Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 767/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 511/2020 de 05 de Noviembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 767/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200491
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4836A
Núm. Roj: AAN 4836/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00767/2020
20206
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Sección 001
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2018 0001230
APELACION CONTRA AUTOS 0000511 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000446 /2018
TRIBUNAL Ilmos Srs.
Dª Concepción Espejel Jorquera
Dª A. María Riera Ocáriz (ponente)
D. Ramón Sáez Valcarcel
AUTO num. 767/2020
En Madrid a 5 de noviembre de 2020
Antecedentes
PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 3 de junio de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid IV, Navalcarnero, Carlos María , por denegación de un permiso de salida en acuerdo de la Junta de Tratamiento de 13 de febrero de 2020.
SEGUNDO: Contra el anterior auto se presentó recurso de apelación por el Letrado D. Julio Pérez Martín en nombre de Carlos María , en el que solicitaba dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder el permiso solicitado.
Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.
TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 511/2020 y se designó como ponente a la Magistrada Dª María Riera Ocáriz que dictó providencia de 14 de octubre 2020 acordando librar oficio al Jdo. Central de Instrucción 1 para que remitieran testimonio del formulario y resoluciones recaídas en su OEDE 83/2018 y otro oficio al Jdo. Central de lo Penal para que remitieran testimonio de la resolución de reconocimiento de sentencia dictada en la ejecutoria 116/2018. Incorporada al rollo de sala la documentación requerida, quedaron los autos pendientes para la deliberación y votación de la ponencia.
Fundamentos
PRIMERO: Reitera el apelante la queja y solicitud de un permiso de salida y critica en su recurso la falta de concreción de los motivos en los que se basa la decisión de la Junta de Tratamiento, sin haber valorado la documentación e informes de contenido altamente favorable para el apelante ; no se valora tampoco que la finalidad del permiso es pasar el tiempo con su familia y también desempeñar un trabajo remunerado en la empresa ENGAZADOS SL, tampoco se tiene en cuenta que ha pagado íntegramente la responsabilidad civil a la que fue condenado en los distintos procedimientos. Afirma que reúne todos los requisitos legales para la concesión del permiso.
El art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. Por su parte el artículo 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.
Como ha señalado reiteradamente esta Sala, la finalidad de dicha institución obedece, no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que se trata de auténticos derechos subjetivos (no absolutos) sujetos al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE).
De ello se infiere que los mencionados requisitos objetivos para la concesión del permiso, que el apelante señala concurrentes, son necesarios pero no suficientes para su otorgamiento.
En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. Así lo recuerda la STC 2/1997, de 13 enero, que concluye que de esa manera 'la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso'.
No cabe olvidar, de otro lado, que como apuntó la STC 112/1996, de 24 de junio, los permisos que nos ocupan 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.
SEGUNDO: El apelante ingresó en prisión el día 16 de mayo de 2018 para cumplir tres condenas por diferentes delitos, como robo en casa habitada, estafa y conducción sin permiso- esta última impuesta por un tribunal en Rumanía- que totalizan una pena de 3 años y 20 meses. La mitad de la pena ha sido cumplida el día 2-9-2020, las tres cuartas partes se cumplirán el día 31-10-2021 y el cumplimiento definitivo está previsto para el día 29-12-2022.
El motivo en el que se fundamenta la Junta de Tratamiento para denegar el permiso es la falta objetiva de garantías de que hará un buen uso del permiso. Este motivo se ve reforzado con el dato de la existencia de una causa pendiente contra el hoy apelante en Rumanía, por la que se emitió la OEDE 83/2018 del Jdo. Central de Instrucción 1, constando este procedimiento como pendiente. El interno, sin embargo, alega en sus escritos dirigidos al JCVP que esta OEDE 83/2018 no está pendiente, que por esos hechos está cumpliendo la pena impuesta por el tribunal rumano en sentencia reconocida por el Jdo. Central de lo Penal.
Este tribunal ha comprobado estos extremos y tiene razón el interno, no existe causa pendiente en Rumanía contra él.
La OEDE 83/2018 fue emitida por el Juzgado del Distrito 2 de Bucarest para la entrega de Carlos María con la finalidad de cumplir la pena de un año de prisión impuesta por un delito de conducción de un vehículo sin permiso en la sentencia nº 634 de 2-12-2015 dictada en la causa penal 37430/300/2014 del mismo órgano judicial. El auto de esta misma Sección nº 602/2018, de 4 de julio, estimaba el recurso de apelación formulado por el Sr. Carlos María contra el auto ordenando su entrega a Rumanía y lo dejaba sin efecto en virtud del art.48-2 b) de la Ley 23/2014, debido al arraigo del reclamado en España, donde residía hacía años.
La sentencia nº 634 de 2-12-2015 del Juzgado del Distrito 2 de Bucarest fue reconocida por el Jdo. Central de lo Penal en auto de 22-10-2018 dictado en la ejecutoria 116/2018, también adaptó la pena de un año de prisión impuesta en Rumanía, imponiendo la pena de 6 meses de prisión. El interno se encuentra en prisión cumpliendo, entre otras, esta última pena.
En consecuencia, es cierto que la OEDE 83/2018 del Jdo. Central de Instrucción 1 no es una causa pendiente.
TERCERO: A todo ello hay que añadir que el interno reúne los requisitos exigidos en el art.154 RP para la concesión del permiso y que ha abonado las indemnizaciones a las que venía obligado como responsable civil en las ejecutorias del Jdo. De lo Penal 2 de Lugo y del Jdo. De lo Penal 5 de Granada y así lo acredita con los resguardos de los respectivos ingresos.
Por otro lado, los informes emitidos por los miembros del Equipo Técnico ponen de manifiesto una correcta evolución del interno en prisión y así en el informe de conducta se relata que desde su ingreso se encuentra en el módulo de respeto y participa en las actividades que en él se desarrollan, desempeña destino remunerado de pintor de manera responsable y eficaz, mantiene una relación adecuada con el profesional y facilita la información que se le solicita relativa a su tratamiento. Presenta un comportamiento adecuado y no tiene sanciones. Respeta las normas y participa activamente en el normal desarrollo de la convivencia en el módulo.
Tiene un bajo nivel de prisonización.
El informe social hace hincapié en el arraigo del apelante en España. Vive en nuestro país desde el año 2009, tiene una relación de pareja con Berta , de nacionalidad rumana, con certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea donde consta que es residente comunitaria permanente en España desde el año 2007, y con quién contrae matrimonio en el año 2017. Trabaja como empleada de hogar y reside sola en una vivienda alquilada. Es su aval para el disfrute del permiso, se ocupa del interno, le visita y comunica con él con frecuencia.
El informe psicológico destaca que el interno no tiene problemas de toxicomanía, tiene un sistema de valores prosociales en origen y participa en las actividades del módulo de respeto con plena adaptación.
A la vista de todas estas circunstancias considera la Sala que procede estimar el recurso.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Julio Pérez Martín en nombre de D. Carlos María contra el auto de 3 de junio de 2020 dictado por el Jdo. Central de Vigilancia Penitenciaria en el expediente 446/2018 0003, el cual se deja sin efecto, acordando en su lugar conceder al apelante un permiso de salida ordinario de cuatro días.Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
