Última revisión
30/01/2008
Auto Penal Nº 74/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 32/2008 de 30 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 74/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200030
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00074/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 32/08-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000862 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a treinta de Enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el el el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Se desestima la petición de libertad de Inmaculada , y, por tanto, debo mantener y mantengo la medida de prisión provisional acordada mediante Auto de 7 de Septiembre de 2.007 ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Inmaculada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto recurrido de 21 de Diciembre de 2007 debe confirmarse , porque lejos de las alegaciones de la recurrente Inmaculada ,se motiva suficientemente la denegación de libertad , pues efectivamente el mantenimiento de las circunstancias existentes en el momento de la adopción de la medida cautelar se refiere a la precedente medida cautelar de prisión provisional acordada pocos meses antes por auto de 7 de Septiembre de 2007 , en el se valora y aplica correctamente el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,en lo que concierne a la gravedad del delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud y de la pena que lleva anudada y a los motivos para creer responsable criminalmente del delito a la imputada recurrente , basados en las pesquisas policiales , conversaciones telefónicas y en el contraste de sus declaraciones con el imputado Ildefonso ,de manera que concurren los requisitos 1º y 2º del mencionado precepto procesal .
SEGUNDO.- Pero ,es que además , se examina la concurrencia de circunstancias de acuerdo con el nº 3º letra a) del artículo comentado , y de su conjugación aparece que de las mismas se impone la naturaleza grave del hecho y de la pena sobre la condición de extranjera de la imputada, de nacionalidad colombiana, sin arraigo conocido , por lo que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga , que obviamente no se puede paliar con las medidas alternativas que propone como la fianza o la retirada del pasaporte.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 21 de Diciembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tui en diligencias previas nº 862/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 32/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
