Última revisión
21/02/2008
Auto Penal Nº 77/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 92/2008 de 21 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 77/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00077/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000092 /2008, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000382
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001076 /2006
Apelante: Mauricio
Procurador/a : RAFAEL BARRIOS PEREZ
Apelado: Jose Daniel , MINISTERIO FISCAL FISCAL ,
A U T O Nº 77
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, veintiuno de febrero de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Villagarcía de Arosa, de fecha 8 de enero de 2008 auto desestima petición, y en consecuencia no ha lugar a la supresión de la fianza o, subsidiariamente, a la reducción de su cuantía hasta 15.000 euros interesada, manteniendo el auto de 14 de noviembre de 2007 en sus términos.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Procurador Sr. José Luis Gómez Feijoo en representación de Mauricio recurso de reforma desestimado por auto de 31 de enero de 2008 , admitiendo subsidiariamente el de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.
Siendo Ponente el Iltma.Sra. Doña Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Ha de tenerse en cuenta para resolver el recurso, los ss. Hechos:
a) Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2.007, la representación de Mauricio solicitó se dejara sin efecto la fianza impuesta o subsidiariamente se rebajara la misma a 15.000 euros.
b) Dado traslado de dicha petición al Mº Fiscal y demás partes personadas, el Mº Fiscal informó en el sentido de no oponerse a que la fianza fuese rebajada a 15.000 euros, sin que conste hubiese hecho alegación alguna la Acusación Particular.
Pues bien siendo ello así, no existiendo oposición a la petición de que fuese rebajada la fianza, se imponía dictar resolución accediendo a la rebaja de la misma, resultando manifiestamente improcedente el nuevo traslado efectuado al Mº Fiscal para informe, a la vista de que el recurrente prestó fianza en fecha 28 de noviembre de 2.007, toda vez que el Mº Fiscal ya había evacuado traslado a la petición formulada, no existiendo nueva solicitud que impusiera y justificara dicho traslado.
Por ello pues y toda vez que el juez no puede hacer más gravosa la situación del imputado, como se infiere del art. 505.3 y 4 de la L.E.Cri ., la resolución procedente debiera ser reducir la fianza a 15.000 euros, y al no haberse hecho así, ha de ser estimado el recurso interpuesto.
2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Se revoca el auto dictado en fecha 31 de enero de 2.008 en las D.P. nº 1076/2006 , seguidas ante el Juzgado de 1º Instrucción nº 2 de Villagarcia de Arousa, y en consecuencia se acuerda rebajar la fianza impuesta a Mauricio a 15.000 euros, declarando de oficio las costas de la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
