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Auto Penal Nº 755/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 293/2011 de 30 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 755/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200743
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1567A
Resumen
Voces
Permisos de salida
Junta de tratamiento
Vigilancia penitenciaria
Centro penitenciario
Homicidio
Reincidencia
Bebida alcohólica
Reglamento penitenciario
Cuarta parte de la condena
Hachís
Quebrantamiento de condena
Delito de homicidio
Embriaguez
Actividad delictiva
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00755/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
2252C1E1
Rollo: RVP 293/2011 P
Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 1140/2011-1
APELANTE: Estanislao
Procuradora: SANDRA DEL RÍO FERNÁNDEZ
Letrado: FRANCISCO RAMIL ACEBO
APELADO: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 755
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ILMOS/AS SR./SRAS
D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
D.LUIS CARLOS REY SANFIZ (Suplente)
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En PONTEVEDRA, a treinta de Diciembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 26 de mayo de 2011, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de que el interno Estanislao, había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 17 de marzo de 2011, denegatorio del permiso de salida solicitado.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 16 de septiembre de 2011, formulando posteriormente recurso de apelación, seguidos los trámites, remitieron las actuaciones a este Tribunal para su Resolución.
Siendo magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El interno Estanislao recurre en apelación el auto de 16 de septiembre de 2011, dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, por el cual, desestimando el recurso de reforma interpuesto por el mismo interno contra el auto de 26 de mayo de 2.011 , que a su vez desestimó la queja interpuesta por el interno contra el Acuerdo Unánime de 17 de marzo de 2.011 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama, deniega al interno el permiso de salida solicitado.
La Junta de Tratamiento denienga el permiso de salida por falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso dle persmiso, haciendo especial mención en las siguientes notas: tipología delictiva (homicidio), reincidencia y la reciente expulsión del módulo convivencial. El auto recurrido, por su parte, fundamenta su decisión de confirmar el acuerdo de la Junta con base fundamentalmente en los mismas notas que sirvieron de base a la Junta de Tratamiento para denegar por unanimidad el permiso , añadiendo, asimismo, que se valora el riesgo de quebrantamiento en un 100 %, el tiempo que resta al interno de cumplimiento de la pena (hasta el 14 de febrero de 2013), falta acreditación de vinculación familiar e instituciona y por la ausencia de de tratamiento de su problemática de consumo abusivo de alcohol.
Argumenta, por el contrario, el interno, que reúne los requisitos exigidos por nuestra Legislación Penitenciaria ( arts. 47 LOGP y 154 RP) para el disfrute de los persmisos de salida resaltando esencialmente los siguientes aspectos:
1. Que la vinculación con la madre está suficientemente acreditada
2. Que la vinculación con Pastoral Penintenciaria está también suficientemente acreditada.
3. Que el informe del Psicólogo refiere que el interno no consume sustancias y no tiene que tratar la embriaguez.
4. Que su expulsión del módulo convivencia no se debe a actos probados
Se opone al recurso del interno el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La normativa penitenciaria (en concreto , los artículos
En el presente caso, existen unas notas favorables en el expediente del interno, pues finalizado el curso escolar y después de realizar el nivel III de educación secudaria presencial 1º ciclo, comienza un curso de informática el 6 de julio del 2011, participando en el programa Convivencia-Respecto , con puntuaciones, en general, entre normales y destacadas. Le constan dos recompensas.
Sin embargo, constan determinadas circunstancias desfavorables, que impiden la estimación del recuso de apelación. Así, por un lado, cumple condena por un delito de homicidio , hecho que, como se expone en el Informe del Psicólogo (f. 32) asume sólo parcialmente con justificación de los hechos, responsabilidad que minimiza justificándolo por su estado de embriaguez; problemática alcohólica que, sin embargo, no precibe como un problema a tratar. A este problema de abuso de alcohol no tratado, reconocidamente vinculado con el delito cometido, se une que el interno actualmente mantiene consumo de hachís (f. 32). Precisamente fue expulsado del módulo de Convivencia-Respeto porque -según informe del Educador (f. 25)-,presuntamente trapicheaba". Finalmente se refiere por el Psicólogo (f. 32) ausencia de empatía, valores marginales y delincuenciales , con una auto- y heteroagresividad latente.
Por otra parte, el interno, de nacionalidad rumana, cumplirá las tres cuartas partes de su condena el 15/02/12 y el total el 14/02/2013. Sin embargo , a las notas negativas de falta de asunción delictiva, consumo de hachís y problema de abuso de alcohol, relacionado con su actividad delictiva, se une una deficitaria vinculación institucional , pues si bien consta la disposición de Pastoral Penitenciaria de acoger al interno, también refiere que el conocimiento que tiene de él es muy puntual, al no participar en los programas de la Delegación de Pastoral Penitenciaria (f. 24). A ello se añade una vinculación familiar que, si bien parece que existe -pues cuenta con el apoyo de la madre que lo visita en el Centro (Informe Social , f. 29)-, no ha sido posible contactar con la progenitora para contactar el acogimiento ni que éste haya de tener en el lugar que indica el interno, ni siquiera consta que la madre tenga un lugar fijo de residencia, pues refiere el interno que él y su madre han vivido temporadas en casas vacías y en tienda de campaña. El interno carece de recursos sociales y de permiso de residencia.
Dichas circunstancias fundamentan un riesgo de mal uso del permiso -calificado por la Junta de Tratamiento como de "riesgo máximo" (100 %)"- que justifican por el momento la denegación del permiso , haciéndose necesario un mayor avance en la evolución tratamental del interno , sin perjuicio de que un cambio en las circunstancias aquí valoradas pueda posteriormente justificar una decisión distinta a la que ahora se acoge.
Consecuentemente, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el interno, confirmando íntegramente la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
En atención a todo lo expuesto LA SALA DISPONE:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Estanislao, contra el Auto dictado por el juzgado de JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, con fecha 26 de mayo de 2011, en el expediente núm. 1140/2011-1, y confirmar dicha Resolución en todos sus términos.
Contra la presente resolución no cabe recurso ninguno.
Llévese testimonio de esta Resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Auto Penal Nº 755/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 293/2011 de 30 de Diciembre de 2011"
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