Auto Penal Nº 76/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
04/03/2010

Auto Penal Nº 76/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 107/2010 de 04 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 76/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200054

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:91A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00076/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo: 0000107 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001335 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 76/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO 107/10

AUTOS 1335/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE CÁCERES

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En Cáceres, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 26 de enero de 2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Daniela contra el auto de fecha 19 de octubre de 2009 , y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el 1 de marzo de 2010. .

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Primero.- Las presentes diligencias se inician por una denuncia por un supuesto delito de estafa, producida porque la partícipe de una comunidad de la que formaba parte la denunciante, y que se disolvió en su momento, no comunicó al producirse esa extinción que ya no formaba parte de la comunidad, y que la única que mantenía los vínculos con la propiedad del local y con la explotación del negocio como tal, era la denunciada, lo que ha ocasionado una distracción patrimonial al haber tenido que responder de una deuda de esa comunidad producida cuando la apelante ya no formaba parte de la misma.

Segundo.- En autos consta que esta denunciante y denunciada estaban explotando un determinado negocio en un local alquilado, y que en un determinado momento, la denunciante-apelante decidió dejar el mismo, por lo que liquidó con su compañera.

También es cierto, que a la misma se le han reclamado una serie de gastos, y que ha tenido que pagar, cuando la apelante ya no tenía ninguna participación ni responsabilidad en esa explotación.

Ahora bien, de estos hechos, extraer la comisión de un delito de estafa, no encaja al contenido de las diligencias que se han practicado.

Para ese delito de estafa el núcleo esencial es el engaño previo, que es el que provoca la distracción patrimonial.

Aquí no ha habido engaño alguno, y menos que la apelante haya sido víctima de ese engaño, y que el engaño haya provocado directamente ese perjuicio económico.

La denunciada podría haber comunicado a los arrendadores la extinción de la comunidad, pero también podría haberlo hecho la denunciante, como acertadamente se expone en el auto objeto de recurso. En todo caso, de esa falta de comunicación, que repetimos es eso, una falta de comunicación, no un engaño producido en la misma persona que sufre el perjuicio, no se detrae directamente el perjuicio patrimonial, sino de una reclamación judicial, que a la vez la hoy apelante puede repercutir, contra la denunciada, pero sin que se aprecie en el comportamiento de la misma los indicios delictivos necesarios para que estas diligencias continúen.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Daniela contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado suplente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Cáceres de fecha 19 de octubre de 2009 , confirmando citada resolución.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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