Última revisión
06/03/2009
Auto Penal Nº 77/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 65/2009 de 06 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 77/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200066
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00077/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000065 /2009, P
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003350
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000086 /2008
Apelante: Carlos Alberto
Procurador/a : MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Letrado: ANTONIO SALCEDA DOMÍNGUEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
A U T O Nº 77
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª BELEN MARIA FERNÁNDEZ LAGO
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Pontevedra, seis de marzo de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Pontevedra, de fecha 27 de marzo de 2009 auto acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en méritos de la presente causa a los penados D. Carlos Alberto y Carlos Antunes Goncalves.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Sra. Mª Belén Álvarez Sánchez en representación de Carlos Alberto recurso de reforma el cual fue desestimado por Auto de 3 de octubre de 2008 , admitiendo subsidiariamente el recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal el testimonio de particulares para su resolución.
Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Por la representación del penado Carlos Alberto se recurre en apelación el auto de fecha 3 de octubre de 2008 , desestimatorio del recurso de reforma interpuesto a su vez contra el auto de fecha 27 de mayo de 2008 , que deniega la suspensión de la ejecución de la pena, impuesta en la sentencia de fecha 4 de febrero de 2008, que dio origen a la Ejecutoría 86/08 , al no ser el penado delincuente primario, superar las penas impuestas la de 2 años de prisión y no haber ingresado cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.
El recurso de apelación no ha formulado nuevas alegaciones al auto desestimando el recurso de reforma, y visto que en éste se da cumplida explicación a la decisión de denegar la suspensión de la pena, explicación que es plenamente compartida por ésta Sala, (visto que de la hoja histórico penal del penado se deduce que fue condenado, además de por la sentencia que da lugar a ésta ejecutoria -por hechos cometidos el 10 de noviembre de 2006-, por otra anterior firme de fecha 23/02/2007 por hechos cometidos el 23-11-2005 a la pena de 5 años de prisión, amén de haber sido condenado igualmente por sentencia firme de fecha 14/12/1988 a la pena de 30 años de prisión por un delito de robo con homicidio, 3 años por un delito de tenencia de armas y 30 años por un delito de asesinato, no cumpliéndose ya, la primera condición del art.81 del C.Penal ) ha de ser desestimado el recurso, pues en estas circunstancias no es desde luego posible la concesión del beneficio de la suspensión de la condena del art. 81 del C.Penal .
2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 3 de octubre de 2008 recaído en la Ejecutoria 86/08 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
