Auto Penal Nº 750/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 750/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 701/2020 de 29 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 750/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200438

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4686A

Núm. Roj: AAN 4686/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00750/2020
N.I.G.: 28079 27 2 2010 0008512
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada
Dª María Riera Ocáriz
A U T O Nº 750/2020
En Madrid, a 29 de octubre de 2020.

Antecedentes


PRIMERO.- Por auto dictado el 7 de septiembre de 2020 el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso formulado por el interno Amador contra el acuerdo de la junta de tratamiento de fecha 27/02/2020, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.



SEGUNDO.- Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 20 de octubre de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 29 de octubre de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- El auto recurrido denegó la concesión de un permiso de salida ordinario al interno por tener responsabilidades penales pendientes de sustanciación, estar en tercer grado para libertad condicional en su país, y no haber disfrutado de permisos previos.

En el recurso se alaga frente a ese auto que cumple los requisitos objetivos establecidos en el Reglamento Penitenciario, que es consciente de las responsabilidades penales pendientes y está tratando de solicitar su traslado y cumplimiento en Bélgica, país emisor de dos de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega, que no ha tenido ningún parte, ni quebrantamientos, ni sanciones, ni evaluaciones negativas encontrándose en un módulo de respeto y trabajando, durante más de 8 años, que se está agravando la condena de D. Amador no concediéndole ningún beneficio penitenciario, a pesar de cumplir los requisitos objetivos (más de 3/4 de condena cumplida) como subjetivos (buen comportamiento, adaptado al régimen disciplinario, consciencia y arrepentimiento por el delito cometido, responsabilidad civil liquidada, apoyo social por su familia a pesar de la distancia, aprendizaje de un nuevo oficio estando en el módulo de trabajo sin ningún incidente).



SEGUNDO.- El artículo 47.2 de la LOGP dispone que podrán concederse permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

En desarrollo de ese precepto, el artículo 154 del Reglamento Penitenciario establece: 1 . Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.

2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.

3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.

Las circunstancias que deben valorarse en la decisión sobre la concesión o denegación de permisos están reflejadas en el artículo 156 del mismo Reglamento 1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

2. El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.



TERCERO.- Los datos más relevantes del interno son: - Cumple condenas por delitos contra la salud pública, falsificación de documentos, robo de vehículo y falsificación de moneda, que suman 12 años, 21 meses y 3 días.

- Las fechas de cumplimiento son: el 01/07/2012, el 06/12/2015, el 12/05/2019 y 4/4: 17/10/2022.

- La trabajadora social incluye en su informe que el interno carece de apoyo familiar en España, mantiene contactos telefónicos con su exmujer y sus tres hijas, en alguna ocasión comunicado en el CP con las hijas, con anterioridad al ingreso en prisión en España no trabajaba.

- El jurista manifiesta en su informe que el interno se encuentra clasificado en tercer grado de tratamiento régimen del artículo 197 RP, siendo la última revisión de fecha 27.02.20, consta en su expediente personal denegación de libertad condicional por tener pendientes las órdenes de detención y entrega y según auto hacerse ineficaces las mismas con la libertad condicional así mismo consta auto de no transmisión de ejecución de la pena hasta que no devengan firmes las causas pendientes de OEDE, no le constan sanciones y no disfruta de permisos de salida.

- El educador señala en su informe que Se ha mostrado implicado en el funcionamiento de módulos de respeto en los que se ha encontrado ubicado desde el 25 de septiembre del 2012 y participando activamente en cuanto se le oferta, que su evolución es progresiva y favorable, que actualmente se encuentra desempeñando un trabajo remunerado en el taller de Plástico como encargado de destino de confianza en el que se requiere al mismo tiempo responsabilidad, realizando sus tareas a entera satisfacción de los responsables del mismo, su actitud ante el cumplimiento de la condena ha sido siempre correcta y con un nivel de implicación en cuanto su conducta alto en módulos de respeto, asume la responsabilidad delictiva y las consecuencias derivadas de la misma, considerándose en el cumplimiento de la condena una conducta favorable.

- El informe psicológico destaca, entre otros aspectos, que respecto al delito, observa locus de control interno, asume plenamente su responsabilidad personal sobre los hechos motivo de condena, es adecuada su adaptación a la normativa penitenciaria, desarrollando su vida en prisión sin dificultades ni problemas en la convivencia, observando correcto comportamiento y evolución favorable, destaca por su responsabilidad, participación efectiva en actividades propias del módulo de respeto donde reside, y actitud de respeto y colaboración con los profesionales y la institución, desempeña destino en el economato de un módulo ordinario, con valoración positiva. No obstante y a pesar de su comportamiento adaptativo, se dice en el informe que se trata de un interno que se desenvuelve con soltura en el medio penitenciario, con trayectoria delictiva consolidada y profesionalización en el delito con implicación en actividades ilícitas como forma de vida, y que constan además varias órdenes europeas de detención, por lo que dada su inestable e incierta situación penal y penitenciaria, y teniendo en cuentas las variables señaladas con anterioridad, no se considera oportuno el disfrute del permiso solicitado en el momento actual, no contando con las suficientes garantías que permitan hacer un buen uso del mismo.

Todas esas circunstancias impiden la concesión de un permiso de salida al interno. Aun evolucionando bien en el tratamiento penitenciario, las órdenes europeas de detención y entrega pendientes de ejecutar, que reconoce el interno, y su falta de arraigo en España representan importantes obstáculos para el disfrute de estos permisos.

El recurso, por tanto, debe desestimarse.



CUARTO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Amador , CONFIRMANDO el auto dictado el 7 de septiembre de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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