Última revisión
05/03/2012
Auto Penal Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 59/2012 de 05 de Marzo de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 77/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200084
Núm. Ecli: ES:AP H:2012:85A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO Nº 59/2012
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 960/2011
A U T O Nº 77
En la ciudad de Huelva a cinco de marzo de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre insolvencia punible o estafa, cuyo recurso fue interpuesto por IMPRODERE SOCIEDAD LIMITADA que está representado por la Procuradora Dª CARMEN TERCERO PEÑA y asistido del Letrado D. ANTONIO VASCO GOMEZ, al que se ha adherido parcialmente el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida D. Braulio , asistido de la Letrada Dª MARIA DEL MAR GIMENEZ-CUENCA GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE HUELVA, el día 5 de enero de 2012, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda sobreseer la causa .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de IMPRODERE SOCIEDAD LIMITADA y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer el Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el auto que decidió sobreseer la causa; alega el recurrente que la decisión es nula por falta de motivación, y que sí hay indicios de un posible delito de estafa o de alzamiento de bienes.
SEGUNDO .- En ambas alegaciones lleva razón la parte apelante; la decisión carece de fundamentos y no razona sobre la eventual existencia de los elementos típicos de las infracciones postuladas, y sólo razones de economía procesal evitan la declaración de nulidad del auto, porque, además, la Sala acepta el alegato de fondo. Y es que la decisión de sobreseer es precipitada, ya que se ha acreditado -no se discuten- la totalidad de los hechos alegados como presupuesto de la existencia del crédito y de la operación o negocio que lo habría ¡dejado incobrable, y sólo falta aclarar cuándo y con qué efectivo pago se transmitió el inmueble que serviría de activo patrimonial sobre el que hacer efectivo el pago, y la exacta participación del denunciado como vendedor y comprador al ser copartícipe de ambas sociedades implicadas.
TERCERO .- Se ha de revocar, por ello, el auto y acordar que se insista en la instrucción, para que se esclarezcan los hechos con la acreditación del pago real de venta del inmueble, con la identificación registral de los socios y administradores de las sociedades que lo compraron y vendieron, y lo demás conducente a perseguir una posible insolvencia punible y a asegurar la eventual acción civil para obtener la declaración de nulidad de esa venta.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Por cuanto antecede LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por IMPRODERE SOCIEDAD LIMITADA contra auto de fecha 5/1/12 , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE HUELVA y REVOCAR dicha resolución, acordando continuar la instrucción en el sentido indicado en este auto; declarando las costas de oficio.
Así, por este nuestro Auto, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

