helvetia Seguros recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 22 de Febrero de 2011 , remitiéndose oportunos testimonios a esta audiencia Provincial para la Resolución del recurso de Apelación.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada por la entidad Aseguradora Helvetia la decisión de la Juzgadora a quo de acordar una Pensión Provisional a favor de Dª Paula .
Analicemos pues los argumentos que justifican y fundamenta esta decisión.
En primer lugar se expone en la resolución criticada los criterios Jurisprudenciales existentes para la adopción de esta medida, exposición dogmática que por su acierto damos por reproducida en estos momentos.
Y en segundo lugar se subsume tal doctrina al caso concreto que nos ocupa y así se señala que en atención a las circunstancias concurrentes procede el establecimiento de una Pensión Provisional en beneficio de la Sra. Paula y a cargo de la citada Aseguradora.
Circunstancias que se concretan:
a.- En el gasto Sanitario y Farmacéutico que tiene que afrontar la lesionada.
b.- Los gastos de desplazamiento.
c.- La necesidad de ayuda externa para el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas.
d.-La previsible extensa duración del tratamiento Medico, que se deriva de los distintos Informes obrantes en las actuaciones.
Se alude en el escrito de recurso en lo relativo a esa situación de necesidad que nos hallamos ante "un montaje, de una farsa, de un fraude clamoroso con el único objetivo de enriquecerse ilícitamente".
En este sentido en el trámite procesal que nos encontramos ni la Juzgadora a quo, ni esta Sala, pueden aun efectuar pronunciamiento sobre esas graves afirmaciones que deberán ser objeto de acreditación y prueba en el acto del Juicio Oral donde además deberá determinarse las oportunas consecuencias jurídico penales tanto si son objeto de acreditación como si no lo son.
Es de insistir en este momento procesal concurren todos los requisitos exigidos por nuestra doctrina jurisprudencial para el establecimiento de una Pensión Provisional, estimándose igualmente adecuada la cuantía fijada en el Auto recurrido donde además se especifica que la suma ya abonada por la Aseguradora se imputa al periodo transcurrido desde la fecha del accidente 9 de Febrero de 2008 hasta la propia fecha del Auto, 5 de Enero de 2011 .
En definitiva pues la Resolución combatida ha de ser calificada como proporcionada y plenamente ajustada a derecho.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Antonino Núñez Romero en nombre y representación de Helvetia Seguros contra el Auto de fecha 22 de Febrero de 2011 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aracena, que se CONFIRMA.
Así por este mi Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
