Última revisión
26/02/2010
Auto Penal Nº 76/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 45/2010 de 26 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 76/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200042
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:162A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00076/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000045 /2010, P
Número Identificación Único: 36038 37 2 2010 0000321
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000949 /2005
Apelante: Marino , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO
Letrada: ROSA MARÍA DIAZ HERBELLO
MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 76
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, veintiseis de febrero de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 ded Cangas de Morrazo, de fecha 23 de julio de 2008 auto por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Senen Soto Santiago, en representación de Marino , recurso de apelación, el cual fue admitido y tramitado conforme la LECr., remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
Primero: Ha de ser confirmado el auto recurrido que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Ya en el auto de ésta sección de fecha 6 de septiembre de 2007 , resolutorio del recurso interpuesto contra el auto que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones se acordaba se comprobase, por si los hechos pudiesen ser constitutivos únicamente de una falta de coacciones (no se estimaba ya la posibilidad de que pudiésemos estar ante un delito de daños), si la Comunidad de Regantes poseía autorización para cortarle el agua al denunciante.
Pues bien, de la dubitativa declaración del testigo Teodoro no puede excluirse la existencia de dicha autorización, por lo que ante ello no cabe sino confirmar el sobreseimiento provisional, toda vez que el auto de ésta sección antes referido, únicamente acuerda la comprobación de la existencia de autorización, sin que contemple la posibilidad de un delito de daños, sobre el que por otra parte y a mayor abundamiento procede decir, que desprendiéndose de lo actuado que el corte del agua al denunciante obedecía a la necesidad de restablecer el regadío al resto de la comunidad de regantes, no se aprecia el dolo que exige el delito de daños que se imputa, por lo que y dado que lo que subyace en los presentes autos es la existencia o no de un derecho al aprovechamiento del agua por parte del denunciante, no siendo la vía penal que se ha elegido la adecuada para examinar y discutir dicha extensión, procede habida cuenta además del principio de intervención mínima que ha de inspirar el derecho penal, mantener el sobreseimiento acordado.
Segundo: Procede declarar de oficio las costas de la alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marino , contra el auto de fecha 23 de julio de 2008, dictado en las D.P. 949/05 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas do Morrazo, el cual se confirma, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
