Auto Penal Nº 755/2011, A...re de 2011

Última revisión
30/12/2011

Auto Penal Nº 755/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 293/2011 de 30 de Diciembre de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 755/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200743

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1567A

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Permisos de salida

Junta de tratamiento

Vigilancia penitenciaria

Centro penitenciario

Homicidio

Reincidencia

Bebida alcohólica

Reglamento penitenciario

Cuarta parte de la condena

Hachís

Quebrantamiento de condena

Delito de homicidio

Embriaguez

Actividad delictiva

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00755/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

2252C1E1

Rollo: RVP 293/2011 P

Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 1140/2011-1

APELANTE: Estanislao

Procuradora: SANDRA DEL RÍO FERNÁNDEZ

Letrado: FRANCISCO RAMIL ACEBO

APELADO: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 755

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

D.LUIS CARLOS REY SANFIZ (Suplente)

==========================================================

En PONTEVEDRA, a treinta de Diciembre de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 26 de mayo de 2011, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de que el interno Estanislao, había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 17 de marzo de 2011, denegatorio del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 16 de septiembre de 2011, formulando posteriormente recurso de apelación, seguidos los trámites, remitieron las actuaciones a este Tribunal para su Resolución.

Siendo magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

Fundamentos

PRIMERO.- El interno Estanislao recurre en apelación el auto de 16 de septiembre de 2011, dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, por el cual, desestimando el recurso de reforma interpuesto por el mismo interno contra el auto de 26 de mayo de 2.011 , que a su vez desestimó la queja interpuesta por el interno contra el Acuerdo Unánime de 17 de marzo de 2.011 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama, deniega al interno el permiso de salida solicitado.

La Junta de Tratamiento denienga el permiso de salida por falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso dle persmiso, haciendo especial mención en las siguientes notas: tipología delictiva (homicidio), reincidencia y la reciente expulsión del módulo convivencial. El auto recurrido, por su parte, fundamenta su decisión de confirmar el acuerdo de la Junta con base fundamentalmente en los mismas notas que sirvieron de base a la Junta de Tratamiento para denegar por unanimidad el permiso , añadiendo, asimismo, que se valora el riesgo de quebrantamiento en un 100 %, el tiempo que resta al interno de cumplimiento de la pena (hasta el 14 de febrero de 2013), falta acreditación de vinculación familiar e instituciona y por la ausencia de de tratamiento de su problemática de consumo abusivo de alcohol.

Argumenta, por el contrario, el interno, que reúne los requisitos exigidos por nuestra Legislación Penitenciaria ( arts. 47 LOGP y 154 RP) para el disfrute de los persmisos de salida resaltando esencialmente los siguientes aspectos:

1. Que la vinculación con la madre está suficientemente acreditada

2. Que la vinculación con Pastoral Penintenciaria está también suficientemente acreditada.

3. Que el informe del Psicólogo refiere que el interno no consume sustancias y no tiene que tratar la embriaguez.

4. Que su expulsión del módulo convivencia no se debe a actos probados

Se opone al recurso del interno el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La normativa penitenciaria (en concreto , los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del reglamento Penitenciario ) exige , en concordancia con lo expuesto, para la concesión de un permiso de salida a un interno, por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos, que son haber extinguido la cuarta parte de la condena , estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, por lo que, como consecuencia, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto, tal y como ha puesto de manifiesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 204/1999 , de 8 de noviembre, 24/2005 , de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento, desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo , minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos, esto es, desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, de 24 de junio ).

En el presente caso, existen unas notas favorables en el expediente del interno, pues finalizado el curso escolar y después de realizar el nivel III de educación secudaria presencial 1º ciclo, comienza un curso de informática el 6 de julio del 2011, participando en el programa Convivencia-Respecto , con puntuaciones, en general, entre normales y destacadas. Le constan dos recompensas.

Sin embargo, constan determinadas circunstancias desfavorables, que impiden la estimación del recuso de apelación. Así, por un lado, cumple condena por un delito de homicidio , hecho que, como se expone en el Informe del Psicólogo (f. 32) asume sólo parcialmente con justificación de los hechos, responsabilidad que minimiza justificándolo por su estado de embriaguez; problemática alcohólica que, sin embargo, no precibe como un problema a tratar. A este problema de abuso de alcohol no tratado, reconocidamente vinculado con el delito cometido, se une que el interno actualmente mantiene consumo de hachís (f. 32). Precisamente fue expulsado del módulo de Convivencia-Respeto porque -según informe del Educador (f. 25)-,presuntamente trapicheaba". Finalmente se refiere por el Psicólogo (f. 32) ausencia de empatía, valores marginales y delincuenciales , con una auto- y heteroagresividad latente.

Por otra parte, el interno, de nacionalidad rumana, cumplirá las tres cuartas partes de su condena el 15/02/12 y el total el 14/02/2013. Sin embargo , a las notas negativas de falta de asunción delictiva, consumo de hachís y problema de abuso de alcohol, relacionado con su actividad delictiva, se une una deficitaria vinculación institucional , pues si bien consta la disposición de Pastoral Penitenciaria de acoger al interno, también refiere que el conocimiento que tiene de él es muy puntual, al no participar en los programas de la Delegación de Pastoral Penitenciaria (f. 24). A ello se añade una vinculación familiar que, si bien parece que existe -pues cuenta con el apoyo de la madre que lo visita en el Centro (Informe Social , f. 29)-, no ha sido posible contactar con la progenitora para contactar el acogimiento ni que éste haya de tener en el lugar que indica el interno, ni siquiera consta que la madre tenga un lugar fijo de residencia, pues refiere el interno que él y su madre han vivido temporadas en casas vacías y en tienda de campaña. El interno carece de recursos sociales y de permiso de residencia.

Dichas circunstancias fundamentan un riesgo de mal uso del permiso -calificado por la Junta de Tratamiento como de "riesgo máximo" (100 %)"- que justifican por el momento la denegación del permiso , haciéndose necesario un mayor avance en la evolución tratamental del interno , sin perjuicio de que un cambio en las circunstancias aquí valoradas pueda posteriormente justificar una decisión distinta a la que ahora se acoge.

Consecuentemente, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el interno, confirmando íntegramente la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

En atención a todo lo expuesto LA SALA DISPONE:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Estanislao, contra el Auto dictado por el juzgado de JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, con fecha 26 de mayo de 2011, en el expediente núm. 1140/2011-1, y confirmar dicha Resolución en todos sus términos.

Contra la presente resolución no cabe recurso ninguno.

Llévese testimonio de esta Resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

Auto Penal Nº 755/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 293/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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