Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 746/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 861/2019 de 10 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 746/2019
Núm. Cendoj: 28079370262019201177
Núm. Ecli: ES:APM:2019:5398A
Núm. Roj: AAP M 5398/2019
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO FBA
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0017776
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 861/2019
Origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid
Pz de orden de protección 166/2019-0001
Apelante: D. Casimiro
Letrado D. JOSÉ RAMÓN VENTURA ARIAS
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:
DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTE-PONENTE)
DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
AUTO Nº 746 /2019
En Madrid, a 10 de Mayo de 2019
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de febrero de 2019 se dictó auto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid en las diligencias previas nº 166/2019, en el que se acordaba el otorgamiento de orden de protección en favor de Agueda .
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Casimiro y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El Letrado don José Ramón Ventura Arias, actuando en nombre y representación de Casimiro , formuló recurso de apelación contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Madrid en las diligencias previas número 166/2019 con fecha 9 de febrero de 2019.
Alegaba en su recurso que en el auto recurrido se motivaba la orden de protección adoptada en el hecho de que, pese a que Agueda se había acogido a la dispensa de no declarar y solicitado expresamente el archivo del procedimiento, renunciando también de forma expresa a la adopción de la orden de protección en su favor, podría encontrarse en una situación de riesgo objetivo, al haberse practicado la exploración de las menores Josefina y Eulalia , hijas del investigado y de Carina , que manifestaron que habían presenciado agresiones habituales de Casimiro a Agueda .
Consideraba que en el supuesto de autos no concurrían los requisitos previstos en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no existir indicios racionales de criminalidad ni haberse objetivado una situación de riesgo para Agueda , que indicó en su primera declaración en el Juzgado que solicitó la orden porque la policía le dijo que le quitarían al niño, habiendo negado su patrocinado haber agredido a la misma, indicándose en diligencias policiales efectuadas con vecinos de la finca que los mismos manifestaron que nunca habían tenido noticia de nada extraño.
Alegaba que las manifestaciones de las menores habían sido falsas, habiendo reconocido que en una ocasión anterior mintieron en el Juzgado, atribuyendo hechos al padre a instancias de su madre, Carina , que ha sido condenada como autora de un delito de impago de pensiones, no existiendo tampoco parte alguno de lesiones, por todo lo cual solicitaba la revocación de la resolución recurrida y el alzamiento de la medida cautelar adoptada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El recurso no puede prosperar.
La medida cautelar consistente en la orden de alejamiento tiene por objeto dar protección a los perjudicados, esto es, tomar las decisiones necesarias para hacer cesar la actividad dañosa.
Ahora bien, tales medidas deben reunir requisitos tales como idoneidad, proporcionalidad y ausencia de perjuicio para tercero de buena fe, debiendo estar suficientemente motivadas, en cuanto que se trata de medidas restrictivas de derechos respecto de la persona sometida al proceso penal.
Tampoco es preciso para su adopción que lo solicite la persona en principio interesada o beneficiaria de la misma.
La Sala, examinado el testimonio de particulares remitido a los efectos de la resolución del recurso, considera que el auto recurrido es conforme a derecho y se debe mantener.
Así resulta del atestado obrante a los folios 4 y siguientes, incoado como consecuencia de las lesiones que presentaba la menor Eulalia , que indicó que le habían sido causadas por su padre, que también había agredido a su novia, por defenderla. Que él comenzó a calentar una cuchara en la vitro cerámica para colocársela posteriormente en la cara, produciéndole los daños que presentaba, una herida en la parte derecha superior del rostro, que pudieron apreciar los agentes de policía que se personaron en el colegio de la menor, requeridos por el director del mismo, indicando también que, si no llega a ser porque llevaba puesta una sudadera, también le habría quemado los brazos. Que la hermana de la anterior, Josefina , les manifestó que residía en el domicilio con su padre, la novia de éste y el hijo de ambos y la ex novia del padre, con un hijo en común y otro de un matrimonio anterior de la ex novia y que todos ellos sufrían malos tratos por parte de su padre, presentando todos los menores, las anteriores y Pedro , Plácido y Rafael , tras su examen por facultativos, como juicio clínico el de posible maltrato infantil, siendo derivados para su valoración por los servicios sociales por situación de riesgo grave. Los mismos manifestaron que sus madres llevaban sufriendo malos tratos y amenazas desde hacía mucho tiempo por parte de su padre y tenían miedo a denunciarle por las represalias que éste pudiera tomar contra ellas y sus hijos. Que el padre de los menores es Casimiro , procediendo a llamar a la madre de Eulalia , Penélope , que manifestó que sufrió malos tratos por parte de Casimiro , pero nunca le denunció, en tanto que las madres de Pedro , Plácido y Rafael , que resultaron ser Agueda y Jesús María , se derrumbaron, llorando y afirmando que tienen un miedo atroz a Casimiro , que las tiene amenazadas de muerte, las pega de continuo tanto a ella como a los niños y ha llegado a atar las manos con bridas a Jesús María a la cama y a producirle cortes en la mano con un cortaúñas, pero que no pueden abandonar el domicilio ni denunciarle porque, en caso de que lo hagan, les ha dicho que, cuando salga de la cárcel, las va a buscar y a matar tanto a ellas como a sus hijos, motivo por el que está tan atemorizadas que no quieren denunciar. Que, finalmente, entraron en razón y decidieron interponer denuncia. Que Africa , hermana de Penélope , les manifestó que Casimiro se dedica a clonar tarjetas desde su locutorio, sito en la CALLE000 , número NUM000 , obligando a sus novias, Agueda y Jesús María , a realizar compras con las tarjetas clonadas para no implicarse en las acciones. Que también sabía que Casimiro había intentado abusar de su propia hija, tocándole sus partes y que a Josefina llegó a tocarle sus genitales para comprobar si había mantenido relaciones sexuales con algún chico, obligando también a Eulalia , con 14 años, a emborracharse para ser él la primera persona con la que se pusiera ebria su hija.
A los folios 8 y siguientes obra la denuncia presentada por Agueda , en la que indicaba que era pareja de Casimiro hacía diez años, durante los cuales la ha maltratado de diversas maneras, tanto física como mentalmente, agrediéndola cada vez que llegaba bebido a casa, dándole tirones de pelo, tirándola al suelo, dándole bofetones, patadas y puñetazos. Que también la controlaba totalmente, diciéndole lo que se compraba, lo que se hacía y lo que se decía, anulando totalmente su voluntad. Que también agredía y gritaba al hijo de ambos, Pedro , temiendo que en algún momento se le fuera la mano con él, como se le iba con ella.
Que, cuando llevaban cuatro años juntos, ella decidió dejar dicha relación, pero él se quedó con el niño bajo amenazas de muerte hacia ella y Casimiro inició una nueva relación con otra mujer, Jesús María . Que al año de separarse, decidió volver con él, ya que Casimiro le ponía trabas para poder ver a su hijo, decidiendo de mutuo acuerdo retomar la convivencia y desde el año 2017 volvió a vivir en el mismo domicilio, compartiendo vivienda con Jesús María y los hijos de ambas y con Eulalia , hija de una tercera pareja de Casimiro . Que en el año 2016 él llegó a hacer instalar un circuito de cámaras de seguridad en el interior y en el exterior de la vivienda, para poder controlar las entradas y salidas de sus mujeres y, si tenía que ir al médico, él iba con ella, si tenía que hacer la compra, gestionaba el dinero y no le daba nada para sus gastos personales, acompañándole también a cualquier gestión que tuviera que hacer fuera de la casa. Que el sábado pasado quemó la cara a una de sus hijas, Eulalia , tras agredirla, calentando la cuchara en la vitro cerámica, que luego le puso en la mejilla derecha, lo que le ha generado la sensación de que Casimiro no tiene ningún límite en el nivel de violencia contra su familia y no sabe hasta dónde llegaría, con la excusa de que estaba bebido. Que Casimiro también le amenaza con que, si alguna vez le denuncia, hará daño a su madre, a su hermana y a su sobrina, que también viven en Madrid.
La menor Eulalia , asistida de su madre, Penélope , declaró en sede judicial, como consta a los folios 26 y siguientes, que su padre siempre la ha tratado peor que a su hermana Josefina , con la que convivía al principio. Que siempre encontraba motivos para pegarlas a ambas, ya fuera por el programa de televisión o por los deberes del colegio. Que la primera vez que su padre le quemó con un tenedor tendría cerca de seis años. Que no siempre que la agredía iba bebido. Que siempre ha tenido con ella un trato vejatorio, insultándola y menospreciándola. Que también le ha puesto castigos excesivos, repitiéndose dos varias veces: al hacerse pis, por miedo a su padre cuando le veía bebido, la duchaba con agua fría y, cuando las castigaba a irse a su habitación por la noche, les hacía ponerse de rodillas en el suelo del baño, situando la cámara detrás de ellas para tenerlas controladas y hacerles pasar la noche en dicha posición. Que por cualquier motivo la agredía con el cinturón en las manos y en la cabeza, algunas veces con la propia hebilla. Que también sabe que a su hermana Josefina le ha dado de beber, siendo menor, según él para acostumbrarla al alcohol. Que también ha visto en una ocasión que amenazaba a Agueda con un cuchillo para obligarla a volver con él y con su hijo Pedro . Que en 2016 fue testigo de cómo Casimiro se encerraba en su habitación con Jesús María y su hijo Plácido y durante toda la noche la debió de torturar, ya que se oían los gritos de Jesús María pidiendo auxilio y, cuando finalmente, a las 7 horas del día siguiente, la dejó salir de la habitación y se fue al sofá, pudo ver sangre en el suelo de la habitación y un alicate para cortar uñas y un cortaúñas, con los cuales le produjo unas heridas por las que, a día de hoy, se le pueden apreciar marcas en el cuerpo. Que el día 9 de febrero de 2019 Casimiro la cogió y la llevó a la fuerza al salón y se puso a gritarle, interviniendo en su defensa Jesús María , a la que comenzó a agredir, hasta que vio que a su hija le daba un ataque de ansiedad y, al verla caída en el suelo, la dejó temporalmente en paz hasta que vio que se iba recuperando. Que a Jesús María también le dio un fuerte ataque de ansiedad. Que en ese momento se fue la cocina, desde donde la seguía gritando, para comprobar si la cucharilla que anteriormente había dejado sobre la vitro cerámica estaba ya caliente y, al volver al salón, se le acercó con la cucharilla en la mano, se abalanzó sobre ella y le quemó en la mejilla y en la ceja derecha, amenazando a los allí presentes con quemarles también. Que desde el principio de la discusión obligó al hijo menor, de tres años, Plácido , a ver todo el episodio, forzándole al final a coger a Jesús María por el cuello lo más fuerte que pudiera.
Según el informe vecinal obrante a los folios 34 y siguientes, los vecinos del NUM001 y del NUM002 manifestaron no haber oído nunca nada raro, sólo a los niños.
Jesús María declaró en la comisaría de policía, como consta a los folios 41 y siguientes, que conoció a Casimiro hace seis años, comenzando una relación con él. Que a los seis u ocho meses empezaron a vivir juntos y ahí surgieron los problemas. Que él bebe bastante y grandes cantidades de alcohol, lo que hace que surjan discusiones por cualquier motivo sin importancia. Que a los dos años de la relación nació su hijo, Plácido , de tres años. Que con ellos vive otro hijo de una relación anterior de ella, de ocho años de edad, Rafael . Que hace un año, aproximadamente, Agueda , una pareja anterior de Casimiro , se fue a convivir al domicilio, siendo ambas obligadas a convivir juntas con él, ya que les explicó que él tenía una relación con ambas y por ello debían convivir todos juntos y que la que no estuviera de acuerdo, que se fuera, pero que los niños se quedaban con él. Que, por este motivo, ambas accedieron a convivir, ante el miedo y la amenaza de no estar con sus hijos respectivos. Que todas las semanas surge un altercado, en los cual se producen agresiones como tirones de pelos, puñetazos en el cuerpo, patadas, llegando a agarrarla fuerte y a lanzarla contra un sofá, provocándole hematomas y marcas. Que, para evitar una reacción peor de Casimiro , nunca se ha atrevido a ir a un centro de salud. Que él también le dice: 'eres una mala madre, no vales para nada, si te llevas a mi hijo, te voy a matar, el hijo es mío, tú no eres nadie'. Que es muy celoso y, si algún hombre la miraba, la insultaba y la vejaba, llamándola 'puta' y llegando a agredirla. Que cualquier tema que no fuera de su agrado, o si tenía un mal día, era motivo de una discusión que finalizaba con vejaciones, insultos y agresiones. Que en casa siempre se hace lo que él quiere, se compra cuando él quiere, se sale con otra gente cuando él lo dice, controla todo, dónde están y qué hacen en todo momento. Que en ocasiones ha pegado a sus hijos con la correa como castigo o les ha empujado, causándoles hematomas y marcas. Que hasta ahora no ha sido capaz de denunciarle, por el pánico tan intenso que tiene a perder a sus hijos y a mayores agresiones por parte de su pareja, ya que siempre le ha amenazado con quitarle a los menores si hacía algo o no hacia lo que él dijera. Que hace tres años, cuando aún no había nacido su hijo, surgió una discusión por motivos de celos de Casimiro hacia una antigua pareja de ella, en que la agredió de forma bastante brutal, golpeándola en la cara y en el cuerpo. Que él pensó que la iba denunciar y entonces la amarró a la cama con unas esposas para evitar que se fuera, soltándola al cabo de un rato. Que ni ella ni Agueda disponen de dinero, siendo Casimiro el que gestiona la economía de la casa y les da el dinero justo para comprar, teniendo que devolver la vuelta. Que es una situación de tortura continua, viviendo con intenso miedo por su seguridad y la de sus hijos.
En el parte médico obrante a los folios 64 y 65, expedido a Eulalia , la misma hacía constar que su padre la pegaba y también a sus hermanos, utilizando la correa para ello, presentando crisis de ansiedad repetidas, derivándose para valoración a los servicios sociales, por considerar la situación grave.
En el parte expedido a Rafael , obrante a los folios 64 y siguientes, el mismo relataba maltrato hacia el mismo y su madre, con golpes con una correa, pellizcos en las orejas, golpes contra la pared, presentando un hematoma de más de 2 cm en la rodilla derecha.
En el parte expedido a Eulalia , obrante a los folios 68 y siguientes, la misma refería agresiones físicas frecuentes, como puñetazos, quemadura en la cara hace 48 horas, golpes con objetos, consignando la existencia de una quemadura de primer grado en el pómulo derecho, sobre la ceja derecha, hematoma en el cuello y en el hombro derecho y tumefacción en la mano izquierda, en tanto que en el parte de lesiones expedido a Plácido se indicaba que el mismo no presentaba lesiones corporales externas, si bien refería castigos por parte de su padre, al igual que en el parte de lesiones expedido a Pedro .
En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 102 y 103, Agueda manifestó que se acogía a su derecho a no declarar, renunciando a toda reclamación civil y penal que pudiera corresponderle, sin que tampoco quisiera ejercer ninguna acción en relación con su hijo de seis años, solicitando el archivo del procedimiento.
También indicó que había mantenido una relación de diez años con el investigado, que estuvieron un año separados y luego volvieron y que solicitó la orden porque la policía le dijo que le quitarían al niño.
Josefina declaró en sede judicial, como consta a los folios 102 y 103, que no ha presenciado conducta violenta de su padre hacia Agueda , que ahora no convive con ellos pero, cuando ha vivido con ellos, ha escuchado cómo se metía en la habitación y la pegaba. Que oía los golpes contra la pared y a Agueda y luego le veía las marcas en el cuello y oía a Agueda decir que, por favor, parase. Que Agueda chillaba y decía 'ay'. Que su padre podría estar hablando dos o tres horas, pero pegando estaría diez minutos y Agueda le contaba luego a ella que le había pegado. Que su padre no dejaba marcas en la cara, que pegaba en cualquier parte del cuerpo menos en la cara y eso lo decía él mismo, que en la cara no pegaba para no dejar marcas. Que las marcas en el cuello de Agueda son las mismas que le dejaba a ella. Que esto ocurría o todas las semanas o podían transcurrir dos meses sin pegar.
Josefina declaró en igual sede, como consta a los folios 106 y 107, que ha presenciado agresiones de su padre hacia Agueda . Que hace cuatro años la amenazó con un cuchillo. Que él le amenazaba con matar a su madre y matarla a ella si se llevaba al niño. Que esto ocurrió en la cocina. Que ella estaba llorando y luego cerró la puerta y ella lo vio. Que la amenazó con un cuchillo. Que esta última Navidad la llamó a la habitación y no sabe lo que pasó porque cerró la puerta y Agueda se quedó en la habitación dos días. Que no ha visto que la pegara. Que sabe que él intentó clavarle un cuchillo a Agueda porque Jesús María se interpuso y por eso Jesús María tiene cicatrices en su brazo. Que esto se lo ha dicho Jesús María . Que le ha dicho Agueda en varias ocasiones: 'intenta portarte bien porque ya sabes cómo es tu padre'. Que en la casa hay cámaras de vigilancia, que están en el salón y se ve el salón y la habitación. Que esas cámaras las ha puesto él para ver lo que hacen. Que nunca las han podido quitar y él las ve desde el móvil.
En sede judicial Agueda se acogió a su derecho a no declarar, indicando que renunciaba a toda reclamación civil o penal que pudiera corresponderle y a la orden de protección que solicitó, pidiendo el archivo del procedimiento.
El investigado, anteriormente condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar cometido contra otra pareja, declaró en sede judicial que mantiene una relación sentimental con Agueda , convive con ella y tienen un hijo en común de seis años. Que también convive con otra pareja de él, Jesús María , con la que tiene un hijo en común de dos años. Que viven todos juntos y tiene relación con ellas dos. Que no agrede ni pega puñetazos ni da bofetadas a Agueda ni la controla ni la acompaña a ningún sitio. Que tiene una cámara en el domicilio porque el año pasado entraron en su casa y hay un procedimiento abierto por eso. Que retuvieron a Eulalia y a Josefina . Que sólo hay una cámara que vigila la entrada de la puerta y no es cierto que haya más cámaras. Que nunca la ha amenazado con llevarse a su hijo ni con matarla y no es cierto que la agrediese con un cuchillo ni que su hija se interpusiera y le cortase el brazo. Que Agueda estuvo un tiempo fuera de casa y al niño siempre se lo quedó él. Que Agueda decidió volver a casa y retomar la relación y siempre han tenido una buena relación. Que él tenía otra relación cuando ella regresó. Que en su cumpleaños quedaron para tomar algo y ese día retomaron la relación y ella no sabía nada de que él tenía otra relación. Que, al cabo del tiempo, Jesús María se enteró de que él también estaba con Agueda y, a raíz de ahí, empezaron a convivir juntos.
En dicha declaración el Letrado del investigado aportó una declaración prestada el día 18 octubre de 2017 por Josefina , indicando que lo que había declarado su madre en otro procedimiento era mentira y que su madre le dijo que debía denunciar a su padre para poder tener la custodia de ellas. Que su padre les había dicho que, si suspendían, las llevaba a un centro de acogida y por eso quisieron irse con su madre y su madre les dijo que, si se querían quedar con ella, tenían que denunciar a su padre. Que ella le dijo que no y volvió con su padre y su hermana se quedó con su madre. Que su padre nunca las ha tratado de forma agresiva.
También aportaba una sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, condenando a Penélope por impago de las pensiones debidas a sus hijas.
En el auto recurrido la Magistrado Juez a quo acordaba el dictado de orden de protección en favor de Agueda , considerando que existían indicios de un delito de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar, así como de un delito contra la intimidad, apreciándose una situación de riesgo para la misma, pese a que solicitó el archivo del procedimiento, renunciando a la adopción de la orden de protección, por considerar que la misma pudiera encontrarse en una situación de riesgo objetivo respecto del investigado, habiendo manifestado las menores Josefina y Eulalia , hijas de Penélope y el investigado, que habían presenciado cómo habitualmente su padre pegaba a Agueda en el domicilio familiar, indicando Josefina cómo la metía en una habitación para agredirla, escuchándolo desde su habitación, indicando Eulalia que hace unos cuatro años su padre amenazó con un cuchillo a Agueda en la cocina, diciéndole que, si se llevaba al hijo común, la mataría, así como que Jesús María , compañera sentimental del denunciado, le contó que en una ocasión vio cómo su padre quiso clavar un cuchillo a Agueda y, al intentar ella impedirlo, la cortó a ella, Jesús María , con el cuchillo en el brazo, así como que su padre ha instalado cámaras conectadas a su teléfono móvil, con la finalidad de ver en cada momento lo que estaban haciendo, indicando la valoración efectuada por la Policía Nacional la existencia de un riesgo extremo.
A la vista de las diligencias de investigación practicadas, especialmente las declaraciones prestadas ante efectivos policiales por Josefina y los informes médicos expedidos a todos los menores, en los que los mismos relataban los malos tratos de que eran objeto tanto ellos como sus madres por parte del investigado, declaraciones que fueron ratificadas en sede judicial por las menores Josefina y Eulalia , así como a la vista de la declaración prestada en la comisaría de policía por Agueda , en la que no se ratificó en sede judicial, obviamente por miedo al denunciado, y sin perjuicio de lo que posteriormente resulte de las ulteriores diligencias de investigación, se considera indiciariamente acreditada la comisión por el investigado de uno o varios delitos de malos tratos en el ámbito familiar, así como uno o o varios delitos de amenazas y contra la intimidad, y de una situación objetiva de riesgo para la integridad física de Agueda , que hacen imprescindible el mantenimiento de la medida cautelar adoptada en favor de la misma, pese a haber manifestado que renunciaba a su solicitud al respecto y a cualquier acción civil o penal que pudiera corresponderle.
El elevado grado de violencia que, según las declaraciones de las dos mujeres que compartían su vida con el investigado, Agueda y Jesús María , desplegaba el mismo tanto sobre ellas como sobre los hijos de ambas, en algunos casos hijos también del investigado, que ha llegado a agredir con un cuchillo a Jesús María y a colocar una cuchara calentada en la vitro cerámica en la mejilla de su hija Eulalia , además de mantener, según las declaraciones de todos ellos, un elevado control a nivel económico y social sobre todos ellos, llegando al punto de colocar cámaras de vigilancia en su domicilio, con las que, al parecer, se cercioraba de que sus hijas cumplieran los castigos que les imponía, consistentes en mantenerlas de rodillas durante toda la noche, llegando también a golpearles con la hebilla del cinturón y a obligar a la menor Eulalia a emborracharse con él, revelan indiciariamente un grado de perversidad en el investigado que le hace acreedor, como mínimo, a la medida cautelar que le ha sido impuesta, todo lo cual nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
La Sala acuerda que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Casimiro contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Madrid en las diligencias previas número 166/2019 con fecha 9 de febrero de 2019, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado junto con las actuaciones.
Así por nuestra resolución, pronunciamos, mandamos y firmamos.

