Auto Penal Nº 736/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 736/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 695/2020 de 29 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ESPEJEL JORQUERA, CONCEPCION

Nº de sentencia: 736/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200443

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4691A

Núm. Roj: AAN 4691/2020


Encabezamiento


AU D.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MA DRID
AUTO: 00736 /2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACION 695-2020
EXPEDIENTE PERMISOS 491/2020-5
RAP 499/2020
JUZGA DO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Concepcion Espejel Jorquera (Presidenta-Ponente)
Dª María Riera Ocáriz
D. Ramón Sáez Valcárcel
AUTO Nº 736/2020
En la Villa de Madrid a 29 de octubre de 2020

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Expediente al margen reseñado, dictó auto de fecha 14 de julio de 2020, por el que desestimaba el recurso formulado por el interno Sebastián frente al Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de DUEÑAS-MORALEJA de fecha 29 de mayo de 2020 que denegaba el permiso ordinario de salida solicitado.



SEGUNDO.- Por la representación y defensa del interno fue interpuesto recurso de apelación en base a las consideraciones que son de ver en el escrito presentado.



TERCERO.- El Minis terio Fiscal interesó la desestimación del recurso con apoyo en los argumentos que son igualmente de ver en el informe evacuado.

CUART O.- Remitidas las actuaciones en este Tribunal e incoado el correspondiente rollo de apelación fue designada Ponente la Ilma. Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera; siendo señalada fecha para deliberación y fallo del recurso.

Fundamentos

PRIME RO.- Alega , en síntesis, el recurrente que los datos en que se funda la denegación son antiguos, que ahora su comportamiento es ejemplar, que está arrepentido, tiene apoyo familiar y que el permiso es necesario para la preparación de la vida en libertad.

Como ha señalado esta Sala en resoluciones anteriores en que han sido confirmadas otras denegaciones de permiso de este interno, si bien es cierto que el art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta, no es menos cierto que el artículo 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.

De modo que los mencionados requisitos objetivos para la concesión del permiso, que el apelante señala concurrentes, son necesarios pero no suficientes para su otorgamiento.

En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. Así lo recuerda la STC 2/1997, de 13 enero, que concluye que de esa manera 'la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso'.

No cabe olvidar, de otro lado, que como apuntó la STC 112/1996, de 24 de junio, los permisos que nos ocupan 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.



SEGUNDO.- En el supuesto que nos ocupa tales elementos han sido examinados por el Juez a quo; siendo de destacar que el interno, condenado por delito contra la salud pública y pertenencia a organización criminal a tres años y seis meses de prisión, extinguió un cuarto el 23 de noviembre de 2018 y la mitad el 8 de octubre de 2019, los tres cuartos el 22 de agosto de 2020 y extinguirá el total el 7 de julio de 2021. Cuando fue dictado el acuerdo denegatorio aún no había cumplido los tres cuartos de la condena.

La Junta dictó acuerdo denegatorio del permiso con base en presentar el penado una irregular evolución penitenciaria; el riesgo significativo de reincidencia y la falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso.

Consta en los informes que se trata de un penado reincidente, con antecedentes de drogodependencia. En la actualidad está en un Módulo de reincidentes e internos con sanciones, por haber sido expulsado en dos ocasiones de los de respeto. Tiene un significativo historial de sanciones; imponiéndose la última por intervenirse a su compañera, con ocasión de una comunicación, dos móviles con baterías y cargadores. Dicha persona es la que ha ofrecido el aval para la solicitud del permiso.

En tales circunstancias la necesi dad de una profundización en la evolución tratamental y de trabajar con el interno en el sentido de profundizar en la percepción del daño causado por el delito y el rechazo a la actividad delictiva apuntadas por el Juez a quo y las razones que abonaron la denegación no son arbitrarias ni desproporcionadas, por lo que proce de la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Sebastián frente al auto de fecha 14 de julio de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente reseñado, desestimatorio del recurso formulado contra la denegación del permiso ordinario de salida de fecha 29 de mayo de 2020; confirmando íntegramente la citada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y remítase testimonio de la misma al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y, una vez verificado, procédase al archivo del rollo de apelación .

Así lo acuerdan, mandan y firman los magistrados que formaron Sala.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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