Última revisión
28/12/2004
Auto Penal Nº 75/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, de 28 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FLORS MATIES, JOSE
Nº de sentencia: 75/2004
Núm. Cendoj: 46250310012004200072
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:130A
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo penal 48/04
A U T O Nº 75/04
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Luis Pérez Hernández
D. José Flors Maties
D. Juan Montero Aroca
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 22 de noviembre pasado se presentó por doña María Dolores ante el Juzgado de Instrucción de Valencia en funciones de guardia, una denuncia por escrito contra el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal superior de justicia de la DIRECCION000, don Hugo, que fue repartida al juzgado de Instrucción número .. de los de esta capital. Por dicho Juzgado se procedió a la incoación de Diligencias Previas que fueron registradas con el número 6308/2004, procediendo acto seguido a su remisión a esta Sala de lo Civil y Penal, en cuya Secretaría tuvieron entrada el pasado día 3 de los corrientes.
SEGUNDO.- Turnada la ponencia, por providencia de 17 de diciembre se acordó oír al Ministerio Fiscal sobre la competencia objetiva de esta Sala, atendido lo dispuesto en los artículos 52 y 57.1 ,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCERO.- Con fecha 23 de diciembre se evacuó informe por el Ministerio Fiscal en los siguientes términos: "habiendo sido denunciado el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la DIRECCION000 la competencia corresponde a la Sala Segunda, Sala de lo Penal, del Tribunal Supremo, en base a lo dispuesto en el art. 57.1,2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Fundamentos
PRIMERO.- La competencia objetiva para conocer de las causas penales contra los Presidentes de los Tribunales Superiores de justicia está atribuida por el artículo 57.1 , 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por lo que esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la DIRECCION000, al que ha sido remitida la denuncia formulada por doña María Dolores contra el Excmo. Sr. Presidente del referido Tribunal Superior, carece de competencia para pronunciarse acerca de lo que constituye su objeto.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el citado artículo 57.1, 2º, en relación con el artículo 52 de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial, procede declarar la falta de competencia de esta Sala para el conocimiento de la mencionada denuncia y elevar las actuaciones con exposición razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que acuerde lo procedente
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Se declara la falta de competencia objetiva de esta Sala de lo Civil y Penal para el conocimiento de los hechos a los que se refiere la denuncia formulada por doña María Dolores contra el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal superior de justicia de la DIRECCION000 . Elévense las actuaciones con exposición razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que acuerde lo procedente.
Notifíquese la presente resolución a la denunciante por correo con acuse de recibo y al Ministerio Fiscal con la advertencia relativa al recurso de súplica que contra la misma pueden interponer, ante este Tribunal, en el plazo de tres días.
Así por este su auto lo acuerdan y mandan los expresados señores, de lo que yo , la Secretaria, doy fe.
