Auto Penal Nº 74/2009, Au...zo de 2009

Última revisión
30/03/2009

Auto Penal Nº 74/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 77/2009 de 30 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 74/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200087

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación presentado contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito, en Diligencias Previas por delito de homicidio en grado de tentativa, sobre prisión provisional. Se determina que tras el examen de los testimonios vertidos tanto en sede policial como judicial -testimonios que en este caso constituyen, básicamente, las diligencias a tener en cuenta a efectos de constatar la suficiencia o no de los indicios racionales de participación del imputado en los hechos-, se entiende, a los solos efectos de resolver acerca de la situación personal del imputado, que tales indicios no se muestran como suficientemente sólidos, sin perjuicio de la consideración que merezcan en el momento del definitivo enjuiciamiento.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 74/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Penal núm. 77/2009

Diligencias Previas núm. 294/2008

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito.

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En Mérida, a treinta de marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 77/2009, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 294/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito, siendo partes: como apelante, Paulino defendido por el Letrado Sr. Hurtado García; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Paulino se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de febrero de 2009 , en el que se denegó la petición de libertad efectuada por la defensa del inculpado, y que mantuvo, por tanto, la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de aquél.

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. El apelante, imputado en la causa como presunto autor, en principio y sin perjuicio de lo que pudiera determinarse en su momento, de un delito de homicidio en grado de tentativa recurre el auto del instructor en que se acuerda mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado.

El Tribunal Constitucional ha reiterado en muchas ocasiones que la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano, y por tratarse de una institución cuyo contenido material coincide con el de las penas privativas de libertad, pero que recae sobre ciudadanos que gozan de la presunción de inocencia, su configuración y aplicación como medida cautelar ha de partir de la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva, ha de perseguir un fin constitucionalmente legítimo que responda a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso que parten del imputado, y en su adopción y mantenimiento ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria necesaria y proporcionada a la consecución de dichos fines. El mantenimiento de la prisión provisional exige, además, atender a circunstancias más concretas que las tomadas en cuenta en un primer momento para disponer dicha prisión provisional, como son los datos personales y los del caso concreto. (SSTC 128/1995, 62/1996, 156/1997, 14/2000 y 47/2000, 165/2000, 145 y 146/2001, estas últimas de 18 de junio ). Si bien en los primeros momentos de la instrucción de la causa, la prisión provisional puede aparecer justificada mediante la consideración del riesgo de fuga derivado únicamente de la gravedad de la pena a imponer, o porque se aprecie la posibilidad de que el imputado pueda ocultar o alterar pruebas relevantes, el transcurso del tiempo constituye un factor a tener en cuenta a la hora de apreciar la existencia o no de fines que legitimen y amparen el mantenimiento de una medida cautelar de privación de libertad.

SEGUNDO. Pues bien, a la luz de las precedentes consideraciones, y tras el examen de los testimonios vertidos tanto en sede policial como judicial -testimonios que en este caso constituyen, básicamente, las diligencias a tener en cuenta a efectos de constatar la suficiencia o no de los indicios racionales de participación del imputado en los hechos-, entendemos, a los solos efectos de resolver acerca de la situación personal del imputado, que tales indicios no se muestran como suficientemente sólidos, sin perjuicio como apuntamos, de la consideración que merezcan en el momento del definitivo enjuiciamiento.

Ninguno de los testigos que han declarado afirma haber visto realmente al imputado dirigirse con una navaja al herido, quien, inicialmente, manifestó a la policía que no conocía a la persona del agresor y que no podía facilitarle dato alguno para la investigación; cierto es que luego lo ha reconocido, pero sólo a través de las fotografías que le mostró la policía, sin reconocimiento en rueda ni policial ni judicial; más tarde, cuando se practica la prueba anticipada lo reconoce, aunque dice que entonces "no llevaba perilla"; la dueña del establecimiento donde ocurrieron los hechos aparece en el atestado policial reconociendo al inculpado "como autor de los hechos", si bien en sede judicial afirma que no vio que Paulino agrediera a Aurelio con una navaja; el resto de testigos, a lo sumo, sitúan a Paulino en el establecimiento, pero no aportan dato relevante acerca del modo en se produjo la agresión.

A ello debemos añadir que la situación de prisión dura ya más de un año, de manera que habrá que considerar, para poder apreciar un eventual riesgo de fuga o riego de alteración de pruebas otros datos como la naturaleza del hecho y estado en que se encuentre la investigación, que, en este caso, aparece ya bastante avanzada. El riesgo de reiteración delictiva derivado de los antecedentes -policiales, que no penales- del imputado tampoco por sí sólo, justifica en este caso el mantenimiento de la prisión provisional sin fianza, considerándose conforme a lo expuesto, que la finalidad de la prisión provisional -evitar los riesgos señalados en el art. 503 de la L.E.CR .- se atendería también a través de la imposición de otras medidas menos gravosas para el derecho fundamental a la libertad, de manera que se mantendrá la prisión, si bien eludible mediante la prestación de una fianza que se fija en la cantidad de ocho mil euros, dado que el imputado manifestó trabajar por su cuenta y obtener ingresos por venta de coches y habida cuenta también de la gravedad del hecho investigado.

Igualmente el imputado contraerá obligación apud acta de comparecer semanalmente ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa, y, a fin de evitar que puedan producirse situaciones de enfrentamiento con la víctima, se le prohibirá acercarse a Aurelio y su domicilio a una distancia de menos de 300 metros.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Paulino , contra el auto de fecha 12 de febrero de 2009, dictado por la Sra. Juez de Instrucción núm. 1 de Don Benito, en las Diligencias Previas 298/2008 , ACORDÁNDOSE EL MANTENIMIENTO DE LA PRISIÓN PROVISIONAL DE Paulino , si bien eludible mediante la prestación de FIANZA POR IMPORTE DE OCHO MIL EUROS.

Igualmente deberá constituir OBLIGACIÓN APUD ACTA de comparecer todos los lunes ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa, así como cuantas veces fuere llamado.

Se prohíbe a Paulino acercarse a Aurelio , y a su domicilio, a menos de trescientos metros.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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