Última revisión
26/12/2011
Auto Penal Nº 741/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 425/2011 de 26 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 741/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200751
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1575A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00741/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
22522363
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36026 41 2 2011 0000914
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000425 /2011 C
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000020 /2011
RECURRENTE: Roman , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ,
Letrado/a: IRIA VIDAL SOBRAL,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO 741
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados/as
DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA
DON CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
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En PONTEVEDRA, a veintiséis de Diciembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN auto de fecha 12-7-2011 por el que se acuerda: " no procede decretar la sustitución o suspensión de las penas impuestas a Roman ".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Roman, recurso de reforma que fue desestimado por auto de 20-10-2011 y admitido el recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto,remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales, para la resolución del recurso.
Siendo ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- La Sala comparte los argumentos contenidos en el auto apelado que la recurrente no consigue desvirtuar.
Las circunstancias a valorar para efectuar el pronóstico sobre peligrosidad criminal, presupuesto mismo de la aplicación del beneficio de la suspensión que recoge el artículo 80 del CP, han de ser aquellas concurrentes hasta el momento de decidir sobre dicha suspensión, y ese pronóstico ha de efectuarse en base a una ponderación de las circunstancias del reo comprensivas entre otras de su conducta, muy especialmente de la comisión de otros delitos anteriores o posteriores.
El beneficio de la suspensión de la pena conforme al artículo 81 del CP, requiere el presupuesto de primariedad delictiva , presupuesto que no se da en el penado apelante pues había sido condenado en Sentencia de 10-12-2008 por delitos contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 CP de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente del artículo 384 CP, sin que tal antecedente se encontrara cancelado cuando cometió los hechos que motivaron las condenas cuya suspensión pretende, lo que ya imposibilita por disposición legal conforme al referido 81.1 CP la concesión del beneficio de la suspensión.
El aquí recurrente ha sido condenado en virtud de sentencia firme , por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas así como por un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso del artículo 384.2 quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP pues dicha conducción tuvo lugar encontrándose privado del permiso de conducir vehículos a motor en virtud de la condena impuesta en aquella anterior Sentencia de 10-12-2008 motivada en la comisión de otro delito del artículo 379 CP y otro del 384. Tal conducta de reiteración delictiva incidiendo en la lesión del mismo bien jurídico denota escasa eficacia disuasoria de la condena que la había sido impuesta y nulo propósito de rehabilitación.
Ello pone asimismo de manifiesto una peligrosidad criminal que no justifica conforme al artículo 88 CP también en su actual redacción , la concesión del beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad.
Procede en consecuencia confirmar el auto apelado sin efectuar un pronunciamiento en las costas de la apelación.
Vistos los articulos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Roman contra el auto del juzgado de lª Intancia e Instrucción dos de Marín, de fecha 12-7-2011 el cual debemos confirmar, sin pronunciamaiento en costas de la apelación.
Contra dicha resolución no cabe interponer recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

