Última revisión
14/02/2011
Auto Penal Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 18/2011 de 14 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 76/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200091
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:175A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00076/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
RVP Rollo : 0000018 /2011 P
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: ABONO PRISION PROVISIONAL 0004080 /2009
APELANTE: Pedro Enrique
PROCURADOR: MARÍA BELÉN ALVAREZ SANCHEZ
LETRADO: MARÍA BELÉN ROMERO SAEZ
APELADO: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 76
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
PONTEVEDRA, catorce de febrero de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 11 de febrero de 2010, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA acordó no haber al abono de prisión preventiva solicitado por el interno Pedro Enrique , desde el día 22 de marzo de 2007 hasta el 16 de abril de 2007 en la ejecutoria nº 122/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, pues ya le había sido abonado en la ejecutoria 260/99 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo.
SEGUNDO: Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 2 de septiembre de 2010 , y notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre en apelación el auto dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que desestimaba la petición del interno, que en definitiva pretendía le fuese abonado un periodo de prisión preventiva y se practicase una nueva liquidación de condena en la Ejecutoria 122/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra.
SEGUNDO: La Disposición Adicional 5ª de la L.O.P.J . establece que: "... Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador....".
Pues bien, no habiendo dictado éste Tribunal, la condena que se encuentra cumpliendo el recurrente y cuya nueva liquidación pretende, mediante el abono de periodos de prisión preventiva, es claro que de acuerdo con la Dispos. Adicional antes citada, no corresponde a éste Sala la competencia para resolver el recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Se declara la incompetencia de ésta Sala para resolver el recurso interpuesto, debiendo remitirse las actuaciones al juzgado de Vigilancia Penitenciaria , a fin de que éste remita a su vez las actuaciones al Tribunal competente para resolver el recurso .
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuelvanse las actuaciones originales junto con el testimonio de la resolución dictada al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
