Auto Penal Nº 74/2011, Au...il de 2011

Última revisión
11/04/2011

Auto Penal Nº 74/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 94/2011 de 11 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 74/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200142

Núm. Ecli: ES:APH:2011:594A

Resumen:
21041370032011200142 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 74/2011 Fecha de Resolución: 11/04/2011 Nº de Recurso: 94/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo número: 94/2011

Ejecutoria número: 569/2008

Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

José Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a 11 de Abril de 2011.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Dos de esta Capital en fecha 2 de Marzo de 2011 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:" Procede estimar el recurso de Reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal y revocar la resolución de 13 de abril por la que se acordó sustituir la pena privativa de libertad impuesta, dejando sin efecto lo acordado y manteniendo la pena privativa de libertad impuesta".

SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de D. Ignacio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 17 de Marzo de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales oportunos se elevaron las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna en esta alzada la decisión del juzgado a quo de denegar la Sustitución por Multa de la Pena Privativa de Libertad impuesta al hoy recurrente D. Ignacio .

En esta materia establece nuestro Código Penal bajo la rubrica de "De la sustitución de las penas privativas de libertad" en su articulo 88.1 que "Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma Sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate , cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el art. 83 de este Código , de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida". Añadiéndose que Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la Comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social".

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa el hoy Apelante ha sido condenado por Sentencia Firme a pena privativa de libertad de Un Año y Once Meses de Prisión, es decir, nos hallamos ante el citado supuesto excepcional del párrafo Segundo del referido precepto.

No considerándose que concurran esas circunstancias que justificaran la aplicación de una medida de carácter es de insistir excepcional.

En efecto se razona en la resolución recurrida que el Sr. Ignacio no ha acreditado ninguna conducta especial merecedora del otorgamiento de este beneficio, ni un particular esfuerzo en reparar el perjuicio ocasionado hasta el punto de que no ha abonado la indemnización a la que ha sido condenado y así se declara que no ha mostrado "el más mínimo signo de voluntad de reparación de las victimas".

Este cúmulo circunstancias determinaron al Juzgador a la denegación de la medida que se impugna en esta alzada.

Resulta asimismo improcedente la declaración formulada en el escrito de recurso cuando se afirma que "lo que no puede hacer mi mandante es pagar la responsabilidad civil en su totalidad para que posteriormente se le deniegue la sustitución" y decimos que tal conclusión resulta improcedente pues la Responsabilidad civil ha sido objeto del oportuno pronunciamiento condenatorio, esto es , al recurrente se le ha condenado a una pena privativa de libertad y al satisfacción de una determinada responsabilidad civil, pretender condicionar la satisfacción de dicha responsabilidad a la concesión de este importantísimo y excepcional beneficio resulta desde el punto de vista de prevención y reinserción social inadmisible.

En este contexto este Tribunal no puede efectuar otra valoración de las citadas circunstancias que las recogidas en el Auto recurrido, en su consecuencia, no apreciamos la concurrencia de los elementos necesarios para la aplicación de este beneficio de carácter extraordinario.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de D. Ignacio contra el Auto de fecha 2 de Marzo de 2011 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Dos de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

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