Última revisión
22/02/2007
Auto Penal Nº 75/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 523/2006 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 75/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200314
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00075/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000523 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000255 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintidós de Febrero de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VIGO el auto cuya parte dispositiva expresa: " que procede desestimar el recurso de reforma formulado por el procurador Sr. Boquete Rodríguez en representación de Carlos Alberto contra el auto de fecha 27 de junio de 2006 , que se confirma en todos sus extremos, declarándose asimismo no haber lugar a sustituir por multa la pena de prisión que le fue impuesta.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Alberto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO. -La representación de Carlos Alberto , interpone Recuso contra la resolución del Juzgado de lo Penal, que desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto del Juzgado de fecha 27 de junio de 2006 , por el que se deniega la suspensión de la pena impuesta, alegando que procede la sustitución por concurrir los requisitos del art 88 del CP .
SEGUNDO. - Debe rechazarse la petición de nulidad de lo actuado interesada por el Ministerio Fiscal, pues si bien es cierto que no se ha dado traslado del Recurso interpuesto contra el Auto denegatorio de la suspensión y ello supone vulneración de las normas esenciales del procedimiento, ninguna indefensión se genera ni al recurrente, que no combate los razonamientos de la resolución, sino que interesa la sustitución, por lo cual podría estimarse carece de objeto el Recurso, ni al Ministerio Fiscal, que subsana posteriormente tal omisión, oponiéndose a la suspensión.
Admitido el Recurso interpuesto en virtud del principio pro actione, como Recurso de Apelación y no de Reforma, como pretende la parte recurrente, por cuanto pretendía al recurrir contra el Auto que denegaba la suspensión, ex novo la sustitución de la pena impuesta por la pena de multa, ha de desestimarse tal pretensión y no solo porque tal petición no se había realizado inicialmente sino por vía de Recurso contra el Auto denegatorio de la suspensión, sino porque como correctamente se razona en la resolución impugnada, el art 88,1, p.3 del CP ., establece que en el caso de que el reo hubiese sido condenado por delito tipificado en el art 173,2 del CP , la pena de prisión solo podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, lo que no se interesa por el recurrente, por lo que no pueden tener acogida las alegaciones del Ministerio Fiscal. Además tal decisión de sustitución de la pena, es potestativa del Juez o Tribunal que ha procedido a su enjuiciamiento, previa audiencia de las partes, procediendo su revisión siempre que los fundamentos que se hayan tomado en consideración puedan ser tachados de arbitrarios, pero no cuando su falta de decisión se fundamente en la falta de requisitos que la ley prevé, lo que no sucede en el presente caso.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR la petición de nulidad de actuaciones formulada por el Ministerio Fiscal y DESESTIMAR el Recurso interpuesto por la Procuradora Susana Boquete Rodríguez, en Ejecutoria nº 255/06 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, contra el Auto de fecha 9 de agosto de 2006 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 27 de junio de 2006 , confirmando íntegramente ambas resoluciones
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente)

