Última revisión
24/04/2008
Auto Penal Nº 76/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 102/2008 de 24 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 76/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200066
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00076/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 76/08
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 102/08
AUTOS Ejec. Nº 286/07
JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA
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En Cáceres, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 8/1/08, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal de Plasencia , se acordó denegar a Felix , los beneficios de la sustitución de la pena de cuatro meses de prisión impuesta en la causa, por delito de desobediencia y resistencia; interponiéndose contra indicada resolución y por la representación procesal del antes citado recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintiuno de abril de dos mil ocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- Condenado el apelante en su día por un delito de obstrucción a la Justicia a la pena de seis meses de multa, por auto de veintiuno de junio del año 2006 se le impuso al señor Felix la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión por impago de aquélla. El día cuatro de julio del año 2006 se dicta auto y se concede al recurrente la suspensión de la ejecución de dicha pena por tiempo de dos años. En ese período de suspensión (que iría hasta el año 2008) delinque el apelante el día trece de junio del pasado año, lo que conlleva la revocación de aquélla suspensión y el cumplimiento de la pena.
Con este panorama objetivo e indiscutible solicita el señor Felix la sustitución de la pena impuesta en la Sentencia de catorce de junio del pasado año (fs. 41 y ss.) con base en que hace una vida honrada en libertad y en que está dispuesto a que su existencia futura nada tenga que ver con el delito.
Segundo.- Una interpretación correcta del artículo 88.1 del C. Penal no abona la tesis de la parte. Se nos habla de pagar una multa como pena sustitutoria cuándo no se ha atendido la del anterior delito, recordemos lo escrito. Se nos expone que la droga ha sido la causante de los delitos anteriores y no se nos comenta el auto judicial de veintinueve de octubre del pasado año (f. 91 y ss.), en el que se pone de manifiesto que el apelante no fue constante ni afrontó decididamente su toxicomanía, que al día de hoy no sabemos como ha evolucionado. Se nos alega que el penado trabaja en Almería sin que se presente documentación alguna sobre ello, además de que su esposa (f. 100 vuelto) hace constar que Felix se encuentra trabajando en Bilbao. Se nos habla del principio de igualdad de manera retórica e inconsistente al no reseñar una referencia o término de comparación que evidencie la irracionalidad de lo decidido. Se nos hace ver que se lesiona el principio de imposición de las penas según la Carta Magna en cuánto a que éstas han de servir para reinsertar y rehabilitar al reo, al tiempo que la parte olvida dos cosas: a) las premisas del artículo 25 de la norma Suprema, contenido del fallo condenatorio y sentido de la pena, y b) la propia conducta del penado, que delinque durante el período de suspensión de una pena anterior y que no ha mantenido debidamente su tratamiento de deshabituación a la droga.
Tercero.- A la luz de lo que precede leamos con atención el artículo 88.1 del C. Penal y pongámoslo en relación con lo decidido judicialmente. No incide para nada en nuestro caso el tema de la droga, ya comentado y resuelto. Lo que aquí cuenta es la conducta del penado, inadecuada y alejada de la legalidad, sin olvidar que quien desea obtener los beneficios legales ha de merecerlos con su conducta, lo que no acaece en nuestro caso. Por último: la libertad es uno de los pilares de toda sociedad que se precie y un derecho de toda persona por el hecho de serlo. Pero no hay derechos absolutos, además de que cada uno es responsable de sus actos y de sus consecuencias. Oportunidades, todas para todas las personas. Otra cosa es su aprovechamiento, lo que desdeñó el apelante en épocas anteriores cuándo abandonó su tratamiento contra la droga y cuándo delinquió durante el plazo de suspensión de una condena anterior, sin olvidar el contrasentido que supone no pagar una multa anterior y pedir ahora que la condena privativa de libertad se sustituya por multa.
Hora es de acabar. Se habrá entendido que no podemos acoger la apelación, que hemos de confirmar el auto judicial de ocho de enero de este año y que se han de declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Felix contra el auto de ocho de enero de este año dictado por el Juzgado de lo Penal de Plasencia y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
