Auto Penal Nº 75/2011, Au...il de 2011

Última revisión
11/04/2011

Auto Penal Nº 75/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 96/2011 de 11 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 75/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200123

Núm. Ecli: ES:APH:2011:575A

Resumen:
21041370032011200123 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 75/2011 Fecha de Resolución: 11/04/2011 Nº de Recurso: 96/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número: 96/2011

Procedimiento Abreviado número: 8/2011

Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte

AUTO NÚM.

Iltmos. Sres.:

D. José María Méndez Burguillo

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva, a 11 de Abril de 2011.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte con fecha 30 de Noviembre de 2010 se dictó Auto en el presente procedimiento cuya parte dispositiva establece: " CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los tramites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, REGISTRANDONSE COMO TAL, por si los hechos imputados a Hernan fueren constitutivos de un presunto delito de APROPIACION INDEBIDA, a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL y en su caso, simultáneamente por medios de fotocopias a las ACUSACIONES PARTICUALRES PERSONASAS a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS formulen escrito de acusación , solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita en la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la practica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación ".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª Mª Dolores Quilon en nombre y representación de D. Hernan, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 21 de Enero de 2011 y tras los tramites legales pertinentes se remitieron a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal del hoy Apelante se alega como primer motivo de recurso "ausencia de motivación" de la Resolución recurrida.

En este sentido ciertamente constituye un deber de los Tribunales de justicia la motivación de las distintas resoluciones que dicten, en el caso que nos ocupa aunque sucintamente el Instructor motiva su decisión al estimar que de las diligencias de investigación practicadas puede considerarse que nos hallamos ante un presunto delito de Apropiación Indebida tipificado en el articulo 252 del Código penal, decisión ésta que como se recoge en el párrafo segundo del Único Fundamento de derecho del Auto criticado tiene su fundamento en el resultado de esas diligencias de investigación y esencialmente en la propia declaración del imputado recurrente.

En este sentido hemos de señalarse que mediante esta Resolución que ahora se recurre, el Juez de Instrucción realiza una provisional ponderación de la verosimilitud de la imputación de un hecho sobre la base de las diligencias practicadas, asimismo debe tenerse en cuenta que el Auto impugnado, como declara nuestro Tribunal Constitucional, por todas ellas Sentencias 186/90 y 19/2000, constituye una resolución de impulso del Procedimiento que clausura la fase de Instrucción, siendo necesario que el imputado o imputados tengan conocimiento durante dicha fase de los hechos que se le imputan y de su presumible calificación jurídica.

El artículo 779 4ª prevé que si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 , se seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan , no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla, esto es, en dicho precepto se exige además dos concretos requisitos:

a.- La determinación de los hechos punibles.

b.- La identificación de las personas a las que se les imputan tales hechos.

Requisitos todos ellos que concurren plenamente en el caso que nos ocupa.

Como expresábamos y es de insistir el Instructor con esta Resolución realiza solo una provisional ponderación de la verosimilitud de un hecho, en este caso , de un presunto delito de Apropiación Indebida, subsumible en los supuestos contemplados en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hecho imputado al hoy recurrente sobre la base de lo actuado en la Instrucción, es decir, la probabilidad de haberse cometido un hecho de características delictivas , no su certeza, constituyéndose pues el Juicio Oral como el único momento idóneo y adecuado para valorar las pruebas y alegaciones, la acreditación o no de los elementos configurados del tipo establecido en el Código Penal.

En segundo lugar se denuncia una pretendida Incongruencia Omisiva dado que de forma subsidiaria a la petición de Sobreseimiento y Archivo se interesaba por el recurrente la practica de ciertas diligencias de investigación mas ha de tenerse en cuenta que como se recoge en el Auto de 30 de Noviembre de 2010 la practica de nuevas diligencias dado el momento procesal en el que nos hallamos tienen carácter excepcional y están dirigidas a la formulación de la Acusación no de la Defensa, todo ello sin perjuicio de las pruebas que dicha parte puedan proponerse para el acto del Juicio Oral.

SEGUNDO.- Respecto de los motivos Tercero y Cuarto del escrito de recurso, "de los hechos objeto de las presentes diligencias y su calificación jurídica" y del Principio de Intervención minima, en realidad mediante dichas alegaciones el Apelante valora ya las distintas diligencias de investigación practicadas atribuyéndoles un determinado resultado de tal manera que estos argumentos vertidos por la parte recurrente dirigidos al apoyo de su pretensión de defensa en los que se basa su recurso, no han de ser tenidos en cuenta en este momento procesal, al no ser óbice para la continuación de las actuaciones por el trámite que ha sido conferido, debiendo reproducirse en el acto del juicio oral , como así bien dice el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando manifiesta que el Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará Sentencia dentro del término fijado en la ley, aplicable plenamente al presente procedimiento.

Por ello, no se trata de desvirtuar o restar credibilidad a los mencionados argumentos del recurrente, sino que, al considerar el Instructor que con las diligencias de investigación llevadas a cabo existen indicios suficientes de criminalidad y de responsabilidad penal del imputado , el que finalmente sea considerado responsable o no de los hechos que se le atribuyen, deberá ser decidido de la forma antes reseñada por el órgano enjuiciador, prevaleciendo siempre el Derecho a la Presunción de Inocencia proclamando en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

En definitiva pues concurren en el presente caso indicios racionales suficientes de criminalidad que fundamentan el dictado del pronunciamiento que ahora se recurre.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Dolores Quilon en nombre y representación de D. Hernan contra el Auto de fecha 21 de Enero de 2011 dictado por el Sr. Juez juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte, que CONFIRMAMOS íntegramente .

Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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