Auto Penal Nº 74/2008, Au...yo de 2008

Última revisión
12/05/2008

Auto Penal Nº 74/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 86/2008 de 12 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 74/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200105

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto de diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros, sobre continuidad de trámite de proceso abreviado. Se ha probado a través de los elementos documentales y declaraciones testificales que constituyen ?prima facie? base para demostrar que se ha podido cometer el delito. Por otra parte, ninguna indefensión, ni nulidad, se ha generado, pues de todos modos, se compensa con el incluido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es al que en definitiva ha de oponerse la parte acusada llegado el momento del enjuiciamiento. Por tanto, se confirma el fallo anterior.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Auto nº 74/08

Rollo ap. penal nº 86/08

A U T O

En Mérida a doce de mayo de dos mil ocho.

Antecedentes

Único: En nombre de Plácido se apela del Auto del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Villafranca de los Barros de 13-III-08 en las Diligencias Previas nº 344/07, por tráfico de drogas, en el cual se acordaba continuar el caso por los trámites del procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Fundamentos

Único: El recurso debe ser desestimado. Constan en las actuaciones elementos documentales y declaraciones testificales que, a la luz de la propia naturaleza de los hechos de cuya averiguación a efectos jurídico-criminales se trata, resultan constituir "prima facie" base suficiente para la creencia de que se ha podido cometer delito en la perpetración de tales hechos, con lo cual no cabe tener por arbitraria ni desmesurada la decisión, que es objeto ahora de impugnación, de acomodar las diligencias al trámite de procedimiento abreviado, ni tampoco, por consiguiente, puede reputarse injustificada la posición procesal en que, como consecuencia de la mencionada acomodación, se ha de ver, al menos por el momento, el ahora apelante, y todo ello sin perjuicio de las facultades procesales que a partir de tal instante asistan a ésta y a las demás partes del proceso.

El recurso (que la Sala se inclina, en virtud de los principios de tutela efectiva y economía procesal, por resolver como apelación, bien que no conste en lo actuado más que como recurso de reforma) se queja, razonablemente, de la escasez de datos narrativos que en el Auto impugnado se destinan a describir la participación del ahora apelante en los hechos objeto de investigación jurisdiccional. Sin embargo, como del propio escrito de recurso se desprende en su facilidad de discusión de tales hechos, ninguna indefensión, ni nulidad, se ha generado con esa cortedad de relato, la cual, de todos modos, se compensa con el incluido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal obrante en las actuaciones, que es al que en definitiva ha de oponerse la parte acusada, llegado el momento del enjuiciamiento.

Por consiguiente,

Fallo

Que desestimando el recurso debemos confirmar y confirmamos el Auto del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Villafranca de los Barros de 13-III-08 en las Diligencias Previas nº 344/07.

Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

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