Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 777/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 678/2020 de 04 de Noviembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 777/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200493
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4838A
Núm. Roj: AAN 4838/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00777/2020
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2012 0000346
RECURSO DE APELACION 678/2020
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
EXPEDIENTE 1375-2017-01
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)
D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL
AUTO Nº 777/2020
En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Expediente al margen reseñado dictó Auto de 2 de julio de 2020 que desestimaba la queja formulada por el interno Obdulio , contra el Acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias denegatorio de mantenerle en el segundo grado penitenciario.
SEGUNDO. - Por el letrado Don Luis Enrique Basalo Parra en nombre del interno Obdulio , mediante el correspondiente escrito, formuló recurso de apelación contra la meritada resolución.
TERCERO. - Dado traslado al MINISTERIO FISCAL, por éste se emitió informe en el sentido de impugnar el recurso interpuesto y solicitar la CONFIRMACIÓN de la resolución recurrida.
CUARTO. - Seguidamente fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, una vez recibidas se incoó el correspondiente rollo que se turnó de ponencia y, previa deliberación y votación de la misma, se ha adoptado la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO. - Por la defensa del interno se interpone recurso de apelación contra la decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de mantenerle en el segundo grado penitenciario, alegando lo siguiente: a) se afirma que el interno lleva más de la mitad de la pena cumplida, haciendo las tres cuartas partes en enero de 2021, estando en la actualidad en un módulo de respeto; b) El interno tiene edad de 50 años. No ha disfrutado de ningún permiso, incluso en el fallecimiento de su madre. No concurren circunstancias peculiares, no tiene prohibición de residir en lugar concreto, ni prohibición de aproximación con otras personas. Asimismo, el interno tiene a su hermana Zulima como persona de acogida en el domicilio familiar, no consume sustancias tóxicas.
SEGUNDO. - Por lo que se refiere, sucintamente, a la regulación legal de esta materia , el artículo 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en su apartado primero, nos dice que '... la evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen'.
Por su parte este mismo precepto, en su apartado segundo, y de forma más concreta, alude a que '... la progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad'. Por otra parte, el artículo 72 de dicho texto legal refiere en su apartado cuarto que '... en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión'.
El Reglamento Penitenciario regula la progresión y regresión de grado en el artículo 106 diciendo en su apartado primero que la evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, repitiendo el citado precepto en su apartado segundo las condiciones de las que depende la progresión de grado y las que alude el artículo 65 de la LOGP antes mencionado. En consecuencia, podemos afirmar, como lo hace el Auto del JVP de Málaga de 3-8-2016, que '... la progresión de grado viene estrechamente relacionada con la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo...,., así como la duración de las penas y el medio social al que habrá de retomar el interno o la interna...', y añade que '... el dato relevante para acordar la clasificación o progresión en los distintos grados está presidida por la concurrencia de una serie de circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia penitenciaria que genere el necesario clima de confianza en el que el tratamiento empleado haya conseguido o esté envías de conseguir el último fin de la pena, esto es, la reeducación y reinserción social...'.
La reforma del CP operada por Ley Orgánica 1/2015, y más concretamente del artículo 36.2, dispone que '...
cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta', por lo que parece que el legislador en la nueva redacción dada al precepto debe jugar un papel relevante la peligrosidad criminal del reo, a semejanza de lo que se dispone en el artículo 78 del citado texto legal.
TERCERO. - En lo que se refiere al fondo del asunto, y a pesar de lo que señala el recurso de apelación, el interno cumple una condena de 7 años y 6 meses de prisión por un delito contra la salud pública y organización criminal. De esta condena, la cumplido ya la mitad de la pena, que lo hizo hace un año, en noviembre de 2019, mientras que las dos terceras partes las cumple el día 30 de enero de 2021. No consta que el interno haya disfrutado de algún permios de salida hasta el momento, pues se le han denegado por esta Sala dado el tiempo de condena que le resta por cumplir, y por no existir aún datos objetivos suficientes que avalen el disfrute adecuado de dichos permisos de salida, por lo que esta Sala considera que es preciso que se consolide aún durante un cierto tiempo el tratamiento penitenciario que está recibiendo en la actualidad e insistir aún más en la motivación psicológica que le llevó a cometer el delito, tal y como señalan los informes recibidos del Centro Penitenciario, en uno de los cuales se afirma que asume la responsabilidad del delito si bien lo atribuye a factores externos y en todo caso guiado por un afán de lucro. Por lo tanto, no parece que, por el momento, sea aconsejable ni conveniente la concesión del tercer grado.
Así pues, debe desestimarse el recurso, y confirmar la resolución judicial impugnada por ser plenamente ajustada a derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Luis Enrique Basalo Parra en nombre de Obdulio , debiendo confirmarse el auto de 2 de julio de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente reseñado.Devuélvase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria acompañado de testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los magistrados que formaron Sala.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
