Última revisión
05/03/2012
Auto Penal Nº 76/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 58/2012 de 05 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 76/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200083
Núm. Ecli: ES:APH:2012:84A
Encabezamiento
A U T O Nº 76
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO Nº 58/2012
EJECUTORIA Nº 101/2010
En la ciudad de Huelva a cinco de marzo de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre delito de lesiones, cuyo recurso fue interpuesto por Pedro Miguel que está representado por el Procurador D.JESUS ROFA FERNANDEZ y asistido del Letrado D.MARIA DE LA CRUZ PEREZ MUÑOZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA, el día 15 de diciembre de 2010, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda suspender la pena de prisión impuesta durante dos años .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Pedro Miguel y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D ANDRÉS BODEGA DE VAL., quien expresa el parecer el Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el auto que acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta en la causa; alega la acusación particular que el penado no ha pagado la indemnización debida, y que hubo un compromiso asumido en el acuerdo que dio lugar a la sentencia de conformidad. Solicita que se condicione la suspensión al pago fraccionado.
La decisión apelada parte de la imposibilidad legal de imponer como condición una regla de conducta, la de pago de la indemnización civil, que carece, en su opinión, de amparo legal por no existir referencia expresa en la normativa aplicable. Sin embargo esta Sala sí entiende posible tal cosa, ya que, en suma, es un deber de contenido mixto, a caballo entre lo económico y lo personal, favorece la relación víctima - agresor, y es la base de una adecuada resocialización como acto de reparación de las consecuencias del delito cometido.
El artículo 83 del Código Penal permite al Tribunal condicionar la suspensión al cumplimiento de obligaciones o deberes convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona; en su apartado 3º el artículo 81 del Código Penal atiende al pago de la responsabilidad civil para la concesión de la suspensión misma; el 5º del artículo 21 considera atenuante haber reparado el daño ocasionado a la víctima; y permite el 91.2 la libertad condicional teniendo en cuenta la reparación a las víctimas, criterio también a considerar en la clasificación o progresión al tercer grado penitenciario ( artículo 72.5 y 6 de la Ley General Penitenciaria ). En concordancia con todo ello y las razones de política criminal subyacentes, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria vienen considerando como norma de conducta el cumplimiento de la obligación de pago a que se comprometió el condenado (criterio de actuación nº 129 de los aprobados por los Jueces de Vigilancia).
SEGUNDO.- Ocurre además que la insolvencia no es equivalente a la absoluta imposibilidad de hacer frente al pago de lo debido, más cuando su cuantía no es muy elevada y se concede un fraccionamiento, y teniendo en cuenta que, al aceptar su condena, el reo lo hizo con todas su consecuencias, civiles y penales, de manera que asumía y declaraba su capacidad de pagar. Habrá de ampliarse además al plazo suspensivo, habida cuenta del retraso en la tramitación y la medida de la pena impuesta.
En consecuencia, se revoca la decisión para imponer como condición de la suspensión acordada, cuyo plazo elevamos a cuatro años a computar desde el día 17 de enero de 2011, el pago de la indemnización impuesta en sentencia, sin perjuicio del fraccionamiento que acuerde el Juez ejecutor.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Por cuanto antecede LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel contra auto de fecha 15/12/10 , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA y el de fecha 18/11/2011, desestimatorio del recurso de reforma, y REVOCAR dichas resoluciones para suspender la pena de prisíon durante cuatro años, condicionada al pago de la indemnización civil, que se fraccionará por el Juez de la ejecución; declarando las costas de oficio.
Así, por este nuestro Auto, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
