Auto Penal Nº 75/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
03/02/2009

Auto Penal Nº 75/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 8/2008 de 03 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 75/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200351

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00075/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000008 /2008

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0000915 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a tres de Febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 2 de Pontevedra el veintiuno de Julio de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Vidal , contra el auto dictado por éste Juzgado en fecha 9.06.08 y en consecuencia mantener íntegramente su contenido".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Vidal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente caso se reconduce a la petición de progresión de grado y libertad condicional por el interno del Centro Penitenciario de A Lama Vidal y al respecto se aprecia que no se encuentra en el tercer grado penitenciario,y tambien se aprecia la existencia de factores negativos de adaptación consistentes en no observar buena conducta penitenciaria y no haber satisfecho las responsabilidades civiles ni compromiso alguno para la satisfacción de las mismas,pues nada consta en el expediente del interno, y no existe un pronóstico favorable individualizado de reinserción social.

No aparece del informe de los servicios médicos, la existencia de peligro patente para la vida del interno o un mal pronóstico a medio o a corto plazo,y tampoco puede afirmarse que no exista riesgo de delinquir por causa de su enfermedad,que según el informe obedece a parámetros no médicos,sin que pueda descartarse por el dato negativo de que no existe un pronóstico favorable de reinserción social,y en consecuencia se desestima la petición del interno de libertad condicional del artículo 92 del Código Penal .

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 21 de Julio de 2008 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia -Pontevedra -en el expediente nº 915/2008 a que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 8/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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