Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 74/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 91/2017 de 13 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 74/2017
Núm. Cendoj: 28079310012017200085
Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:440A
Núm. Roj: ATSJ M 440/2017
Encabezamiento
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2017/0109495
Procedimiento Diligencias previas 91/2017
Materia: Prevaricación judicial
Querellante: D./Dña. Jesús Carlos
Denunciado: D./Dña. Carlos (JUEZ JGDO INSTRUCCION NUM000 DIRECCION000 )
A U T O Nº 74 /2017
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a trece de septiembre del dos mil diecisiete.
Antecedentes
PRIMERO.- Presentada querella el 4 de julio de 2017 por Don Jesús Carlos contra Don Carlos , Magistrado del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , por diligencia de ordenación de 5 de julio del 2017 la Secretaria de esta Sala designó magistrado ponente con arreglo a las normas aprobadas por la Sala de Gobierno, y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre admisibilidad y competencia.
SEGUNDO.- Emitido informe por el Ministerio Fiscal el 21 de julio de 2017, en diligencia de ordenación de 25 de julio de 2017 se acordó señalar el 12 de septiembre del 2017 para deliberación.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- La querella presentada se formula por la supuesta comisión de un delito revelación de secretos del art. 417 del Código Penal y de un delito de prevaricación del art. 446.3 o del art. 447 del Código Penal , que trata de deducir la querellante del traslado de las actuaciones realizado en las Diligencias Previas nº 2539/2016 a la representación procesal de D. Roque , sin ser éste parte en esas diligencias, así como de las providencias dictadas por el magistrado querellado el 23 de enero de 2017 y 4 de abril de 2017 y el auto de 3 de mayo de 2017 que desestimó el recurso de reforma contra tal providencia.
SEGUNDO .- Esta Sala es, en efecto, competente para pronunciarse sobre la admisión a trámite de la querella interpuesta, de conformidad con el art. 73.3 apartado b) de la LOPJ .
La admisión o rechazo de la admisión a trámite de una querella exige evaluar los hechos que relata y su posible subsunción en algún tipo penal. Como señala el reciente auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2017 (ROJ: ATS 4087/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4087A) conforme señala una jurisprudencia reiterada de esta Sala -ATS de 11 de junio de 2016 (causa especial núm. 20440/2016), entre otros muchos- el artículo 313 de la LECRIM ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito. Ha de considerarse que los hechos no son constitutivos de delito en aquellos casos en que: a) Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como esta viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.
b) Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos.
En este segundo supuesto, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia. En realidad, se trata de aplicar el mismo principio que es exigible cuando se trata de restringir los derechos fundamentales del artículo 18 C.E ., en este caso los derechos a la libertad personal y a la seguridad del artículo 17.1 del Texto Constitucional. De modo que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su no admisión a trámite sin más. Tal inadmisión, por otra parte, no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción, dado que es doctrina constitucional reiterada la que señala que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación ( STC núm. 31/1996, de 27 de febrero , que se hace eco de las SSTC núm. 111/1995, de 4 de julio ; 157/1990, de 18 de octubre ; 148/1987, de 28 de septiembre ; y 108/1983, de 29 de noviembre ).
TERCERO.- Las actuaciones más relevantes que se infieren de la documentación presentada por la querella son las siguientes: - En las Diligencias Previas nº 1391/2016 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , el Magistrado Don Carlos dictó el 23 de enero de 2017 providencia por la que, entre otras cuestiones, se admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en representación de D.
Roque contra el auto dictado el 13 de diciembre de 2016, ' desestimatorio del recurso de reforma formulado por la misma parte contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo de fecha 9-1-17 ' (sic), y también se acordó hacer entrega al procurador del mismo Sr. Roque de 'copia digitalizada de las Diligencias Previas núm. 2539/16 de este juzgado, cuya copia se encuentra unida a las actuaciones'.
- En providencia dictada en las mismas Diligencias Previas nº 1391/2016 el 2 de febrero de 2017, ante la solicitud realizada por el Procurador del Sr. Roque para que se le entregaran las declaraciones efectuadas por las partes en las Diligencias Previas nº 2539/16, que no constaban en la copia digitalizada que se le había entregado, se denegó tal solicitud al considerar que 'las declaraciones que se solicitan de las D. Previas núm.
2539/16 son diligencias de investigación diferentes y si quiere mostrarse parte en las mismas deberá cumplir lo establecido en el artículo 101 en relación con el artículo 281, ambos de la L.E. Criminal y su concepto sería la de acusador particular y se le establecerá una fianza'.
- En las Diligencias Previas incoadas en el mismo juzgado, la representación procesal del investigado Heraclio presentó escrito el 31 de marzo de 2017 solicitando se diera explicación sobre los argumentos por los que se había dado traslado a la representación del Sr. Roque de lo actuado en esas actuaciones sin estar personado en la causa, lo que fue respondido en providencia de 4 de abril de 2017 que en las Diligencias Previas 1391/16 se le hizo saber el estado que mantenían las diligencias previas 2539/16 ya que se encuentra dentro de lo establecido en la Ley 4/2015, en relación a los artículos 267 y 268 de la LECr .
- Interpuesto recurso de reforma contra esa providencia por la misma representación del investigado, al que se adhirió la representación de Jesús Carlos , solicitando asimismo se le diera traslado de todo lo actuado en las DP 1391/16, fue desestimado por auto de 3 de mayo de 2017, en cuyos fundamentos el magistrado querellado dijo: ' La parte recurrente omite el hecho de que las diligencias previas 1391/2016, se encuentran sobreseídas provisionalmente y archivadas, este hecho hace que el denunciante Sr. Roque pueda tratar de presentar el procedimiento en otro ámbito jurisdiccional distinto al penal y este es el motivo por el que se considera víctima indirecta, que es la persona que sin ser perjudicado, puede tener un trato de favor diferente, sin que el mismo pueda ser una discriminación positiva o negativa y en modo alguno supone una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que el conocimiento de las partes, no conlleva la posible autorización para expedir el testimonio interesado' - Contra este auto, se interpuso recurso de apelación el 6 de mayo de 2017 por la representación procesal de Heraclio y Jesús Carlos , admitido a trámite por providencia de 29 de mayo, que el Ministerio Fiscal interesó en informe de 5 de junio fuera desestimado, sin perjuicio de pedir al letrado de la administración de justicia que certificara el contenido exacto de la 'puesta de manifiesto' realizada de ese procedimiento a Roque o a cualquier otra persona en las Diligencias Previas 1391/2016.
CUARTO.- Con independencia del mayor o menor acierto de los fundamentos antes expresados del auto de 3 de mayo de 2017, que serán objeto de análisis en el recurso de apelación admitido contra el mismo y seguramente aún no resuelto, de esas actuaciones y del propio escrito de querella se infiere que en las Diligencias Previas nº 1391/2016 ya estaba incorporada la copia de las Diligencias Previas nº 2539/2016 cuando en las primeras se dictó el auto de sobreseimiento provisional.
Así se dice en la providencia citada de 23 de enero de 2017 donde expresamente se acuerda la entrega de copia digitalizada de las Diligencias Previas núm. 2539/16 de este juzgado, cuya copia se encuentra unida a las actuaciones . Esto es, no se dispone el acceso directo a otras diligencias previas, sino a la copia de ellas que aparece ya en las Diligencias en las que se había acordado el sobreseimiento provisional, pero seguía personado el Sr. Roque al haber interpuesto recurso de apelación contra ese sobreseimiento. Personado en las primeras Diligencias Previas (1391/2016) el Sr. Roque , tenía su representación derecho a obtener copia de todas las actuaciones que constaban en esas Diligencias Previas, dado que al no estar declaradas secretas para las partes personadas sus representantes procesales podían tener acceso a todo el procedimiento, sin perjuicio del deber de confidencialidad que establece el artículo 301 de la LECr .
Esta circunstancia revela la congruencia con lo acordado después en la providencia de 2 de febrero de 2017 en la que se denegó la entrega de otras actuaciones de las DP 2539/2016 que no estaban unidas a las 1391/2016. El acceso a la copia de aquellas unida a ésta no autorizaba a obtener más datos, salvo que se autorizara la correspondiente personación en ellas de la misma parte.
Siendo así, no puede apreciarse irregularidad alguna en las resoluciones destacadas en la querella, sometidas además al régimen de recursos ordinario ante la Audiencia Provincial, que es a la que corresponde, en primer término, corregir las disfunciones que hubieran podido realizarse.
CUARTO.- En consecuencia, debe rechazarse de plano, de conformidad con el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la admisión a trámite de la querella formulada, al no constituir delito los hechos en que se funda.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Rechazar la admisión a trámite de la querella presentada por Don Jesús Carlos contra Don Carlos , Magistrado del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 .Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al querellante.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de súplica en el plazo de tres días ante esta Sala.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen.
DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
