Última revisión
21/02/2006
Auto Penal Nº 74/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 73/2006 de 21 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 74/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200050
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00074/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000073 /2006 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002672 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. uno de Pontevedra el 11.01.2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que debo desestimar y desestimo el Recurso de Reforma formulado por D. Cristobal , asistido por el Letrado Sr. Pantín Alvarez, confirmando íntegramente, por tanto, la Resolución recurrida".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Cristobal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Cristobal , se recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción por la que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo, alegando, inexistencia de indicios, ausencia de riesgo de fuga, ni riesgo de alteración de pruebas, ni alarma social, por lo que interesa la revocación de la resolución impugnada y que se acuerde la libertad o subsidiariamente, la libertad con fianza.
SEGUNDO.- Entrando a conocer de la adecuación a derecho de la situación de prisión provisional que en este procedimiento afecta al recurrente, Cristobal , la Sala coincide con la Instructora, ya que ponderando los elementos de juicio que se recogen en las resoluciones que obran en este rollo, se constata que, entre otras, aparece cumplida la primera premisa exigida en el art 503 de la LECrim en orden a la adopción de tal medida, cual es la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, es decir constan en la causa fuertes indicios en orden a la comisión por el recurrente de un delito de robo con intimidación con uso de armas o instrumentos peligrosos, de los arts 238, 242 y concordantes del CP , indicios que se derivan, pese a que los testigos no pudieron reconocer en rueda al imputado, por las circunstancias que se exponen en la resolución recurrida, del reconocimiento fotográfico a través de los fotogramas correspondientes a la grabación de la entidad bancaria en donde se produjo el robo, realizado por los funcionarios de policía y funcionario de prisiones, así como la admisión por el imputado del dato relativo a su presencia en Pontevedra el día de los hechos.
Considerando la fase en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad del delito y de la pena solicitada, que harían previsible que el imputado intentase sustraerse a la acción de la justicia, así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva, a la vista de los antecedentes por hechos de la misma naturaleza a que se alude en la resolución impugnada, procede afirmar la corrección de la medida adoptada y la resolución que la contempla, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos, sin que sea obstáculo a ello la consideración de las circunstancias personales que se narran por el recurrente que, desde luego, son insuficientes para descartar el peligro de fuga, relativas al arraigo familiar y a la carencia de recursos económicos, pues ello puede inferirse razonablemente de la gravedad de la pena.
Por último, y en respuesta a las alegaciones del recurrente, el riesgo de fuga no es uno de los criterios tenidos en cuenta por la instructora para justificar la adopción de la medida.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Cristobal , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto que acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza, confirmando íntegramente ambas resoluciones.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

