Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 741/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 692/2020 de 29 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 741/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200448
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4699A
Núm. Roj: AAN 4699/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00741/2020
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2008 0005565
APELACION CONTRA AUTOS 0000692/2020
O. Judicial Origen: JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000607/2016-2
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Concepción Espejel Jorquera
Dª. María Riera Ocáriz (Ponente)
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
AUTO Nº 741/2020
En Madrid, a 29 de octubre de 2020
Antecedentes
PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 8 de septiembre de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid IV Navalcarnero, Carlos Ramón , por su inclusión en el fichero FIES.
SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el Letrado D. Iñigo Cobo Martínez de Murguía en nombre del interno Sr. Carlos Ramón del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del mismo.
TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 692/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como ponente la Magistrada Dª María Riera Ocáriz y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.
Fundamentos
PRIMERO: reproduce el apelante su queja en este recurso y solicita su exclusión del fichero FIES, alega que la inclusión en este fichero no puede servir para coartar y limitar aun más los derechos del interno; afirma que, debido a su inclusión en el fichero, no tiene acceso a trabajo remunerado ni a actividades formativas en el CP Madrid IV al que fue trasladado recientemente desde el CP Madrid II, donde sí accedía a trabajos remunerados.
Alega también que ya no tiene sentido su inclusión en el FIES porque la organización criminal por la que fue incluido ya no existe después de los años que lleva ingresado en prisión.
Tal y como se explica en la Instrucción 12/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Fichero de Internos de Especial Seguimiento es una base de datos que fue creada, por la necesidad de disponer de una amplia información sobre determinados grupos de internos de alta peligrosidad en atención a la gravedad de su historial delictivo o a su trayectoria penitenciaria - o bien necesitados de protección especial.
Su naturaleza es administrativa y los datos que almacena están referidos a la situación penal, procesal y penitenciaria. Es, por tanto, una prolongación del expediente/protocolo personal penitenciario, que garantiza y asegura una rápida localización de cualquier dato sin que, en ningún caso, prejuzgue la clasificación de los internos, vede su derecho al tratamiento, ni suponga la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinado.
La Instrucción 12/2011 es clara cuando establece que la aplicación de medidas que impliquen limitaciones regimentales o restricción o limitación de derechos no deben fundamentarse en la inclusión del interno en el Fichero FIES.
Y también determina que el alta y la baja en el Fichero se producirá por decisión del Centro Directivo a la vista de los informes que se posean, de oficio o a propuesta de los responsables de los Centros.
El FIES encuentra su apoyo legal en el art.6-4 RP: La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.
Sobre la base de las normas transcritas, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente sobre la materia en el sentido de que las bases de datos automatizadas encuentran su normalización en el Reglamento Penitenciario, art. 6.4 -reformado por Real decreto 419/2011-, siempre, como es el caso, que persigan garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, excluyéndose de manera expresa que la inclusión en un fichero de esa naturaleza pudiera determinar un régimen de vida diferente.
Igualmente hemos señalado que, además, la Ley de protección de datos garantiza los derechos de los ciudadanos frente al tratamiento automatizado de informaciones de carácter personal, con derecho de acceso y rectificación.
SEGUNDO: El apelante ha sido condenado por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública y otro delito de falsedad en documento oficial y por el Jdo. De lo Penal 18 de Valencia por otro delito de falsedad idéntico a unas penas que totalizan una condena de 10 años 12 meses y 207 días.
El informe de 28-7-2020 que firma el Director del CP Madrid IV pone de manifiesto que la inclusión del apelante en el FIES no le supone ninguna de las limitaciones adicionales que refiere en su recurso.
En primer lugar, el interno se encuentra en el CP Madrid IV desde el día 4-1-2020 y su inclusión en el FIES se produce por resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de 27 de Junio de 2016. Por tanto, cuando estaba en el CP Madrid II ya estaba incluido en el FIES II DO (delincuencia organizada) y eso no le impidió acceder a los trabajos remunerados que refiere.
Tampoco en el nuevo centro penitenciario ha sufrido más limitaciones regimentales por el motivo aducido, porque su inclusión en el FIES no prejuzga su clasificación ni incide en un sistema de vida distinto al que debiera corresponder al interno, ni supone un menoscabo de sus posibilidades de tratamiento dentro del Centro Penitenciario, ni limitación en los beneficios penitenciarios a los que se pueda hacer acreedor.
El interno, a su llegada al CP Madrid IV, fue destinado a un módulo de respeto, desde el día 08/06/2020 se le pasó al módulo 8 (anexo 2), por cuestiones regimentales. Se trata de un departamento ocupado mayormente por internos que trabajan en los talleres productivos del Centro e internos susceptibles de poder entrar a trabajar, siempre conforme orden de lista de espera. El interno aspira a uno de estos puestos, que son muy solicitados porque son bien remunerados, por eso las plantillas de internos son muy estables y se producen pocas bajas.
En definitiva, la falta de acceso del apelante a esos trabajos remunerados nada tiene que ver con su inclusión en el FIES, sino con la existencia de una lista de espera cuyo orden temporal deberá ser respetado.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Iñigo Cobo Martínez de Murguía en nombre de D. Carlos Ramón contra el auto de 8 de septiembre de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 607/2016 0002.Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
