Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 733/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 666/2020 de 29 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 733/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200436
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4684A
Núm. Roj: AAN 4684/2020
Encabezamiento
AU D.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MA DRID
AUTO: 00733/2020
A0001
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Sección 001
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 22 2 2011 0000325
APELACION CONTRA AUTOS 0000666 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: CLASIFICACION 0000007 /2013-04
RAP 422/2020
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ (ponente)
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
AUTO nº 733/2020
En Madrid, a 29 de octubre de 2020
Antecedentes
PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 30 de julio de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid IV, Navalcarnero, Ildefonso , contra el acuerdo de la DG de Ejecución Penal y Reinserción de 4 de febrero de 2020 acordando mantener su clasificación en segundo grado.
SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso apelación el Procurador D. Gonzalo Santander Illera en nombre del interno Sr. Ildefonso , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual interesó su desestimación.
TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 666/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como ponente la Magistrada Dª María Riera Ocáriz y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.
Fundamentos
PRIMERO: Recurre el apelante el acuerdo que mantiene su clasificación en segundo grado y alega que cuenta con el apoyo de su familia y con un domicilio perteneciente a su hermana y cuñado, afirma estar arrepentido del delito cometido, ha participado correctamente en las actividades programadas y ha disfrutado de numerosos permisos de salida. Subsidiariamente solicita la aplicación del art.100-2 RP y que se le concedan salidas los fines de semana junto con todos los permisos ordinarios que le correspondan.
La regulación de la clasificación de los condenados a penas de prisión se encuentra en los artículos 100 y siguientes del Reglamento Penitenciario.
El artículo 100 Reglamento Penitenciario establece la necesidad de clasificar a los penados en grados nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. Cada seis meses como máximo deberán ser estudiados los internos individualmente para evaluar y reconsiderar su tratamiento y la propuesta de mantenimiento o cambio de grado. Dispone el artículo 102.3 del citado texto legal que 'serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento en semilibertad'.
Los artículos 65 de la LOGP y 106 del Reglamento Penitenciario señalan que la evolución del tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro Penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, y que la progresión dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Esta modificación se ha de manifestar en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad.
De los artículos 59 a 72 LOGP y 100 a 109 del Reglamento Penitenciario, ya citados, se desprende que, a parte de la consideración de la personalidad, historial familiar, social y delictivo, la progresión de grado, en particular, dependerá de la actividad delictiva, comportamiento penitenciario, y cumplimiento de las exigencias impuestas por la Junta de Tratamiento, que deberá evaluar positivamente todos los aspectos que permitan garantizar que el interesado se encuentra apto para una situación de pre-libertad.
El régimen abierto se aplicará a los internos que por sus circunstancias personales y penitenciarias, que deberán valorarse a partir de datos como los expuestos relativos al historial delictivo y a la integración social, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Para adoptar la progresión se ha de atender a la modificación de aquellos rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, criterios recogidos en el artículo 65.2 LOGP.
SEGUNDO: El apelante está cumpliendo una pena de 12 años de prisión por un delito contra la salud pública, de la que ha cumplido ya sus tres cuartas partes, en fecha 14-7-2018, y tiene prevista su extinción el día 13-7-2021.
El apelante ha sido condenado, además, por un delito cometido durante un permiso ordinario por el Juzgado Penal 1 de Pamplona como autor de un delito de estafa a seis meses de prisión, delito cometido cuando se encontraba cumpliendo condena, concretamente en fecha 20 de Enero de 2.016. Esta condena se encuentra suspendida por Auto de 15-3-19 con la condición de no delinquir hasta el 27-6-20.
El acuerdo recurrido se basa en la propuesta de la Junta de Tratamiento de 9-1-2020 adoptada de forma unánime, en la que se valora la comisión del nuevo delito durante la estancia en prisión, la conducta penitenciaria irregular, pues ha tenido 3 expedientes disciplinarios: por posesión de material prohibido (hachís y teléfonos móviles), agresión a otro interno y resistencia pasiva a órdenes y accidente. Y la existencia de otros procedimientos pendientes. En relación a este punto, se indicaba en auto dictado en el recurso de apelación 423/2020 que fue condenado por delito de estafa cometido el día 11-5-2016 a doce meses de prisión en el P.A.
129/18, Juzgado Penal 1 de Arrecife, cuya sentencia no es firme todavía y es investigado por otro presunto delito de estafa en el Jdo. De Instrucción nº 8 de Gavá en sus diligencias previas 247/2016. Nada se dice, sin embargo sobre estos dos últimos procedimientos penales en los informes del centro penitenciario incluidos en este expediente.
El interno cuenta también con factores de adaptación y en la propuesta de la Junta se indica: Avanzado estado de cumplimiento de la condena, primer ingreso en prisión, asunción correcta de la normativa institucional, correcta participación en actividades programadas, buen uso de los permisos de salida, familia de origen normalizada y vinculante, responsabilidad civil abonada en su totalidad.
A la vista de las variables que concurren en el interno, entiende la Sala que procede confirmar el auto apelado y, en consecuencia, la clasificación en segundo grado, pues la comisión de otro delito durante el ingreso en prisión por el que ya ha sido condenado, con la condena suspendida, aunque sea delito de diferente naturaleza, es una razón muy reveladora de que el tratamiento penitenciario no ha surtido todavía su efecto resocializador y por ello el interno no está preparado para progresar de grado.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Santander Illera en nombre de D. Ildefonso contra auto de 30 de julio de 2020, dictado por el Jdo. Central de Vigilancia Penitenciaria en el expediente 7/2013 0004.Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
